Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
20-07-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200720-69

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Pedrezuela. Régimen económico. Ordenanza subvenciones asociacionismo

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pedrezuela por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Pedrezuela.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de 28 de noviembre 2019, de aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Pedrezuela, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y demás concordantes.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de aplicación.

a) El objeto de la presente ordenanza es la regulación de la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva otorgadas por el Ayuntamiento de Pedrezuela y sus organismos autónomos, dirigidas al fomento del asociacionismo y la participación ciudadana en el término municipal.

Art. 2. Finalidad.

a) Estas ayudas económicas deberán fomentar actividades de interés público o social que tengan por finalidad:

i. Mejorar la cohesión social del municipio.

ii. Promover y apoyar el asociacionismo, especialmente en la formación de redes asociativas y el desarrollo de servicios de interés general para la colectividad y atribuidos a la competencia local.

iii. Fomentar valores sociales y culturales y nuevas formas de participación ciudadana.

iv. Mejorar la convivencia y el civismo entre la ciudadanía.

v. Favorecer el crecimiento cultural cuantitativo o cualitativo del municipio.

Art. 3. Concepto.

a) Se entiende por subvención, a efectos de esta ordenanza, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Pedrezuela a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos:

i. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

ii. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

iii. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

b) Podrán otorgarse ayudas en especie mediante entregas de bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridos con finalidad exclusiva de ser entregados a terceros, cumplan los requisitos previstos en la Ley General de Subvenciones, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto.

Art. 4. Actividades o proyectos subvencionables.

a) Serán subvencionables aquellas actividades que se realicen en el término municipal de Pedrezuela o fuera de este en el caso de que se considere de interés para la proyección exterior del municipio y que sean actividades o servicios que complementen la competencia municipal.

b) Serán subvencionables las actividades o proyectos programados en las convocatorias específicas y referidas a los ámbitos temáticos siguientes, dentro de las modalidades explicitadas para cada uno:

i. Cultura: actividades relacionadas con las artes, las ciencias y las letras, así como actividades de animación sociocultural, especialmente las de ocio y tiempo libre, destinadas al fomento de la creatividad y participación vecinal, incluidos los acontecimientos, espectáculos o eventos culturales especiales organizados sin ánimo de lucro.

ii. Fiestas: actividades a realizar en el marco de los programas de los festejos de Pedrezuela: Fiesta de la Vaquilla, Mayos, Fiestas Patronales en honor a San Miguel y el Cristo de la Misericordia, Puches y Carta Puebla. También se contemplarán actividades organizadas en torno a otras fiestas nacionales o regionales: Carnaval, Navidad, etc.

iii. Participación Ciudadana: actividades dirigidas a la promoción, funcionamiento y actuación de la participación ciudadana directa de la ciudadanía en la gestión municipal; así como actividades dirigidas a la promoción, funcionamiento y actuación de las asociaciones de vecinos. Las actividades de animación sociocultural, de ocio y tiempo libre, destinadas al fomento del asociacionismo, la creatividad asociativa y participación vecinal, y todas aquellas actividades que fomenten procesos y metodologías que promuevan al participación asociativa, etc.

iv. Deportes: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte.

v. Educación: programas de actividades y gastos de funcionamiento de las asociaciones de padres de alumnos de las escuelas infantiles, centros de educación infantil y primaria sostenidos con fondos públicos. Colaboración en la realización de programas que son considerados de interés para la comunidad educativa en su conjunto y cuyo desarrollo se lleva a cabo en cada centro escolar de forma complementaria a la actividad formativa reglada.

vi. Juventud: actividades y programas de animación sociocultural destinados a jóvenes, concursos, exposiciones, otras actividades relacionadas con la cultura y la creación juvenil, programas de información y asesoramiento, ocio y tiempo libre, actividades formativas y educativas, revistas y publicaciones, y en general todas aquellas actividades relacionadas con el fomento de la participación y el asociacionismo juvenil.

vii. Mayores: programas e iniciativas que promuevan el asociacionismo y la participación activa de las personas mayores en los diferentes ámbitos de la vida ciudadana.

viii. Mujer: actividades que promuevan la presencia de las mujeres en los diferentes ámbitos de la vida pública y cotidiana del municipio, iniciativas que fomenten el asociacionismo femenino para la participación de las mujeres en la sociedad. Actividades para la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

ix. Comercio, industria y empleo: acciones encaminadas al diseño y ejecución de campañas de difusión y promoción de las actividades empresariales y comerciales.

x. Medioambiente y actividades referentes al fomento del medioambiente: acciones que fomentan el cuidado y la interacción con el medioambiente.

xi. Otros: asimismo, se contemplan aquellas actividades que se realicen en el municipio de Pedrezuela o fuera de este en el caso de que el Ayuntamiento las considere de interés para la proyección del municipio hacia el exterior y cualquier otra actividad que sea complementaria de la actividad municipal y susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de población determinado.

