Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
21-07-2020

Sección 1.4.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200721-31

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

METRO DE MADRID, S. A.

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ANUNCIO de 1 de julio de 2020, del Convenio marco de colaboración entre Metro de Madrid, S. A., y Plena Inclusión Madrid Organización de Entidades a favor de Personas con Discapacidad Intelectual de Madrid.

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.

Dirección: Calle Cavanilles, número 58; 28007 Madrid.

NIF: A28001352.

Código NUTS: ES300.

Teléfono: +34 913 798 800.

Dirección de Internet: www.metromadrid.es

b) Obtención de información:

— Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad. madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subvenciones/convenios).

— Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid (https://www.metro madrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios).

2. Texto del convenio:

En Madrid, a 15 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, Metro de Madrid, S. A., (en lo sucesivo Metro), representada en este acto por doña Silvia Roldán Fernández, actuando en calidad de Consejera-Delegada de dicha Compañía.

De otra parte, Plena Inclusión Madrid Organización de Entidades a Favor de Personas con Discapacidad Intelectual de Madrid (en lo sucesivo Plena Inclusión Madrid), representada en este acto por don Mariano Casado Sierra, actuando en calidad de Presidente de dicha Asociación.

MANIFIESTAN

I. Que Plena Inclusión Madrid es una entidad declarada de utilidad pública y sin ánimo de lucro que representa los intereses de 115 asociaciones y fundaciones que trabajan con el colectivo de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. Su misión es contribuir, desde su compromiso ético, con apoyos y oportunidades, a que cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia, pueda llevar adelante su proyecto de calidad de vida, así como a promover su inclusión como ciudadana de pleno derecho en una sociedad justa y solidaria.

II. Que Metro, constituida en el año 1917 para la prestación del servicio ferroviario metropolitano en Madrid, es una Compañía que, conforme a su objetivo de ser la principal solución de movilidad en la región de Madrid, proporcionando un servicio público de calidad, eficiente y comprometido con el cliente, al tiempo que potencia la seguridad, la sostenibilidad y la innovación, está interesada en el establecimiento de fórmulas de colaboración con entidades de carácter público o privado, como medio para el desarrollo de la Responsabilidad social de la empresa, a través de la promoción de actividades y proyectos que redunden en beneficio de colectividades genéricas de personas o instituciones, cuyas actividades actúen de forma beneficiosa para la Sociedad en general.

Por ello, ha resuelto colaborar activamente con Plena Inclusión Madrid en las actividades que desarrolla en el cumplimiento de sus fines.

III Que habiendo llegado las partes a un acuerdo que concilia los objetivos de ambas en esta materia, están interesadas en suscribir un Convenio Marco de Colaboración en actividades de interés general a cuyo fin,

ACUERDAN

Primera

Convenio marco y convenios específicos

Este convenio define el marco de colaboración entre ambas entidades y pretende establecer las líneas básicas en que se desarrollará la relación entre Plena Inclusión Madrid y Metro.

Cada una de las actividades particulares que pudieran realizarse al amparo de este convenio marco, se desarrollarían -en su caso, y de común acuerdo– mediante la formalización de convenios específicos, en los que se concretarán los compromisos que adquiera cada una de las partes.

Segunda

Objeto de la colaboración

El objeto principal es la colaboración en los programas y acciones incluidas en la Línea de Apoyo para el Refuerzo de la Autonomía (L. A. R. A.) desarrollada por Metro de Madrid para favorecer la inclusión de las personas con discapacidad intelectual a través del transporte.

Las actividades específicas que, en su caso, se lleven a cabo por las partes, podrán tener como objeto, entre otros, los siguientes ámbitos de actuación:

1. Difusión de campañas de información y sensibilización de Plena Inclusión Madrid entre los usuarios y trabajadores de Metro.

2. Asesoramiento de Plena Inclusión Madrid para la implantación de medidas que fomenten la accesibilidad cognitiva en Metro.

3. Asesoramiento de Plena Inclusión Madrid sobre la incorporación laboral en Metro de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.

4. Colaboración en el desarrollo de ofertas de empleo público específicas de Metro para personas con discapacidad intelectual.

