Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
21-07-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200721-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Fuenlabrada. Régimen económico. Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Ordenanza fiscal veladores y sillas

Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 19 en relación a la tasa de mesas de veladores y sillas, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el día 25 de mayo de 2020; y no habiendo alegaciones al respecto, se procede a su elevación a definitivo conforme al siguiente detalle:

Primero.—Se modifica el último párrafo del epígrafe 4, quedando como sigue:

“Dicha cuota no será prorrateable en los supuestos de renuncia a la licencia de aprovechamiento especial, salvo en el supuesto de cese definitivo de la actividad”.

Segundo.—Se introduce una disposición transitoria:

“Se aplica una reducción transitoria del 85 por 100 a las tarifas establecidas en el apartado 4 del epígrafe 4 durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020”.

Contra el presente acuerdo definitivo y de aprobación de la modificación de las ordenanza fiscal número 19 podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Fuenlabrada, a 17 de julio de 2020.—La alcaldesa-presidenta en funciones (decreto delegación número 4147/2020, de 8 de julio), Mónica Sebastián Pérez.

(03/17.589/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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