Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
21-07-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200721-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6

71
Alcorcón número 6. Procedimiento 150/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia, Pieza de medidas provisionales coetáneas (art. 773 LEC) 150/2020-0001 entre D./Dña. ESTERVINA NOBOA CUEVAS y D./Dña. YEFRI PEÑA RAMIREZ, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO NÚMERO 137/2020

En Alcorcón, a 3 de julio de 2020.

Vistos por Dña. Ma del Mar Tomás Corpa, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 6 de Alcorcón, los autos registrados con número 150/2020 seguidos a instancia de Dña. Estervina Noboa Cuevas representada procesalmente por Dña. Ma Vicenta Berrocal Ávila y asistida jurídicamente por D. Rubén Martínez Mollar frente a D. Yefri Pella Ramírez, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del representante del Ministerio Fiscal, y atendiendo a los presentes,

PARTE DISPOSITIVA

Debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE MEDIDAS PROVISIONALES COHETÁNEAS A LA DEMANDA DE MEDIDAS PATERNOFILIARES Y, EN CONSECUENCIA, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

1.- Atribuir a Dña, Estervina Noboa Cuevas la guarda y custodia de sus hijos menores de edad, Luis Miguel Peña Noboa nacido el día 23 de julio de 2011 y Yelenny Peña Noboa nacida el día 17 de junio de 2013, atribuyendo a Dña. Estervina Noboa Cuevas el ejercicio de la patria potestad, en exclusiva, sin consentimiento del progenitor paterno, especialmente para todas las actuaciones administrativas de interés para el menor.

2.-No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor paterno que habrán de ser consensuado entre los progenitores.

3.-Se establece a cargo de D. Yefri Peña Ramírez una pensión de alimentos en beneficio de sus hijos de 300 euros mensuales (150 euros mensuales para cada uno de ellos). Dicha pensión de alimentos se actualizará conforme al IPC o índice que publique el INE u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios se abonarán al 50% entre ambos progenitores.

No procede efectuar especial pronunciamiento en costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdo mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior resolución. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. YEFRI PEÑA RAMIREZ expido y firmo la presente en Alcorcón, a siete de julio de dos mil veinte.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.415/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200721-71