Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
17-07-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200717-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

80
Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 1149/2019

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ENCARNACION EGIDO TRILLO-FIGUEROA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1149/2019 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) frente a D. PABLO FERNANDEZ ADRIAN, VINTAGE PAPER S.A. y ASIA PULP & PAPER (Spain) S.A. sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

“Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo social nº 41 de Madrid, en autos nº 810/2018, seguidos a instancia de PABLO FERNÁNDEZ ADRIÁN contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASIA PULP & PAPER (SPAIN) SA y VINTAGE PAPER SA, confirmando la misma. Sin costas”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VINTAGE PAPER, S.A. y ASIA PULP & PAPER (Spain), S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 07 de julio de 2020

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.117/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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