Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
20-07-2020

Sección 1.3.170.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200720-15

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2020, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de I+D para jóvenes doctores, en el marco del convenio plurianual entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid para la regulación del marco de cooperación en el sistema regional de investigación científica e innovación tecnológica. Convocatoria 2019.

Concluido el proceso de evaluación y selección de las propuestas establecido en el artículo 6 de la Resolución de 23 de julio de 2019, de la Universidad Complutense de Madrid por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de I+D para jóvenes doctores, en el marco del convenio plurianual entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid para la regulación del marco de cooperación en el sistema regional de investigación científica e innovación tecnológica (extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de agosto de 2019), y una vez examinadas las alegaciones recibidas, este Rectorado,

HA RESUELTO

Primero

Resolver la convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de I+D para jóvenes doctores, mediante la concesión de las ayudas relacionadas en el Anexo I a esta Resolución.

Segundo

Denegar las solicitudes relacionadas en el Anexo II a esta Resolución.

Tercero

El plazo de ejecución de los proyectos será de dos años, a contar desde el 1 de julio de 2020.

Cuarto

La gestión económica se realizará siguiendo las normas de ejecución presupuestaria de la Universidad Complutense de Madrid, y lo establecido en los artículos 4 y 9 de la convocatoria.

Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, estas deberán ser comunicadas al Servicio de Investigación de la Universidad Complutense de Madrid, para su autorización previa. En cualquier caso, para poder ser autorizadas, las modificaciones no deben alterar sustancialmente la naturaleza y la finalidad del proyecto formulado durante la fase de solicitud, especialmente en lo que se refiere a los objetivos que se describan en la memoria científico-técnica.

Las solicitudes de modificación deberán presentarse con una antelación mínima de dos meses sobre la fecha de finalización del proyecto.

Quinto

Los investigadores beneficiarios de la ayuda facilitarán el acceso abierto a todos los resultados de investigación: depositando una copia de los artículos publicados, o la versión final aceptada para su publicación (preprint), en el repositorio institucional de la Universidad, en un plazo no superior a seis meses desde el momento de publicación del artículo. Asimismo, y siempre que sea posible, se depositarán los datos subyacentes en un repositorio de datos de investigación (ej. eCienciaDatos), al igual que cualquier otro resultado susceptible de ser publicado en abierto (software, etc.).

En todas las actividades y resultados de los proyectos que tengan una difusión pública (ej.: publicaciones, eventos, conferencias, actividades de difusión científica, etc.) aparecerá obligatoriamente el número de referencia que identifique la subvención concedida y la convocatoria, con mención expresa a la Comunidad de Madrid y a la Universidad Complutense de Madrid como entidades financiadoras.

Sexto

La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID surtirá efectos de notificación, en virtud de lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Madrid, a 30 de junio de 2020.—El Rector, P. D. (Decreto Rectoral 19/2019, de 14 de junio; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de junio de 2019), la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, Margarita San Andrés Moya.



(03/16.105/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.170.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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