Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
21-07-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200721-174

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

174
Albacete número 3. Ejecución 62/2020

EDICTO

D/Dª FRANCISCO GOMEZ NOVA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de ALBACETE.

HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000062 /2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª LINA MARIA MANRIQUE BECOCHE contra la empresa I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, MAXDUELL GRAN S.L., ALB IFACTORY LAB SL, IFACTORY GLOBAL LAB SL, I MESETA SUR UNION DENTAL SLU, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WEXTON HILL INVESTMENTS SL, WESTON HILL CAPITAL SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“AUTO

Ilmo. Magistrado/a-Juez

Sr./Sra. D./Dª. ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ

En ALBACETE, a uno de julio de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo:

- Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en fecha 8 de enero de 2020 en autos de Despido nº 640/2019 tramitados en este Juzgado, a favor de la parte ejecutante, LINA MARIA MANRIQUE BECOCHE, frente a I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, MAXDUELL GRAN S.L., ALB IFACTORY LAB SL, IFACTORY GLOBAL LAB SL, I MESETA SUR UNION DENTAL SLU, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WEXTON HILL INVESTMENTS SL y WESTON HILL CAPITAL SL, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 2.946,41 euros en concepto de principal, más otros 494,17 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

- No ha lugar a despachar la ejecución interesada frente a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L., por encontrarse la misma en situación de concurso.

Póngase la presente resolución en conocimiento del Registro Público Concursal, en virtud del artículo 551,3 último párrafo de la L.E.Civil.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 abierta en BANCO SANTANDER, cuenta expediente nº 0048 0000 66 0062 20 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria la cuenta sería ES55.0049.3569.9200.05001274 debiendo expresar como concepto la anterior cuenta expediente, y deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

Y para que sirva de notificación en legal forma a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En ALBACETE, a uno de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/15.389/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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