Art. 5. Principios.

a) La concesión y gestión de las subvenciones atenderá a los siguientes principios:

i. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

ii. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación.

iii. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

b) Con carácter general y sin perjuicio de los criterios propios que se establezcan en las respectivas convocatorias, estas deberán respetar en todo caso para el otorgamiento de las subvenciones los siguientes principios:

i. Interés general de la actividad y beneficio para los ciudadanos de Pedrezuela.

ii. Contribución del proyecto a la participación de los vecinos en los movimientos asociativos y sociales del municipio.

iii. Inexistencia o déficit de actividades análogas.

iv. Prioridad para aquellas actividades que sin la subvención serían de difícil puesta en funcionamiento.

Art. 6. Régimen jurídico.

a) Las subvenciones reguladas en esta ordenanza se regirán, por lo dispuesto en la misma y en las correspondientes convocatorias, así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 38/2003; y por lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento correspondiente al año de la convocatoria.

Art. 7. Confidencialidad y protección de datos.

a) En aquellos procedimientos de subvenciones que afecten a personas físicas, el tratamiento de los datos que se realice por cada uno de los órganos gestores deberá cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

b) La publicación que se realice en el Boletín Oficial correspondiente de las resoluciones de dichos procedimientos, deberá cumplir con la normativa e instrucciones adoptadas por el órgano competente sobre publicación de datos personales en boletines y diarios oficiales en Internet, en sitios web institucionales y en otros medios electrónicos o telemáticos.

Capítulo II

Disposiciones comunes a las subvenciones públicas

Art. 8. Cuantía, compatibilidad y consignación presupuestaria.

a) La cuantía de la subvención podrá consistir en una cantidad fija o en un porcentaje del presupuesto destinado a gastos o actividades que se fijen en la convocatoria.

b) Las subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda, ingresos o recursos que para la misma finalidad puedan conceder otras administraciones o entes públicos o privados. También serán compatibles con las subvenciones municipales otorgadas para otros proyectos. En todo caso, la subvención municipal sumada a otras, de carácter público o privado y para la misma actividad, no podrán superar el 100 por 100 del coste de la citada actividad o proyecto.

c) Las respectivas convocatorias fijarán las cuantías máximas de las subvenciones susceptibles de concesión, imputables a las partidas presupuestarias y con los créditos disponibles, atendiendo en todo caso a lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto municipal.

Art. 9. Beneficiarios.

a) Podrá optar a la concesión de subvención, previa solicitud, toda persona física o jurídica, a excepción de partidos políticos, interesada en promover o realizar programas o actividades que cumplan con los objetivos definidos en las bases específicas de cada línea de subvención y tenga como ámbito de actuación el municipio de Pedrezuela.

b) Asimismo podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, estén capacitadas para desarrollar y ejecutar los proyectos o actividades objeto de la concesión de subvención.

c) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta ordenanza las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

Art. 10. Requisitos de los beneficiarios.

a) Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere esta ordenanza las entidades que cumplan las condiciones siguientes:

i. En caso de las entidades ciudadanas, estar debidamente constituidos y registrados (o excepcionalmente en trámite de registro verificado técnicamente) en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Pedrezuela.

ii. Tener sede social en el término municipal de Pedrezuela y excepcionalmente en otro municipio, siempre que el desarrollo del proyecto se lleve a cabo en Pedrezuela y revierta en los ciudadanos de este municipio.

iii. Tener objetivos y finalidades coincidentes con los establecidos por las convocatorias.

iv. Que tengan un fin social o cultural con alcance y repercusión para un número amplio de los ciudadanos ajenos a los peticionarios y las actividades que realicen sean sin afán de lucro, o bien que, si se obtienen beneficios de ellas, estos reviertan en actividades propias de la entidad.

