Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
20-07-2020

Sección 1.4.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200720-39

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

39
CONVENIO de 23 de junio de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación) y la Universidad Carlos III de Madrid, para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables.

En Madrid, a 23 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo Sr. D. Eduardo Sicilia Cavanillas, Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación con nombramiento mediante el Decreto 64/2019, de 19 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 197, de 20 de agosto), en nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones conferidas por razón de su cargo.

De otra parte, excelentísimo Sr. D. Juan Romo Urroz, Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, con nombramiento mediante Decreto 14/2019 de 26 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 74, de 28 de marzo), en nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones conferidas por razón de su cargo.

Ambas partes se reconocen capacidad y representación suficiente para formalizar el presente Convenio y a tal fin

EXPONEN

Primero

La educación, en todos sus niveles, es el elemento fundamental a través del cual se articula una sociedad más justa, equilibrada y democrática. La Comunidad de Madrid, con el fin de facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la educación universitaria, quiere mantener la colaboración con las universidades públicas en un programa que hace posible que los estudiantes continúen en los estudios en los que están matriculados, sin que su situación económica constituya un impedimento.

En este sentido, el instrumento de colaboración con las Universidades es esencial toda vez que son estas las que gestionan las becas que convoca el Ministerio de Educación y Formación Profesional

La presente colaboración tiene por fin último garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y que los estudiantes disfruten de las mismas oportunidades de acceso a los estudios superiores.

Segundo

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación prevé, para la ejecución del mencionado programa, que el reparto de los fondos se realice mediante la concesión de una subvención a la totalidad de universidades públicas de la Comunidad de Madrid, mediante el procedimiento establecido en el presente convenio.

Tercero

Esta subvención se regirá por el régimen jurídico previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención a la Universidad Carlos III de Madrid destinada a sufragar los precios públicos de matrícula, correspondientes al curso 2019-2020, para cursar titulaciones oficiales de alumnos que se encuentren en situaciones socioeconómicas desfavorables, conforme a lo establecido en el presente convenio.

Segunda

Requisitos necesarios para obtener la concesión de la subvención.

De conformidad con lo establecido en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión la universidad aportará la siguiente documentación:

— Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

— Declaración expresa de no haber obtenido para la misma finalidad ninguna subvención, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

— Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

— Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.

Tercera

Actuaciones a financiar

La dotación económica de la subvención se destinará a la financiación del importe de los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de grado y máster, de aquellos alumnos que, conforme a lo regulado en el apartado siguiente, se encuentre en una situación socioeconómica desfavorable y que cumplan las siguientes condiciones:

a) Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea. Los extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residente en España, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia (Permiso de Estudiante).

b) Haberse matriculado en la Universidad Carlos III de Madrid, durante el curso 2019-2020, en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de grado y máster y no haber abandonado dichos estudios.

c) No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica para la misma finalidad de otras entidades o personas públicas o privadas, para el curso académico para el que se concede esta ayuda, salvo las que pueda otorgar la universidad como ayuda complementaria al presente programa. En ningún caso la suma de estas ayudas excederá el importe de los créditos de los que se haya matriculado el estudiante en el curso 2019-2020.

d) No superar los umbrales máximos de renta familiar para la obtención de la beca de matrícula establecidos y calculados conforme a los artículos 16 a 19 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2019-2020, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

A efectos de la determinación de la renta se computará la información del ejercicio 2018. No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas, la universidad podrá determinar la información de la renta necesaria respecto del ejercicio 2019, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica del estudiante. Excepcionalmente se exonerará de la citada justificación documental a aquellos alumnos que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el periodo transitorio de adquisición, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Respecto de estos últimos (solicitantes de protección internacional con autorización de estancia), no será exigible el requisito previsto en el apartado a) de este artículo.

e) No estar en posesión o reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios cursados.

Si el importe de la subvención resultara insuficiente para atender a la totalidad de alumnos, las solicitudes se puntuarán y ordenarán conforme a los siguientes criterios de baremación:

— Aprovechamiento académico: Supondrá un porcentaje de la valoración final que no podrá ser inferior al 20 % ni superior al 35 % de la misma. La valoración del aprovechamiento académico se realizará teniendo en cuenta el porcentaje de créditos superados en el curso 2018-2019, no obstante, cuando se hubiera dejado transcurrir algún curso académico sin matricularse, la valoración académica se referirá al último curso en el que el solicitante se hubiese matriculado. En el caso de alumnos que inician estudios de grado o máster se valorará la nota obtenida para el acceso a dichos estudios.

— Situación económica: supondrá el porcentaje restante de la valoración final. La valoración de la situación económica se hará conforme a la renta familiar per cápita, según lo establecido en el apartado d) de la presente cláusula

En el supuesto de existir igualdad de puntuación final, la compensación de los precios públicos se adjudicará en primer lugar a los alumnos con menor renta familiar per cápita. En el supuesto de que exista igualdad de renta, se utilizará como siguiente criterio de adjudicación acreditar la condición de víctima de violencia de género conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Consulta de datos fiscales

En el supuesto de que la Universidad no disponga de los datos fiscales del solicitante, y siempre que los interesados no hayan denegado el consentimiento, podrá solicitar a la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación la consulta de los mismos a través del servicio de interconexión e intercambio de datos entre administraciones.

