Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
17-07-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200717-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

96
Alcalá de Henares número 3. Procedimiento 1227/2019

EDICTO

Doña Rosa María Mayans López, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1227/2019, instados por procurador don Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de doña Soledad Sánchez Bermejo, contra don Luis Guzmán Moreno, en los que se ha dictado, en fecha 9 de junio de 2020, sentencia, frente a la que cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días y que conforme artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 16/2020, los plazos para la interposición de los recursos de apelación contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento, notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, así corno las que sean notificadas durante los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión (4 de junio de 2020), quedarán ampliados por un plazo igual al anteriormente señalado.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Luis Guzmán Moreno y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de señor director del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcalá de Henares, a 9 de junio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.648/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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