Art. 11. Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los organismos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.

d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable o, en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.

h) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, acorde con la imagen corporativa del Ayuntamiento de Pedrezuela.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Capítulo III

Procedimiento de concesión

Art. 12. Convocatorias.

a) Corresponderá al alcalde/sa o al concejal/a delegado/a del área de cada ámbito correspondiente la convocatoria de las bases de las subvenciones de cada uno de los ámbitos temáticos referidos en el apartado anterior.

b) La convocatoria pública de las subvenciones se ajustará a lo que dispone esta ordenanza, las cuales se adecuarán a los puntos siguientes:

i. Definición del objeto concreto de la subvención.

ii. Concreción de los programas prioritarios en la concesión de las subvenciones.

iii. Aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes.

iv. Si procede, requisitos y obligaciones específicas que deberá cumplir el beneficiario y documentación complementaria de la solicitud que acredite el cumplimiento.

v. Plazo de presentación de las solicitudes.

c) Cada una de las convocatorias deberá fijar necesariamente los contenidos que se relacionan en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones y publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los medios de comunicación municipales.

Art. 13. Solicitudes.

a) Las solicitudes para concurrir a las convocatorias que emanen de la presente ordenanza se deben formular mediante impresos normalizados que se facilitarán en las oficinas municipales, o bien se podrán descargar de la página web municipal.

b) La convocatoria marcará el plazo, lugar y modelo de presentación de solicitudes exigidas. Serán dirigidas al órgano convocante y se presentarán con la documentación requerida.

c) Si durante el proceso de valoración del proyecto, se apreciara que el ámbito escogido por parte de la entidad solicitante no es el adecuado, este podrá ser incluido a instancias municipales en otro que se adecúe mejor.

d) La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de Pedrezuela compruebe de forma directa la información aportada.

Art. 14. Documentación que se debe presentar.

a) Solicitud.

b) Proyecto detallado para cada actividad en el que conste: ámbito temático, público al que se dirige, presupuesto, financiación, recursos de la entidad ciudadana, fecha y lugar previstos, y recursos que solicita, según formulario que se entregará junto a la solicitud.

c) Certificación acreditativa del número de socios e incremento de los mismos en el último año, incluyendo la cuota anual que tiene aprobada la asociación y las ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones públicas o entidades, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia.

d) Identificación y domicilio social de la entidad solicitante, si procede.

e) Memoria de las actividades desarrolladas por la entidad en los últimos doce meses.

f) Datos bancarios de la entidad solicitante de la subvención.

g) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante, si procede.

h) Documentación acreditativa de la capacidad del representante de la entidad solicitante.

i) Declaración responsable de quien ostente la representación de la entidad solicitante de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

j) Declaración responsable de quien ostente la representación de la entidad solicitante de no tener pendiente obligación alguna por reintegro de subvenciones y de haber justificado subvenciones concedidas en su caso, en ejercicios anteriores.

k) Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, si procede. Con objeto de facilitar a la entidad subvencionada la aportación de la documentación citada en el apartado anterior, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, solicitará de oficio a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el certificado que acredite que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado. De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte de la entidad solicitante beneficiaria conlleva la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado. En caso de que la entidad no quiera acogerse a este derecho, lo hará constar expresamente en la solicitud de la subvención, teniendo que aportar la correspondiente certificación.

l) Declaración responsable de estar al corriente de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Pedrezuela.

m) Cualquier otra documentación que se indique expresamente en las respectivas convocatorias.

Art. 15. Instrucción del procedimiento.

a) La instrucción del procedimiento corresponderá al alcalde/sa o al concejal/a delegado/a de cada área.

b) La instrucción del procedimiento se llevará a cabo en todo aquello que resulte de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y artículos 58 a 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 16. Comisión de valoración.

a) Una comisión de valoración designada al efecto en la correspondiente convocatoria procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvenciones presentadas.

b) La comisión de valoración estará compuesta por un presidente, un secretario y un mínimo de tres vocales, los cuales deberán formar parte del personal del Ayuntamiento de Pedrezuela y estar relacionados con área materia de la subvención. A la creación de la mesa se avisará a los grupos municipales para que haya un miembro de cada partido, si lo desean, sin voz y sin voto. En función de la naturaleza de la subvención y de acuerdo con lo que establezca la respectiva convocatoria, adicionalmente se podrá designar otros vocales que no tengan la condición de personal del Ayuntamiento de Pedrezuela.

c) La comisión de valoración elevará un informe al órgano instructor, en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada en base a los criterios recogidos en la convocatoria; en este informe se hará constar, además de las valoraciones pertinentes, que las entidades beneficiarias reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

Art. 17. Ponderación del proyecto y criterios de valoración.

a) Los proyectos se ponderarán según criterios objetivos establecidos por la presente ordenanza y la correspondiente convocatoria, correspondiendo 35 puntos de la puntuación final a los criterios generales, 55 a los criterios específicos y 10 a criterios territoriales.

b) Criterios generales: 35 puntos del total, distribuidos de la siguiente manera:

i. Calidad: 12 puntos del total, divididos de la siguiente manera:

1. Colaboración o complementariedad con la acción de la Administración Local (actividades en colaboración con programas municipales): 2 puntos.

