Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
21-07-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200721-57

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

57
Madrid. Sección Décima. Procedimiento 931/2019

Sección Décima

EDICTO

Doña María Isabel Alonso Grañeda, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 931/2019 a instancias del procurador don Miguel Ángel Heredero Suero, en nombre y representación de don Benjamín López Montero y doña Carmen Navarro Montejano, contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., representado por la procuradora doña Ana Llorens Pardo y Masjedam, S. L., declarado este último en rebeldía procesal, en el que se ha dictado sentencia, en fecha 9 de marzo de 2020, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 134/2020

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil veinte.—Ilustrísimos señores magistrados, don José Manuel Arias Rodríguez, don Fernando Delgado Rodríguez y doña María Isabel Fernández del Prado.

La Sección Décima de la ilustrísima Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los señores anteriormente expresados, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles procedimiento ordinario 402/2017 seguidos en el Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid a instancias de doña Carmen Navarro Montejano y don Benjamín López Montero apelante-demandante, representado por el procurador don Miguel Ángel Heredero Suero y defendido por él, contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. (BBVA) y Masjedam, S. L., apelado-demandante, representado por la procuradora doña Ana Llorens Pardo, y defendido por ella; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de marzo de 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Visto, siendo magistrado ponente don José Manuel Arias Rodríguez.

Fallamos

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Ana Llorens Pardo, en representación de don Benjamín López Montero y doña Carmen Navarro Montejano, frente a la sentencia dictada el día 29 de marzo de 2019 por la ilustrísima señora magistrada del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid, en los autos a que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la resolución indicada, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander, con el número de cuenta 2577-0000-00-0931-19, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala número 931/2019, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste y sirva de notificación en legal forma al demando rebelde Masjedam, S. L., y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de esta Sección, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 1 de junio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, María Isabel Alonso Grañeda.

(02/12.763/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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