Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
20-07-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200720-65

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
Morata de Tajuña. Régimen económico. Matrícula impuestos

Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 4.2 del R. D. 243/05, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas, sin que hayan sido comunicados al Ayuntamiento actos censales consecuencia de la estimación de recursos contra la matrícula provisional 2020, expuesta al público mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 129, de 29 de mayo de 2020.

En virtud de las facultades otorgadas por la legislación vigente, esta Alcaldía-Presidencia, mediante decreto de fecha 30 de junio de 2020, ha resuelto:

1.o Aprobar la matrícula definitiva, remitida por la Administración Tributaria del Estado, y el padrón fiscal correspondiente del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2020 por un importe total de 1.535.339,47 euros.

La matrícula y el padrón estarán expuestos al público en la Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación de este Ayuntamiento por espacio de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que puedan ser examinadas por los interesados a los efectos previstos en el artículo 14 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Dicho anuncio tendrá el carácter de notificación colectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

2.o El plazo de ingreso en período voluntario de este tributo es el comprendido entre los días 1 de agosto al 30 de septiembre del presente año.

El pago del impuesto puede realizarse en cualquier oficina de las entidades colaboradoras: Bankia, Eurocaja Rural SCC, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y La Caixa, presentando el documento de cobro que ha sido remitido al domicilio de los contribuyentes. En el caso, de no haber recibido dicho documento, podrá solicitarse un duplicado en el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal.

Los recibos domiciliados se cargarán en las cuentas bancarias indicadas por los contribuyentes, el último día del período voluntario de ingreso.

Transcurrido el plazo de ingreso de período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos, intereses de demora y costas correspondientes.

Morata de Tajuña, a 30 de junio de 2020.—El alcalde-presidente, Ángel Marcelo Sánchez Sacristán.

(02/15.374/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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