2. Ajuste entre objetivos y actividades del proyecto y las necesidades socioculturales, educativas y sociales del municipio: 3 puntos.

3. Proyecto fundamentado con estructura interna clara, coherente y sólida (definición clara de la fundamentación, objetivos y presupuesto): 3 puntos.

4. Viabilidad, factibilidad o grado de aplicabilidad del proyecto (actividades ajustadas a presupuesto y cuya realización sea posible): 2 puntos.

5. Capacidad y recursos propios para gestionar y ejecutar el proyecto (definición de las aportaciones de la asociación en las actividades: recursos humanos, económicos y materiales): 2 puntos.

ii. Impacto: 7 puntos del total, divididos de la siguiente manera:

1. Valoración de la gestión del proyecto a través de la memoria presentada (impacto esperado en las actividades, justificación económica de la actividad y ajustada a los criterios generales de justificación): 3 puntos.

2. Sensibilización de la población y difusión: 2 puntos.

3. Actividades que permitan elevar el nivel cultural y formativo de la población: 2 puntos.

iii. Solidez y financiación: 6 puntos del total, divididos de la siguiente manera:

1. Permanencia del proyecto, continuidad en el tiempo y valoración de ediciones anteriores: 2 puntos.

2. Disponibilidad de sistemas para el control, seguimiento y evaluación final del proyecto: 3 puntos.

3. Plan de financiación, presupuesto total, mecanismos de financiación y porcentaje solicitado al Ayuntamiento: 1 punto.

iv. Entidad: 10 puntos del total, divididos de la siguiente manera:

1. Base social (número de socios, socios empadronados en Pedrezuela y socios al corriente de pago): 4 puntos.

2. Experiencia, trayectoria, participación en programas municipales y capacidad de convocatoria: 3 puntos.

3. Colaboración con otras entidades en la elaboración del proyecto o desarrollo de actividades: 3 puntos.

c) Criterios territoriales: 10 puntos del total del baremo, valorados según el impacto del proyecto o la actividad en la vida del barrio y del municipio.

d) Criterios específicos: en cada convocatoria se señalarán los criterios objetivos específicos y territoriales con los que se valorarán los proyectos con un valor máximo de 55 puntos.

Art. 18. Resolución.

a) Cada convocatoria específica señalará el procedimiento de resolución, en el que se deberá indicar la composición de los órganos a los que se hace referencia en el capítulo II del título primero de la Ley General de Subvenciones.

b) Los criterios de evaluación de las solicitudes y de concesión de las subvenciones serán los señalados en esta ordenanza y en cada una de las convocatorias específicas.

c) Las subvenciones reguladas en esta ordenanza tienen carácter voluntario y eventual, por lo que no generan ningún derecho de obtener otras subvenciones en años posteriores. Su concesión no comporta la aceptación por parte del Ayuntamiento de las fechas, espacios, horarios y períodos propuestos, reservándose el derecho a modificarlos de acuerdo a la programación, objetivos y recursos municipales.

d) El órgano competente para la resolución será la Alcaldía o, en su caso, la Concejalía que tenga delegada la competencia para la autorización y disposición del gasto.

e) Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento concediendo o denegando la subvención solicitada.

f) La resolución será motivada y se notificará al beneficiario, así como a los que se les hubiese denegado, indicando los motivos de la denegación. La resolución determinará la cuantía a otorgar, la forma de abono y demás circunstancias exigidas para su percepción, seguimiento y justificación.

g) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

h) El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

i) El otorgamiento o denegación de las subvenciones se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Capítulo IV

Gestión de las subvenciones públicas

Art. 19. Gastos subvencionables y no subvencionables.

a) Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las convocatorias. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

b) En ningún caso serán gastos subvencionables:

i. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

ii. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

iii. Los gastos de procedimientos judiciales.

iv. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

v. Impuestos personales sobre la renta.

c) Salvo que el órgano subvencionador, a través de la aprobación de las convocatorias, establezca lo contrario, según lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado durante el período que se establezca en la respectiva convocatoria.

d) Las distintas convocatorias podrán definir de manera concreta el tipo de gasto subvencionable y aquellos que queden excluidos de la subvención, en función de lo recogido en esta ordenanza y de la naturaleza de la actividad subvencionada.

