Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
21-07-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200721-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

104
Madrid número 14. Procedimiento 1307/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1307/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FAITH OSATOHAMWEN frente a MANTENIMIENTO DE PISCINAS Y SERVICIOS MAPOOLSER S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 157/2020

En Madrid, a treinta de junio de dos mil veinte.

Vistos por mí, Dña. Carmen Durán de Porras, Magistrada del Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, los presentes autos sobre DESPIDO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, seguidos con el número 1307/2019, a instancias de DÑA. FAITH OSATOHAMWEN, asistida por el Letrado Sr. Martín Sánchez contra MANTENIMIENTO DE PISCINAS Y SERVICIOS MAPOOLSER S.L., que no ha comparecido; habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

FALLO

1º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto DÑA. FAITH OSATOHAMWEN contra MANTENIMIENTO DE PISCINAS Y SERVICIOS MAPOOLSER S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto la actora el día 1-10-2019 y, constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro EXTINGUIDA la relación laboral con fecha de 30-6-2020, condenando al demandado a que abone a la demandante, la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (861,52 euros) en concepto de indemnización, así como la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (7.803,52 euros) en concepto de salarios de tramitación; y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

2º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. FAITH OSATOHAMWEN contra MANTENIMIENTO DE PISCINAS Y SERVICIOS MAPOOLSER S.L., debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la cantidad total bruta de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (1.541,31 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco Santander, núm. de Cta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en el campo “observaciones o concepto de la transferencia”: se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento, es decir: 2512-0000-65-1307-19), la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto por en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrado Juez de lo Social que la firma, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo, la Letrada de la Admón. de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MANTENIMIENTO DE PISCINAS Y SERVICIOS MAPOOLSER S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.297/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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