Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
22-07-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200722-156

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

156
Móstoles número 1. Procedimiento 1004/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1004/2019 y 1360/2019 ACUM. de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL VICENTE LOMAS CUBAS frente a FOGASA y GRUPO EMPRESARIAL LAS TINAJAS 7, S.L. sobre Despidos / Ceses en general y cantidad se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO DE 25/6/2020

PARTE DISPOSITIVA

Se ACUERDA LA ACUMULACIÓN a los presentes autos nº 1004/2019, del/de los que se sigue/n también en este Juzgado con el/los números ORD 1360/2019, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos.

Así mismo, en relación con la prueba solicitada en los autos 1360/2019, estese a lo resuelto mediante Auto firme de 18/10/2019 en los autos 1004/2019,

Queden los autos a la espera de nuevo señalamiento a juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2850-0000-61-1004-19 y para pagos en ventanilla 2850-0000-61-1004-19.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. FRANCISCO JUAN SANCHEZ DELGADO.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO

En Móstoles, a veinticinco de junio de dos mil veinte

Visto el estado de las actuaciones, y ante la reactivación de la actividad judicial suspendida durante el Estado de Alarma Decretado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no se llevó a efecto el acto de juicio que venía señalado para el día 13/4/2020 a las 11,10 horas.

Se acuerda señalar nuevamente para dicho acto el DÍA 13/11/2020 a las 9,30 HORAS.

En su caso, en aplicación de lo dispuesto en el art. 84 de la L.R.J.S., los profesionales podrán remitir los acuerdos extrajudiciales telemáticamente para su homologación, en aras de evitar la presencia física de las partes en la Sede Judicial; o en su caso solicitar cita telefónica, para llevar a cabo la conciliación en el Juzgado antes de la fecha señalada para el juicio.

Cítese a las partes y demás personas convocadas en la forma legal, reiterando las advertencias efectuadas para el anterior señalamiento.

Se recuerda la obligatoriedad de utilizar mascarillas.

Así mismo, no constando recibido el oficio acordado en su día respecto de la empresa Coca Cola-Casbega, reitérese el mismo; constando en ignorado paradero cítese de nuevo a la empresa por edictos.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN Y CITACION EN LEGAL FORMA a GRUPO EMPRESARIAL LAS TINAJAS 7, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veinticinco de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.662/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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