Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
17-07-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200717-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

Patronato Municipal de Deportes

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Fuenlabrada. Ofertas de empleo. Patronato Municipal de Deportes. Modificación bases proceso selectivo monitor

El presidente del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada por delegación, por resolución de Presidencia del PMD de 12 de marzo de 2020, aprobó:

Primero.—Estimar parcialmente el recurso interpuesto por parte del Ilustre Colegio de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deportes de la Comunidad de Madrid, con fecha 2 de agosto de 2019 y registro de entrada número 2019001060 del Patronato de Deportes.

Segundo.—Aprobar la modificación del artículo 3 de las bases específicas para proveer dos plazas de monitor básico deportivo para el Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada en promoción interna vertical correspondientes a la oferta de empleo público del año 2017, que quedaría redactado de la siguiente manera:

“3. Requisitos específicos de los aspirantes.

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales previstos en la base segunda de las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión del título de Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente, o certificado de profesionalidad equivalente.

b) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

c) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo del PMD del Ayuntamiento de Fuenlabrada en la categoría de socorrista, sin encontrarse en situación de segunda actividad.

d) No haber sido condenado por delitos de naturaleza sexual, debiendo aportar a este fin y cuando le sea requerido certificado negativo de delitos de naturaleza sexual (artículo 13.5 Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de protección a la infancia y la juventud, modificada por Ley 26/2015 de 28 de julio) .

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones de la plaza.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria”.

Tercero.—Ordenar la publicación de la presente resolución y la correspondiente modificación de las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Notificar el presente acuerdo, según lo exigido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fuenlabrada, a 7 de julio de 2020.—El presidente del PMD, por delegación (resolución 3930/2019), Juan Agustín Domínguez San Andrés.

(03/16.496/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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