Quinta

Importe de la cuantía de la compensación de matrícula

La cuantía máxima a compensar por la universidad corresponderá al importe de los créditos de los que se haya matriculado el estudiante en el curso 2019-2020. Con cargo al presente programa, en el caso de estudios de grado la cuantía de la compensación en ningún caso superará el importe de los precios públicos de primera matriculación correspondiente a un curso completo de los estudios cursados. En el caso de máster, el importe de la compensación no podrá superar los 2.100 euros

En el supuesto de que la universidad otorgue ayudas para el mismo fin complementarias al presente programa, el importe conjunto de ambas ayudas no podrá superar en ningún caso el importe de los créditos de que se haya matriculado el estudiante en el curso 2019-2020.

Sexta

Financiación

La dotación asignada por la Comunidad de Madrid para la financiación del presente programa asciende a 3.000.000 euros.

Dicha dotación se ha distribuido por la Comunidad de Madrid entre las distintas universidades públicas de su ámbito territorial en función del número de alumnos matriculados en estudios oficiales en cada universidad, durante el curso 2018-2019.

De acuerdo con el criterio expuesto, la cuantía correspondiente a la Universidad Carlos III de Madrid asciende a un total de 283.976,58 euros.

Este gasto se financiará con cargo al subconcepto 45200 del programa 322C (Universidades), conforme a lo establecido en la Ley 9/2018, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019 prorrogados por la Disposición Adicional única del Decreto 315/2019, de 27 de diciembre del Consejo de Gobierno por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el año 2020.

Igualmente, conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación y revocación de la subvención otorgada.

Séptima

Forma de pago de la subvención

1. El pago de la subvención a la Universidad se realizará una vez suscrito el convenio, por el importe total de la misma. El ingreso se efectuará en el número de cuenta que la Universidad determine y comunique a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores. Dada la naturaleza del objeto de la subvención y previa autorización del órgano competente, el pago se realizará sin exigencia de garantía previa.

2. Con carácter previo a la entrega de los fondos, la Universidad deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de los correspondientes certificados.

Octava

Plazo y forma de justificación

La Universidad, antes del 1 de marzo de 2021, remitirá la justificación de la aplicación de los fondos percibidos a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, a través la Intervención de la Universidad u órgano de control equivalente. La justificación contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como de las condiciones de difusión establecidas en la cláusula décima.

2. Certificación emitida por la Intervención de la Universidad u órgano de control equivalente, justificativo de la correcta acreditación documental del cumplimiento de los requisitos exigidos en el convenio para la compensación de los precios públicos de las matrículas de cada uno de los alumnos. Asimismo, y para el caso de que la universidad otorgue ayudas complementarias al presente programa con fondos propios, la certificación acreditará el importe y aplicación de los mismos, tal y como se establece en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Certificación emitida por el representante de la universidad de la aplicación de los fondos percibidos con el desglose detallado de los mismos, así como la determinación de aquellos que no hubieran sido ejecutados a fin de proceder al reintegro de las correspondientes cantidades y, en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. Relación de perceptores, con sus correspondientes cuantías individuales, ordenados conforme a los criterios de adjudicación, con la correspondiente especificación individual de las circunstancias económicas y académicas de cada estudiante.

Novena

Seguimiento

El seguimiento de las ayudas y de las actividades subvencionadas lo realizará la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Comunidad de Madrid.

La Universidad deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Décima

Difusión

La Universidad procurará la mayor difusión de este programa, haciendo constar la participación de la Comunidad de Madrid. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional de la Comunidad de Madrid y la mención expresa: «Programa financiado por la Comunidad de Madrid».

Undécima

Régimen jurídico aplicable

El presente convenio tiene la naturaleza jurídica de los prevenidos en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécima

Incompatibilidad

La subvención objeto de presente convenio es incompatible con cualquier subvención, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que la universidad beneficiaria pudiese obtener para la misma finalidad.

Decimotercera

Protección de datos

La universidad se compromete al cumplimiento de la obligaciones y deberes establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y resto de normativa aplicable.

Decimocuarta

Reintegro

En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Decimoquinta

Vigencia

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma por ambas partes y se extenderá hasta la fecha de cumplimiento de todas las obligaciones de la universidad en relación con la subvención y, en todo caso, finalizará su vigencia el 31 de julio 2021.

Decimosexta

Jurisdicción competente

Es competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación, aplicación o efectos del presente convenio la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del municipio de Madrid.

En prueba de conformidad, firman el presente convenio en el lugar y fecha al principio indicados.

Madrid, a 23 de junio de 2020.—Por la Comunidad de Madrid: el Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, Eduardo Sicilia Cavanillas.—Por la Universidad Carlos III de Madrid: el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, Juan Romo Urroz.

(03/17.002/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200720-39