Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
22-07-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200722-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

104
Madrid número 18. Procedimiento 101/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA PILAR ORTIZ MARTÍNEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 101/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA MARÍA TERESA MORGADO HERNÁNDEZ frente a D./Dña. KAI E sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución sentencia 125/2020:

FALLO

1) Estimando la demanda de despido formulada por DOÑA MARÍA TERESA MORGADO frente a KAI E, declaro improcedente el despido y extinguida la relación laboral y condeno a la empresa KAI E a abonar como indemnización 3.015,40 euros (tres mil quince euros con cuarenta céntimos) y como salarios de tramitación 4.782,65 euros (cuatro mil setecientos ochenta y dos euros con sesenta y cinco céntimos).

De esta cantidad cuando se efectúe el pago se procederá a deducir por la empresa el importe de la cantidad percibida por desempleo en periodo coincidente con los salarios de tramitación y se deducirá el importe percibido por la prestación de servicios en la nueva colocación en el periodo coincidente en la cuantía que no supere el salario declarado probado.

2) Estimando la reclamación de cantidad acumulada a la acción por despido condeno a la empresa KAI E a abonar a DOÑA MARÍA TERESA MORGADO la cantidad de 838,09 euros (ochocientos treinta y ocho euros con nueve céntimos) más 48,89 euros (cuarenta y ocho euros y ochenta y nueve céntimos) en concepto de interés por mora.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2516-0000-61-1177-19 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

No obstante, deberá tenerse en cuenta que la disposición derogatoria única.1 del RD 537/2020, de 22 de mayo, derogó la disposición segunda del RD Ley 463/2020, alzando la suspensión de los plazos procesales contemplados en la misma con efectos de 4 de junio de 2020, y que es de aplicación lo previsto en el artículo 2.2 del RD Ley 16/2020, de 28 de abril, que establece “2. Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”.

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2516-0000-61-1177-19.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a KAI E, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 18 de junio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.435/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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