Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
20-07-2020

Sección 1.4.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200720-42

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

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CONVENIO de 26 de junio de 2020, de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación) y la Universidad Politécnica de Madrid, para desarrollo de un modelo para el análisis, la evaluación y el seguimiento de sistemas universitarios autonómicos. Su aplicación al Sistema Universitario Público Madrileño.

En Madrid, a 26 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Eduardo Sicilia Cavanillas, Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, nombrado mediante Decreto 64/2019, de 19 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de agosto de 2019), actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, el Sr. D. Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), en nombre y representación de la misma en virtud de nombramiento por Decreto 25/2016, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de abril de 2016) y de conformidad con el artículo 63 del Decreto 74/2010, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de noviembre de 2010).

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad legal suficiente para formalizar el presente convenio y de común acuerdo,

EXPONEN

Que la Comunidad de Madrid tiene atribuida competencia plena sobre el fomento de la cultura y la investigación científica y técnica, conforme al artículo 26.1.20 de su Estatuto de Autonomía según redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio.

Que el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 13 establece que corresponden a la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Educación e Investigación en materia de Investigación, Ciencia, Universidades e Innovación, y demás normas legales y reglamentarias. Asimismo, el artículo 1.1 del Decreto 284/2019, de 5 noviembre, de Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, dispone que el titular de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación ejercerá el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno, entre otras materias, de universidades.

Por tanto, esta Consejería está al frente del diseño e implementación de la política universitaria de la región, y de la ejecución de la normativa que en materia universitaria se determine por parte de las Cortes españolas y la Asamblea de Madrid.

Que la Cátedra UNESCO de Gestión y Política Universitaria de la Universidad Politécnica de Madrid tiene una trayectoria de dos décadas en el debate y desarrollo de los principales temas de la política universitaria, tales como la financiación de las universidades, la gobernanza universitaria, el sistema de acceso a la educación universitaria, la rendición de cuentas en las universidades públicas españolas, o la empleabilidad de los universitarios. Que el desarrollo de estos temas de política universitaria, nacidos en el seno de la Cátedra UNESCO, son fruto de la colaboración con diversas instituciones públicas y privadas.

Por todo ello, y con el fin de desarrollar una colaboración para la mejora del sistema universitario de Madrid, ambas partes, de común acuerdo y de manera plenamente satisfactoria y conforme al interés público propio de cada una de las partes intervinientes, formalizan el presente convenio de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS GENERALES

Primera

Objeto y finalidad del convenio

El objeto del convenio es el establecimiento de un modelo de evaluación del sistema universitario público madrileño, donde se contemplen las misiones generales y específicas asignadas a las seis universidades públicas madrileñas, su financiación y el seguimiento, así como la evaluación de los objetivos programados y los aspectos relacionados en la consecución de estos objetivos.

Este convenio define una relación bilateral entre la Comunidad de Madrid, a través de la consecución de objetivos comunes en beneficio de los intereses autonómicos, de acuerdo con la política universitaria de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Contribuciones de las partes

De acuerdo con las líneas de actuación indicadas en la cláusula anterior, la Comunidad de Madrid y la UPM aportarán recursos para el desarrollo del proyecto de investigación indicados a continuación. Algunos de estos recursos aportados por ambas instituciones están cuantificados según lo indicado en la siguiente tabla:

Las aportaciones de la Comunidad de Madrid en el apartado de personal permitirán la contratación de dos investigadores durante el período de duración del proyecto, la adquisición de material fungible diverso en la preparación de los entregables y en gastos de viaje. La Comunidad de Madrid aportará así mismo los datos de que disponga del sistema universitario madrileño para el desarrollo de los objetivos.

Las aportaciones de la UPM en el apartado de personal se concretarán en las horas dedicadas al proyecto por el personal de plantilla de la universidad, en particular, por el director de la Cátedra UNESCO de Gestión y Política Universitaria, Javier Uceda Antolín.

La UPM aportará la información disponible sobre modelos de análisis y evaluación de sistemas universitarios en los que haya trabajado anteriormente.

Tercera

Compromisos de las partes

A) Obligaciones de la UPM.

1. Realizar con cargo a su Presupuesto, las aportaciones propias.

2. Realizar las tareas asignadas a la UPM, según el plan de trabajo que se indica en el anexo.

3. Coordinar las actividades del proyecto, designando al director de la Cátedra UNESCO de Gestión y Política Universitaria, Javier Uceda Antolín como investigador principal del mismo, así como la contratación del personal necesario para la elaboración de los trabajos.

4. Participar en la Comisión de seguimiento del convenio prevista en la cláusula sexta del presente convenio.

5. Cumplir con los términos de confidencialidad y explotación de los resultados de las actuaciones previstas en este Convenio.

B) Obligaciones de la Comunidad de Madrid.

1. Realizar con cargo a su Presupuesto, las aportaciones propias.

2. Realizar las tareas asignadas a la Comunidad de Madrid en el plan de trabajo, según se indica en el anexo.

3. Participar en la Comisión de seguimiento del convenio prevista en la cláusula sexta.

4. Cumplir con los términos de confidencialidad y explotación de los resultados de las actuaciones previstas en este Convenio.

