Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
22-07-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200722-18

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

18
ORDEN de 9 de julio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Ascensores de la Comunidad de Madrid.

El artículo 27.8 del Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución, en el marco de la legislación básica del estado, en relación con el régimen energético. El artículo 26.1.11 establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva sobre las instalaciones de producción, distribución y transporte de cualesquiera energías cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad.

De acuerdo con ello, la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a través de su Dirección General de Industria, Energía y Minas, en virtud de lo establecido en el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías; el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; y el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, tiene, entre otras, las competencias de elaboración de planes y programas para promover e incentivar la diversificación, el ahorro energético y la utilización de energías renovables.

La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, como fundación del sector público, es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

De conformidad con la Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, Ley 1/1998, de 2 de marzo, por Decreto 50/2006, de 8 de junio, se autorizó la participación de la Comunidad de Madrid en la constitución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid y se aprobaron sus Estatutos.

La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid tiene entre sus fines el del fomento, impulso y realización de iniciativas y programas de actuación para la investigación, el estudio y apoyo de las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía, integrando la protección del medio ambiente y, en general, la óptima gestión de los recursos energético en los distintos sectores económicos de la Comunidad de Madrid, sirviendo así de soporte para el impulso y la ejecución de la política energética del Gobierno Regional.

Desde su constitución, en 2006, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid ha llevado a cabo una intensa actividad de desarrollo de la política del Gobierno Regional en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética, que ha tenido su máxima expresión en el desarrollo de los planes Renove y planes de impulso y promoción.

La ejecución de estos planes ha contribuido al cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Gobierno regional en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética, garantizando la calidad del suministro energético y permitiendo reducir la factura a la que hacemos frente todos los ciudadanos a través de la incorporación de equipos, dispositivos o elementos con los que se consigue una disminución en el consumo de energía, así como de la implantación de energías renovables.

Por ello se considera de máximo interés la ejecución de un Plan Renove de Ascensores de la Comunidad de Madrid con la finalidad de reducir el consumo de energía en el sector de la edificación, velando por los efectos medioambientales que se produzcan en el aprovechamiento de los recursos energéticos, y promoviendo la implantación en los ascensores de sistemas que permiten incrementar su seguridad para prevenir accidentes.

La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación mediante acuerdo del Ministerio de adscripción, y que la aprobación de las bases reguladoras corresponderá a los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

En lo que respecta a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad otorgar la autorización para que la Fundación de la Energía pueda conceder subvenciones, la aprobación de la bases reguladoras de las subvenciones, la autorización previa de la concesión, así como las funciones derivadas de la exigencia de reintegro y de la imposición de sanciones y las de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, en cuanto que las partidas presupuestarias con que se financia en mayor proporción la subvención correspondiente se integran en los programas presupuestarios de la citada Consejería.

A estos efectos, el 5 de diciembre de 2017 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden de 1 de diciembre de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, que autorizó a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid a conceder subvenciones en materia de ahorro y eficiencia energética. El Patronato de la Fundación, en su reunión de fecha 26 de mayo de 2020, aprobó las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación en régimen de concesión directa para el desarrollo del Plan Renove de Ascensores de la Comunidad de Madrid.

Se trata de un tipo de ayudas de indudable interés público y económico que inciden directamente en la consecución de los objetivos de la política energética de nuestra región. Dada su finalidad y objeto no resulta viable realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas sino que se considera adecuado que aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos previstos en las bases reguladoras pueden optar a la subvención. Se ha considerado por ello conveniente gestionar las ayudas mediante un procedimiento de concesión directa, aunque ello no exime de la previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos, respetando siempre los necesarios controles que permitan aplicar los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

En base a todo lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

RESUELVO

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, en régimen de concesión directa para el desarrollo del Plan Renove de Ascensores de la Comunidad de Madrid que figura como Anexo I a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de julio de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR LA FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL DESARROLLO DEL PLAN RENOVE DE ASCENSORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Objeto y finalidad

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el contenido y procedimiento de concesión, por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo Fundación de la Energía), de ayudas destinadas a reducir la demanda energética procedente de fuentes de energía convencionales en viviendas, disminuir la factura energética de los usuarios e incrementar la seguridad de determinadas instalaciones, mediante las actividades previstas en el Plan Renove de Ascensores de la Comunidad de Madrid (en adelante, Plan Renove de Ascensores).

