Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
20-07-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200720-61

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Fuenlabrada. Régimen económico. Ordenanza Convivencia

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en la sesión ordinaria celebrada el 2 de julio de 2020, acordó la “aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de Convivencia” en los siguientes términos:

«Primero.—Aprobar con carácter inicial la modificación de la Ordenanza de Convivencia, mediante la introducción en la misma de una disposición adicional con el siguiente texto:

“Quedan excluidos de la aplicación del título V, capítulo IV: Infracciones, y del título VI: Mendicidad, aquellas actuaciones musicales y artísticas, que se realicen en espacios y vías de dominio y uso público, que hayan obtenido la autorización municipal correspondiente del Ayuntamiento de Fuenlabrada y que se desarrollen de acuerdo con las condiciones autorizadas”».

En cumplimiento de dicho acuerdo y de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos y web municipal, para que pueda ser examinado y, en su caso, se formulen las alegaciones que se estimen convenientes.

Plazo de exposición: treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos y web municipal.

Lugar de exhibición del expediente: Secretaría General del Ayuntamiento.

Órgano ante el que se presentarán las alegaciones: el Pleno Municipal.

En caso de no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación, hasta entonces provisional.

Fuenlabrada, a 8 de julio de 2020.—La secretaria general del Pleno, María del Rocío Parra Castejón.

(03/16.309/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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