Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
21-07-2020

Sección 1.4.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200721-33

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

METRO DE MADRID, S. A.

33
ANUNCIO de 7 de julio de 2020, del Convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general entre la Fundación Madrid por el Deporte y Metro de Madrid.

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S .A.

Dirección: Calle Cavanilles, número 58; 28007 Madrid.

NIF: A28001352.

Código NUTS: ES300.

Teléfono: +34 913 798 800.

Dirección de Internet: www.metromadrid.es

b) Obtención de información:

— Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad. madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subvenciones/convenios).

— Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid (https://www.metro madrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios).

2. Texto del convenio:

En Madrid, a 1 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación Madrid por el Deporte, representada en este acto por doña Elena Moreu Fernández, como Gerente de la Fundación Madrid por el Deporte (en adelante la Fundación).

Y de otra parte, Metro de Madrid, S. A. (en adelante Metro) representada en este acto por doña Silvia Roldán Fernández, actuando en calidad de Consejera-Delegada.

EXPONEN

I. Que la Fundación Madrid por el Deporte, constituida por la Comunidad de Madrid, el Comité Olímpico Español y la CEIM- Confederación Empresarial de Madrid- CEOE, tiene por objeto contribuir al desarrollo del deporte madrileño, vinculando este con la cultura, la educación, para el desarrollo integral de la persona y de la sociedad, y contribuir así a una sociedad más justa e igualitaria, que promueva la integración, la convivencia y los valores propios reconocidos comúnmente al hecho deportivo.

II. Que en orden a sus fines fundacionales, la Fundación acomete la realización de distintas actuaciones encaminadas a fomentar el deporte en la Comunidad de Madrid, y ello mediante la puesta en marcha de acciones y programas dirigidos, tanto a la generalización de la práctica deportiva entre la ciudadanía madrileña, como los directamente encaminados al fomento del deporte de alta competición y el apoyo a los deportistas de alto nivel de la Comunidad.

III. Que la entidad Metro mantiene y desarrolla una importante actividad en la Comunidad de Madrid mediante la prestación del servicio público de transporte del ferrocarril metropolitano y reconoce la destacada labor de la Fundación, así como la importancia de las actuaciones de interés general, y a tal fin desea colaborar en su realización.

IV Que por todo lo cual, las Partes signatarias convienen en suscribir el presente convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general y al efecto

ESTIPULAN

Primero

El presente convenio tiene por objeto regular la participación de Metro en las actuaciones que la Fundación desarrolle en el marco de sus fines fundacionales y, de forma particular, las actuaciones fundacionales dirigidas a la generalización de la práctica deportiva y al fomento del deporte madrileño inclusivo y de alto nivel, así como las encaminadas al apoyo de los deportistas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Este convenio sustituye y anula a cualquier otro firmado entre las partes y vigente a fecha de firma del presente.

Tercero

El presente convenio será vigente hasta 31 de diciembre de 2020, conforme se recoge en el punto octavo. Metro aportará a la Fundación durante dicha vigencia la cantidad de 25.000 euros (veinticinco mil euros), en concepto de ayuda económica para promover el sostenimiento y desarrollo de las actuaciones, programas y actividades que la Fundación desarrolle en el marco de lo señalado en el punto primero del presente acuerdo.

Dichas cantidades se abonarán de la siguiente manera:

— En 2020: Un pago único del 100 por 100 a lo largo del mes de julio.

Cuarto

La Fundación se compromete a difundir la participación de Metro en las actividades que se desarrollen en el marco de lo señalado en el punto primero del presente acuerdo, y ello a través de la inserción, por la Fundación, del logotipo de Metro en los instrumentos y canales de comunicación que aquella establezca con motivo de la promoción de las referidas actuaciones.

Entre otros instrumentos y canales de comunicación, esta participación se plasmará en las publicaciones, publicidad exterior, trípticos, cartelería y cualesquiera otros mecanismos que se establezcan por la Fundación para la promoción de sus actuaciones.

