Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
17-07-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200717-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4

98
Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento 1674/2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1674 de 2014 entre Unión Financiera Asturiana, S. A. EFC y don Mario Casado Rodríguez, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Declarar abusiva la cláusula cuarta del contrato suscrito entre las partes y, en su mérito, se tiene por no puesta.

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Elipe Martín, en nombre y representación de Unión Financiera Asturiana, S. A., y, en su mérito:

Condeno a don Mario Casado Rodríguez al abono a Unión Financiera Asturiana, S. A. la cantidad de 3.239,76 euros, devengando esta cantidad exclusivamente los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde el dictado de la presente resolución; y condeno a don Mario Casado Rodríguez al pago del importe de las costas.

Notifíquese a las partes y hágase saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el señor juez que la dictó, en el mismo día de su fecha, en Madrid, a fecha anterior.—Doy fe.

Y, para que sirva de notificación al demandado, don Mario Casado Rodríguez, expido y firmo la presente.

En Torrejón de Ardoz, a 14 de mayo de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/16.001/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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