Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
21-07-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200721-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

137
Madrid número 33. Procedimiento 165/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Botella García-Lastra, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 165 de 2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de los Ángeles Fernández Rodríguez frente a Lavanderías Moncayo, S. A., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 27.875,43 euros de principal, 1.673 euros de intereses y 2.788 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado, Lavanderías Moncayo, S. A., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución, hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Póngase a disposición de la ejecutante la cuantía de 0,86 euros en concepto de principal, librándose para ello mandamiento que podrá recoger en la Secretaría de este Juzgado.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, doña Almudena Botella García-Lastra.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lavanderías Moncayo, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 1 de julio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.363/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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