Asimismo, y también derivada de la participación de Metro en las actuaciones fundacionales, la Fundación difundirá dicha participación a través de las siguientes acciones:

— Incorporación de la imagen corporativa de Metro de Madrid como colaborador principal en todos los soportes digitales de la Fundación Madrid por el Deporte.

— Presencia de la imagen corporativa de Metro de Madrid como colaborador principal en todas las galas, actos y eventos que la Fundación Madrid por el Deporte lleve a cabo en nuestra Comunidad.

— Realización de actividades conjuntas entre Metro de Madrid y la Fundación Madrid por el Deporte: Respetando las limitaciones establecidas y siempre guardando las medidas de seguridad necesarias, se podrán llevar a cabo exhibiciones, eventos y actividades deportivas en las instalaciones de la red de Metro de Madrid.

Aquellas actividades que, dentro del objeto de este convenio, pudieran desarrollarse en las instalaciones del ferrocarril metropolitano, quedan supeditadas al cumplimiento de las condiciones que Metro pueda establecer a fin de que no se afecte el normal desarrollo del servicio público de transportes y habrán de someterse a la normativa de seguridad, prevención de riesgos laborales y aquellas otras normativas específicas que, en función del espacio donde se desarrollen o la naturaleza de la actividad, pudiera resultarles de aplicación.

Quinto

Tanto Metro como la Fundación reconocen expresamente que no adquieren por virtud del presente convenio derecho alguno sobre las marcas, logotipos, y denominaciones propiedad de cada una de las Partes, sino tan solo un derecho de uso para los fines y en las condiciones recogidas en el presente Convenio.

Ninguno de los acuerdos contenidos en el presente convenio se considerará en modo alguno constitutivas de asociación, unión temporal de empresas, agrupación de interés económico, agencia, sociedad o cuentas en participación entre las Partes, no ostentando Metro, en ningún caso, la calidad de representante de la Fundación.

Sexto

La Fundación tendrá derecho a nombrar a otras entidades como colaboradores fundacionales, sin necesidad del consentimiento de Metro.

Séptimo

La Fundación se compromete a dar la información necesaria para el seguimiento del presente convenio y su cumplimiento con relación a la estipulación cuarta.

Octavo

El presente convenio empezará a surtir efectos desde la fecha de su suscripción, y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en la cláusula siguiente.

Noveno

El presente convenio podrá ser resuelto:

a) Por mutuo acuerdo entre las Partes, formalizado por escrito.

b) Transcurrido el plazo de vigencia antes señalado, sin necesidad de preaviso de ninguna clase.

c) Mediante carta enviada a la otra Parte con 15 días de antelación a la efectiva terminación, en caso de incumplimiento por la otra Parte de las obligaciones que le corresponden con motivo del presente Convenio, salvo que este incumplimiento sea subsanado en el plazo máximo de 10 días desde la fecha en la que se notificó dicho incumplimiento a la Parte incumplidora y se la requirió al cumplimento. Una vez que el mencionado período haya expirado sin que el incumplimiento se haya subsanado, la Parte que haya notificado el incumplimiento podrá resolver el convenio mediante notificación por escrito a la Parte incumplidora y reclamar a ésta daños y perjuicios.

d) La Fundación podrá dar por resuelto el convenio de forma inmediata y sin necesidad de preaviso en el caso de impago de las cantidades establecidas en los plazos acordados.

Décimo

Las partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento General de Protección de Datos).

En particular, ambas partes se comprometen a utilizar los datos personales que cada una de ellas ceda a la otra a los únicos fines de la correcta ejecución del presente convenio. Del mismo modo, cada una de las partes se compromete (i) a facilitar a las personas afectadas la información contenida en el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos, (ii) a recabar su consentimiento expreso y por escrito (iii) a entregar a la otra parte prueba de que dicha información ha sido facilitada a las personas afectadas y de que se ha obtenido el mencionado consentimiento.

Del mismo modo, ambas partes cumplirán las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en todo aquello que no resulte incompatible con las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos.

Undécimo

El presente convenio se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del municipio de Madrid.

Madrid, a 7 de julio de 2020.—El responsable del Área de Cumplimiento Normativo y Transparencia, Pedro Pablo García de Ascanio.

(01/16.582/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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