Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
21-07-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200721-170

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

170
Móstoles número 2. Procedimiento 110/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 110/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YOLANDA SAEZ HERRERO frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, FOGASA, CRISTAL ABEJERA,S.L. y CRISTAL ABEJERA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO

En Móstoles, a catorce de mayo de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada, sin que proceda señalamiento para los actos de conciliación y/o juicio por cuanto se dictará la oportuna resolución de la preceptiva acumulación a los autos seguidos ante este juzgado al número 110/20 por extinción de contrato.

Notifíquese esta resolución a las partes y a FOGASA.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander con nº 2851-0000-61-0226-20 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

El plazo expresado se halla suspendido en virtud de la D.A. 2ª, 1 del R.D. 463/2020 de 14.03.2020, de declaración de estado de alarma.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CRISTAL ABEJERA,S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a treinta de junio de dos mil veinte.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 110/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YOLANDA SAEZ HERRERO frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, FOGASA, CRISTAL ABEJERA,S.L. y CRISTAL ABEJERA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Móstoles, a catorce de mayo de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA

Ha lugar a la práctica de la PRUEBA DE INTERROGATORIO DE LA PARTE DEMANDADA interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte

En cuanto al apartado C) MÁS DOCUMENTAL, se admite la relativa a las nóminas, requiriéndose a la empresa a fin de que aporte las solicitadas al acto del juicio, sin que proceda la admisión del registro de jornada.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander con nº 2851-0000-61-0226-20 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

El plazo expresado se halla suspendido en virtud de la D.A. 2ª, 1 del R.D. 463/2020 de 14.03.2020, de declaración de estado de alarma.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª. Ana Fernández Valenti.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CRISTAL ABEJERA,S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a treinta de junio de dos mil veinte.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.320/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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