Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
17-07-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200717-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcorcón. Régimen económico. Matrícula impuestos

Por resolución de la Concejalía-Delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio, de 20 de mayo de 2020, se han aprobado los padrones del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana e impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica del año 2020.

Por todo ello, se pone en conocimiento de los contribuyentes obligados al pago que las matrículas de estos impuestos estarán expuestas en el Departamento de Rentas (plaza de los Reyes de España, número 1) durante el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago, podrá interponer los siguientes recursos:

— Con carácter potestativo y previo a la reclamación económico-administrativa recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto. En este caso, no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.

— Directamente, reclamación económico-administrativa ante la Junta Municipal de Reclamaciones Administrativas de Alcorcón, dirigida al órgano que dictó el acto.

— Cualquier otro que estime pertinente.

El plazo de ingreso en voluntaria, atendiendo al fraccionamiento acordado por decreto de Alcaldía-Presidencia de 7 de febrero de 2020, abarca los siguientes períodos de cobro:

El ingreso de las cuotas se realizará en las oficinas de los bancos y cajas de ahorro que se indican en los recibos que se enviarán a los domicilios fiscales de los obligados al pago.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo correspondiente, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Alcorcón, a 2 de junio de 2020.—La concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio, Candelaria Testa Romero.

(02/13.379/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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