Cuarta

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos

Para el desarrollo de los trabajos de investigación conjunta propuesta en este convenio, se seguirá el cronograma previsto en el Anexo I “Hitos y Entregables”, establecidos a partir de la fecha de firma del convenio.

Los tiempos se indican en meses a partir de la fecha de firma. A cada hito se ha asociado la entrega de los correspondientes Informes descritos.

Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución por causas no imputables a la Universidad o siéndolo, si ésta se ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, oída la Comisión de Seguimiento del mismo.

Cuando se hubiera incurrido en incumplimiento defectuoso o demora respecto al cumplimiento del plazo total o más de tres plazos de entregables, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, y oída la Comisión de Seguimiento, por la resolución del convenio o por la imposición de penalidades que se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.

Quinta

De las aportaciones de la Comunidad de Madrid

1. Los recursos económicos aportados por la Comunidad de Madrid serán abonados por la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación con cargo al subconcepto 22804 “Convenios Universidades” del programa presupuestario 322C “Universidades”.

2. El abono de las cantidades comprometidas por la Comunidad de Madrid se realizará conforme a las siguientes condiciones:

— Se realizará un primer pago por importe del 30% tras la finalización de las actuaciones previstas en el entregable 1 del apartado “Entregables e Hitos” del Anexo adjunto al presente convenio, previa presentación de factura acompañada de la propuesta de modelo para el análisis, la evaluación y el seguimiento de sistemas universitarios regionales.

— Un segundo pago correspondiente al 70% de la cantidad convenida, una vez concluidos los trabajos y en los plazos relacionados en el apartado del Anexo referido en el párrafo anterior, previa facturación de los mismos y tras la entrega del informe final contenido en el entregable 5 del mencionado Anexo.

3. En ningún caso las aportaciones que realice la Comunidad de Madrid para la contratación de personal, que permita la ejecución y desarrollo del proyecto, implicará relación laboral, ni prestación de servicios a la Comunidad de Madrid.

Sexta

Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio

1. Para el seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión presidida por el Titular de la Viceconsejería competente en materia de ciencia, universidades e innovación de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, que actuará de presidente de dicha comisión, el Titular de la Dirección competente en materia de universidades de la Comunidad de Madrid, así como por el Director de la Cátedra UNESCO de Gestión y Política Universitaria de la UPM, y un cuarto miembro designado por el rector de la Universidad Politécnica de la misma Universidad.

2. Corresponde al Presidente la convocatoria de las reuniones de esta Comisión de seguimiento.

3. Son funciones a desarrollar en la Comisión, entre otras, la comprobación del grado de ejecución del plan de trabajo incluido en el anexo y su posible revisión o modificación.

Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

Séptima

Vigencia

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma por ambas partes, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que su efecto se extienda hasta el cumplimiento de todas las obligaciones de las partes.

Octava

Modificación del Convenio

El Convenio se podrá modificar por acuerdo de ambas partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, en los casos en los que concurran causas justificadas de índole económica, presupuestaria, jurídica y otras que afecten a su contenido y que impidan el exacto cumplimiento de lo pactado en el mismo o hagan necesaria la adopción de medidas que requieran de la modificación de alguna de sus cláusulas.

Novena

Resolución del Convenio

El presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por acuerdo mutuo de los firmantes del Convenio.

3. Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones, mediante acuerdo de ambas partes.

4. Por incumplimiento íntegro de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las dos partes en el presente convenio.

5. Por decisión judicial declarativa de la nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución anticipada del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Décima

Régimen jurídico y resolución de controversias

El presente convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualesquiera controversias que se susciten en la interpretación y aplicación del presente Convenio que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Sexta, o por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid y de la Universidad, se someterán al órgano judicial competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima

Confidencialidad y protección de datos personales

La Comunidad de Madrid y la UPM serán titulares de los resultados de la información derivada de este convenio y no podrán ceder ni vender sin consentimiento mutuo los resultados obtenidos.

Ambas administraciones se comprometen a guardar confidencialidad sobre los datos derivados del Convenio, quedando obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Madrid, a 26 de junio de 2020.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, Eduardo Sicilia Cavanillas.—Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.

ANEXO 1

COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE UN MODELO PARA EL ANÁLISIS, LA EVALUACIÓN Y EL SEGUIMIENTO DE SISTEMAS UNIVERSITARIOS REGIONALES. SU APLICACIÓN AL SISTEMA UNIVERSITARIO MADRILEÑO

Presentación

Esta investigación para el desarrollo de un modelo para el análisis, la evaluación y el seguimiento de sistemas universitarios regionales tendrá las siguientes características:

i. Será exhaustiva, en tanto que el objeto de estudio incluye:

a. Las tres misiones de las universidades: docencia, investigación e innovación y transferencia.

b. Al conjunto de las universidades de un sistema regional: universidades públicas y privadas, presenciales y a distancia.

ii. Tendrá vigencia temporal pues asumirá por un período de tiempo un programa de actividades para desarrollar dicho modelo para el análisis, la evaluación y el seguimiento.

iii. Tendrá un alcance amplio en la tipología de actividades que se diseñen para la consecución de su objetivo.

iv. Incluirá dos etapas diferenciadas en cuanto a:

a. La elaboración de una propuesta de modelo para el análisis, la evaluación y el seguimiento de los sistemas regionales de universidades.

b. Una primera prueba de aplicación del modelo objeto de investigación sobre el estado de las universidades de Madrid.

v. Será corresponsable entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid puesto que ambas instituciones aportarán recursos al desarrollo de este modelo y compartirán su explotación académica, si de esta colaboración surgiese alguna.