Art. 20. Pago de la subvención.

a) El pago de la subvención se producirá previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la misma.

b) Con carácter extraordinario y excepcional, teniendo en cuenta la trascendencia de la actividad subvencionada y siendo imprescindible para el desarrollo de la misma el pago anticipado, se podrá como máximo adelantar el 50 por 100 de la cantidad concedida, previo informe del centro gestor que garantice dichos extremos.

c) Asimismo, en aquellos casos en los que el beneficiario de la subvención acredite que para la realización de la actividad correspondiente no es suficiente el adelanto del 50 por 100 anteriormente previsto, por no disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, se podrá adelantar hasta el 95 por 100 del importe subvencionado, siempre y cuando, bajo criterios técnicos, se compruebe la imposibilidad de su realización sin dicho anticipo, dejando constancia en el correspondiente informe.

d) En los casos de pagos anticipados previstos anteriormente, se dispensa de la prestación de garantías a las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta ordenanza.

e) Para el pago de la subvención será necesario que el beneficiario se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y el Ayuntamiento de Pedrezuela, así como con la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Art. 21. Justificación y control.

a) El Ayuntamiento de Pedrezuela podrá comprobar, en cualquier momento y por los medios que crea oportunos, el destino de las cantidades otorgadas en relación con sus finalidades.

b) El perceptor de la subvención tendrá que dar libre acceso a los técnicos municipales para que puedan supervisar la contabilidad de la entidad (libros y registros contables) y deberá aportar la justificación de los fondos recibidos cuando le sea requerido.

c) Las entidades subvencionadas están obligadas a justificar, en todo caso, ante el órgano subvencionador la aplicación de los fondos percibidos en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

d) La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se debe incluir, bajo responsabilidad del declarante, una memoria de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) A la vista de la documentación presentada, el centro gestor elaborará un informe de conformidad previo a la aprobación de la justificación.

g) Todos los documentos relativos a la justificación de la subvención, junto al informe de conformidad previo del órgano gestor, deberán remitirse a la intervención para su fiscalización.

h) La falta de justificación o la justificación incompleta de los fondos recibidos podrán comportar la anulación total o parcial de la subvención y el reintegro en las condiciones previstas.

Capítulo V

Procedimiento de reintegro y sanciones administrativas

Art. 22. Reintegro y anulación.

a) Sin perjuicio de las responsabilidades que se consideren oportunas, el Ayuntamiento procederá a la anulación total o parcial de la subvención propuesta o concedida en los siguientes casos de incumplimiento:

i. De la obligación de la justificación.

ii. De la finalidad para la que la subvención fue concedida.

iii. De las condiciones planteadas por el Ayuntamiento para el desarrollo de la actividad o con motivo de la concesión de la subvención.

iv. De las obligaciones fiscales contables o de conservación de documentos.

v. De la falsedad de los datos aportados.

vi. De la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control por parte del organismo municipal tutor de la subvención.

b) Para hacer efectivo el importe total o parcial de la subvención a devolver, a la que se sumarán los intereses de demora correspondientes, podrá procederse por la vía de apremio cuando no se reintegre de manera voluntaria.

Art. 23. Infracciones y sanciones administrativas.

a) Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

b) Se atenderá en cuanto a tipificación y procedimiento a lo previsto en el título IV de la citada ley.

Capítulo VI

Aplicación de la ordenanza

Esta normativa será de aplicación, a partir de la fecha de su publicación, a las convocatorias de solicitudes de subvenciones de las actividades a las que hacen referencia en esta ordenanza.

Capítulo VII

Disposiciones finales

Primera.—Las presentes bases serán tramitadas conforme al procedimiento de aprobación de las ordenanzas municipales y entrarán en vigor, a tenor de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no sea derogada por norma posterior de igual o superior rango jerárquico.

Segunda.—Se faculta al alcalde/sa o concejal/a delegado/a en la materia para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma”.

La Ordenanza anteriormente transcrita entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y una vez que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2, en relación con 70.2, ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el acuerdo municipal por el que se aprueba la referida Ordenanza, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Paseo General Castaños, número 1 (Madrid).

Asimismo, podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Pedrezuela, a 6 de julio de 2020.—El alcalde, Rafael Turnes García.

(03/16.035/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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