5. Impulso de la contratación socialmente responsable en Metro a través de contratos reservados y cláusulas sociales, tal y como recoge la Ley de Contratos del Sector Público.

6. Formación a trabajadores de Metro en atención y apoyo a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.

7. Participación de los empleados de Metro en acciones de voluntariado con personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.

8. Participación de miembros de las asociaciones incluidas en Plena Inclusión Madrid en las acciones de voluntariado organizadas por Metro, así como en otras actividades organizadas por la compañía para favorecer la inclusión y el respeto a la diversidad.

9. Colaboración en el desarrollo del programa de entrenamiento personalizado para el uso autónomo de la red de Metro por personas con discapacidad intelectual o del desarrollo para adquirir autonomía en el transporte en la red de Metro.

10. Organización de visitas a espacios culturales de Metro para grupos de asociaciones y fundaciones que formen parte de Plena Inclusión Madrid.

11. Se estudiará cualquier otra colaboración propuesta por cualquiera de las dos partes.

En cualquier caso, los convenios que pudieran firmarse nunca podrán tener como objeto o resultado que Metro reciba una prestación de obras, suministro o servicios a cambio de precio o contraprestación económica análoga.

Tercera

Compromisos de las partes

Las dos entidades, por los procedimientos recogidos en este convenio marco y los que en su momento se acuerde, se comprometen a establecer vías fluidas de comunicación que permitan a cada una de las partes conocer las actividades desarrolladas por la otra que estén relacionadas con el presente convenio marco, en orden a un mejor cumplimiento de sus objetivos.

Plena Inclusión Madrid se compromete a difundir las diferentes colaboraciones que al amparo del presente convenio marco puedan llevarse a cabo a través de sus canales habituales de comunicación (entre otros, página web y redes sociales).

El contenido, características y alcance de las posibles acciones de difusión de la colaboración aquí pactada serán determinadas de común acuerdo por ambas partes.

Fuera de los supuestos previstos en el presente convenio marco, las partes no podrán utilizar o hacer referencia a su colaboración, ni utilizar el nombre o logotipo, salvo previa autorización por escrito de las partes.

En todos los ámbitos de actuación reseñados en la estipulación segunda de este Convenio, las condiciones para llevar a cabo cualquier actividad que, de mutuo acuerdo, Metro y Plena Inclusión Madrid decidan realizar, se establecerán en convenios específicos, según lo indicado en la estipulación primera del presente documento.

Metro y Plena Inclusión Madrid reconocen que el desarrollo de las actividades quedará supeditado, en todo caso, a que su contenido no incida en el objeto de aquellos contratos que cualquiera de las partes haya suscrito con anterioridad en sus respectivos ámbitos de actividad.

Del mismo modo, Plena Inclusión Madrid reconoce y acepta que aquellas actividades que pudieran desarrollarse en las instalaciones del ferrocarril metropolitano, quedan también supeditadas al cumplimiento de las condiciones que Metro pudiera establecer a fin de que no se afecte al normal desarrollo del servicio público de transportes y habrán de someterse a la normativa que pudiera resultarles de aplicación.

Cuarta

Vigencia

Este convenio marco producirá efectos el día siguiente de su firma y tendrá vigencia de tres años. Se podrá prorrogar, de mutuo acuerdo, por un período único de idéntica duración.

El convenio se extinguirá por cumplimiento de su vigencia, no obstante, lo cual podrá darse por finalizado anticipadamente por las siguientes causas:

a) El acuerdo unánime de las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante, el presente convenio marco podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes en cualquier momento durante la vigencia del mismo, siempre que se notifique con una antelación, al menos, de un mes a la fecha de finalización.

Quinta

Concurrencia

La firma de este convenio marco no impedirá que las partes puedan suscribir acuerdos similares con otras empresas o entidades.

Sexta

Comisión de seguimiento

Se constituirá una Comisión de Seguimiento con dos representantes de Plena Inclusión Madrid y dos representantes de Metro, que se reunirá al menos una vez al año para el seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente convenio marco y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

Dicha Comisión tendrá como misión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y regulará su funcionamiento.

Madrid, a 1 de julio de 2020.—El responsable del Área de Cumplimiento Normativo y Transparencia, Pedro Pablo García de Ascanio.

(01/16.623/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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