Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
20-07-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200720-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

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Madrid número 93. Procedimiento 737/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados NÚMERO 737/2019, entre Dfia. YENNY VASQUEZ JAVIER y D. FELIX MAGDALENO FLORES GOMEZ, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo Encabezamiento y Fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N° 117/2020

JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: Dña. MARIA ESPERANZA DE ANCOS BENAVENTE

Lugar: Madrid

Fecha: nueve de junio de dos mil veinte

En Madrid, a 9 de junio de 2020

Vistos por S.S.” doña María Esperanza de Ancos Benavente, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 93 de Madrid los presentes autos de juicio de relaciones paterno filiales tramitados bajo el n° 737/2019 seguidos a instancias de DONA JENNY VASQUEZ JAVIER representada por el procurador D. Fernando Pedreira López asistida del letrado D. David Gómez González, contra DON FELIX MAGDALENO FLORES GOMEZ, en situación de rebeldía procesal, y con intervenci6n del Ministerio Fiscal, en nombre de S.M. el Rey dicto la presente sentencia con base en los siguientes

FALLO

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representaci6n procesal de DONA JENNY VASQUEZ JAVIER contra DON FELIX MAGDALENO FLORES GOMEZ,

Estableciendo como medidas reguladoras de las relaciones paterno filiales respecto al hijo menor común, Félix Flores Vasquez, nacido el 31 de diciembre de 2008, las siguientes:

1.- La patria potestad sobre el hijo menor será ejercitada exclusivamente por la madre.

2.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre el menor.

3.- No procede en este momento establecer régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

4.- No procede en este momento fijar pensión alimenticia a cargo del progenitor no custodio para el hijo menor ni la forma en que el mismo debe contribuir a los gastos extraordinarios que pudieran generar la misma.

Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado, para su resoluci6n por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LE.Civil), previa constitución de un deposito de 50 euros, en la cuenta 4341-0000-39-0737-19 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta numero IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia n° 93 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignaran los siguientes dígitos 4341-0000-39-0737-19.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

Y para que sirva de notificaci6n a D. FELIX MAGDALENO FLORES GOMEZ expido y firmo la presente en Madrid, a veinticinco de junio de dos mil veinte.

(03/16.285/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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