Las etapas

a. Una propuesta de modelo para el análisis, la evaluación y el seguimiento de los sistemas regionales de universidades

Ambas instituciones acuerdan desarrollar este modelo con base en dos perspectivas complementarias: la información, cuantitativa y cualitativa, necesaria para realizar un adecuado seguimiento de un sistema universitario, y, en particular aprovechar la información disponible de fuentes oficiales sobre las universidades de Madrid.

La Consejería y la Cátedra desarrollarán esta propuesta teniendo en cuenta todas las dimensiones que determinan la tarea de las universidades en cuanto a los recursos de que disponen y a los resultados que obtienen. A este enfoque, habrán de añadir dos elementos más: la línea temporal del seguimiento de las universidades, y la comparación con otros sistemas.

b. Prueba del modelo: el estado de las universidades de Madrid

Esta etapa supone un primer análisis y evaluación del estado del sistema universitario de Madrid, que muestre con claridad la situación actual y la evolución de los indicadores de las dimensiones que definen las misiones universitarias, desde las perspectivas incluidas en el hito anterior.

Esta primera prueba servirá para verificar la eficacia y eficiencia del modelo como herramienta para el análisis, la evaluación y el seguimiento del sistema universitario de Madrid. A partir de los resultados obtenidos se irá ajustando el modelo en aproximaciones sucesivas.

Metodología y desarrollo

El desarrollo de esta colaboración se despliega en tres escalones con un método de trabajo propio.

1. El diseño del modelo a partir del trabajo conjunto entre Cátedra y Consejería sobre la concepción de sistemas universitarios regionales, tomando como referencia el sistema universitario de Madrid y los elementos de la política universitaria de la región.

En esta etapa el trabajo se desarrolla en gabinete. Tras una primera idea del diseño y su contenido, el principal resultado de esta etapa es la formulación detallada de la estructura y el contenido del modelo, que deberá permitir la elaboración de un informe de diagnóstico del sistema objeto de estudio.

2. La recogida y el análisis de la información centrarán la segunda etapa del trabajo. Esta etapa implica el análisis de la calidad de los datos, su ordenación para favorecer la comprensión de cada uno de los apartados del modelo, y el análisis de las dimensiones universitarias.

El trabajo de esta etapa se centra en el acopio de los datos a través de la consulta de las fuentes y el feedback permanente entre la Consejería y la Cátedra.

3. La prueba del modelo y su explotación es la tercera etapa de esta colaboración, que se dedica a la producción final del primer informe de análisis y evaluación del sistema universitario madrileño, que podría dar lugar a diferentes resultados, ya sea para la mejora del modelo propuesto o para el diagnóstico del sistema universitario de Madrid, a través de algún informe tipo.

En particular se propone la elaboración de una memoria anual tipo a completar por las universidades del sistema universitario objeto de estudio, que permita disponer de los datos que después se incorporan al modelo de evaluación desarrollado. En particular, se concretarán los elementos de esta memoria tipo para el sistema universitario madrileño.

Hitos y entregables

Para el desarrollo de la investigación conjunta propuesta en este convenio, se seguirá el cronograma indicado abajo en el que se recogen los siguientes hitos establecidos a partir de la fecha de firma del convenio (T0). Los tiempos se indican en meses a partir de la fecha de firma. A cada hito se ha asociado un entregable que también se describe.

Hito 1. (T0+2). Primera propuesta del modelo de evaluación de sistemas universitarios regionales.

Hito 2. (T0+4). Aplicación del modelo de evaluación al sistema universitario madrileño.

Hito 3. (T0+5). Conclusiones de la aplicación del modelo al sistema universitario madrileño.

Hito 4. (T0+6). Propuesta de memoria anual tipo de universidades públicas y privadas.

Hito 5. (T0+6). Aplicación de la memoria tipo al sistema universitario madrileño.

Entregable 1 (E1). (T0+2). Informe en el que se incluya un primer borrador del modelo de análisis, evaluación y seguimiento de sistemas universitarios regionales.

Entregable 2 (E2). (T0+4). Informe en el que se particulariza el modelo de análisis y evaluación de sistemas regionales al sistema universitario madrileño.

Entregable 3 (E3). (T0+5). Informe con las conclusiones de la aplicación del modelo al sistema universitario madrileño.

Entregable 4 (E4). (T0+6). Informe con la propuesta de una memoria anual tipo de universidades.

Entregable 5 (E5). (T0+6). Informe sobre la propuesta de una memoria anual tipo para las universidades del sistema universitario madrileño.

(03/17.018/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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