Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
20-07-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200720-175

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 2

175
Valencia número 2. Procedimiento 846/2019

EDICTO

MILAGROS BURILLO ORRICO, LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE Valencia.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000846/2019 a instancias de JOSE VICENTE GALA IZQUIERDO contra CAVOLI 750 SL y FOGASA en la que el día 15-6-2020 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

“Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de D. JOSÉ VICENTE GALA IZQUIERDO adoptado el 9-9-2019, declarando extinguido el contrato de trabajo que vinculaba a las partes y condenando a la empresa demandada CAVOLI 750,S.L. a que abone al demandante la indemnización de 29.397,60 euros más el importe de 11.432,40 euros por el concepto de salarios de tramitación y el importe de 5.340,56 euros por el de salarios adeudados, más el de 384,81 euros por intereses moratorios devengados, y condenando al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por los efectos de esta resolución con las limitaciones legalmente establecidas.

Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que no es firme y que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación,, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Es requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento de Letrado o Graduado Social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo, presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones”, nº de cuenta: ES55-4467-0000-65-0846-19, abierta a nombre del Juzgado en la entidad Banco de Santander,S.A., la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por su aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo de haber efectuado el depósito de 300,00 euros mediante su ingreso en la cuenta bancaria indicada.”

Y para que conste y sirva de notificación a CAVOLI 750 SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido el presente en Valencia, a diecisiete de junio de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA

(03/15.188/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200720-175