Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
20-07-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200720-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

123
Madrid número 16. Ejecución 226/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 226 de 2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Pedro Acacio del Viejo, frente a Sqrups Logística, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado decretos de fechas 27.01/12.02.2020, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

“Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa Baskin R Madrid 2, S. L., Editerra Management S. L. U., Creddo Patrimonial, S. L., Inversiones Iglesposa, S. L., Watiluz, S. L., Herederos de Cifuentes, S. L., Haciendo Camino, S. L. U., Kaswi 73 Grupo, S. L., Hermicabi, S. L., Papallona Paper, S. L., Pelgar Retail, S. L., Ecocash La Plana 2018, S. L., Grupo Coal Bazar, S. L., Codepi Store3, S. L., Velayos y Veloz, S. L., Pulitorres Espj, Three Lucky Madrid, Stock Móstoles, S. L., Sqrups Valencia, C. B., Oportunidades y Calidad, S. L., Infor del Maestrat, S. L., Apartment Madrid Center Lg 45, S. L., Unip, Rodríguez & Pérez-Bañuls, Centro de Empleo Especial Balucel, S. L., Liquiahorro, S. L., Magmill, S. L., Enzo Zeven, S. L., Antonio Ramírez, S. L., Precio y Ahorro, Moreno Scigliano Heras, S. L., Deli Enekilibrio, S. L., Distrisell Import-Export Distribution, S. L., Chrismar Profesionales de la Hostelería, S. L., Comercialización y Técnica, S. A., Vamarada, S. A. y De Belingo Astur, S. L., ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo adviértase:

A) Que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

B) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257-1º.2 del Código Penal).

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social)”.

“Se alza el embargo acordado en la presente ejecución de los bienes reseñados en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, cancelándose las medidas de garantía adoptadas.

A tal efecto, líbrense los despachos oportunos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social)”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sqrups Logística, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 7 de julio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.204/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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