Artículo 2

Naturaleza jurídica, procedimiento de concesión e iniciación del procedimiento

1. Las ayudas reguladas en las presentes bases tendrán el carácter de subvenciones públicas.

2. La concesión de ayudas por la Fundación de la Energía para el desarrollo del Plan Renove de Ascensores al que se refiere la presente Orden se regirá por lo dispuesto en estas bases reguladoras, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en los Estatutos de la Fundación, dentro del marco de los principios de gestión y de información que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición adicional decimosexta, su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el resto de la normativa que le sea de aplicación.

3. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el art. 4.5) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, en atención a las características de existencia de una pluralidad indeterminada de beneficiarios y la naturaleza de la actividad subvencionable, ya que la realización de la actividad permite alcanzar los objetivos de interés público perseguidos por el establecimiento de las líneas de subvención y, por tanto, no resulta adecuado establecer un procedimiento en el que se comparen las solicitudes cuya concesión o desestimación dependen únicamente de la disponibilidad de créditos.

4. Las ayudas objeto de estas bases se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos los requisitos establecidos, y por orden de presentación de las mismas, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la convocatoria correspondiente.

5. El procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere esta orden se iniciará con la solicitud de la ayuda.

6. Las convocatorias determinarán el plazo de presentación de las solicitudes así como las cuantías máximas previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria.

7. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases.

Artículo 3

Convocatoria y financiación de las ayuda

1. El extracto de la convocatoria de estas ayudas se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho Boletín del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la convocatoria y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las ayudas reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo a las aportaciones realizadas por la Comunidad de Madrid.

4. Cada convocatoria determinará la cuantía total máxima que se destina a las subvenciones convocadas.

Artículo 4

Beneficiarios de las ayudas

1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras todas las personas físicas o jurídicas, titulares de ascensores de la Comunidad de Madrid, que cumplan los requisitos establecidos en las mismas y, además:

a. realicen la reforma y el pago correspondiente en los plazos establecidos en las presentes bases;

b. soliciten la concesión de la ayuda;

c. rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Ayuda del Plan Renove de Ascensores, según Formulario 1 del Anexo II;

d. hayan aportado en los plazos establecidos en las presentes bases la documentación indicada en las mismas;

e. y que además —y en último término— sean quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita. Se entenderá que existe financiación de la instalación cuando la inversión sea inicialmente ejecutada por una entidad distinta al titular o arrendatario del inmueble en el que se ubique la instalación, pero la misma sea recuperada por aquella en un determinado periodo de tiempo mediante el cobro a éste de las cantidades correspondientes al capital invertido.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el modelo de solicitud.

Artículo 5

Actuaciones subvencionables

1. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove de Ascensores aquellas que cumplan los siguientes criterios:

a. Que la actuación comprenda una o varias de las siguientes mejoras:

i. La sustitución del sistema de tracción con reductor por un conjunto Variador- Máquina Gearless, siempre que en el ascensor se instale o cuente con pesacargas y barrera fotoeléctrica (esta última sólo exigible en el caso de ascensores dotados de puertas de piso de accionamiento automático) y que suponga una mayor eficiencia energética respecto al existente. Se incluyen en este apartado, además, los sistemas de control de optimización de llamadas. Esta actuación requerirá que en el ascensor se instale o cuente con pesacargas y barrera fotoeléctrica (esta última sólo exigible en el caso de ascensores dotados de puertas de piso de accionamiento automático).

ii. La sustitución del sistema de iluminación de la cabina del ascensor por otro tipo led, que incorpore además un sistema de apagado automático de la iluminación o de atenuación de cabina, o de la instalación de un sistema de apagado automático de la iluminación o de atenuación de cabina cuando la instalación de iluminación en cabina sea ya de tipo led (el sistema de apagado automático de la iluminación o de atenuación de cabina deberá garantizar el funcionamiento del sistema de iluminación de la cabina del ascensor con carácter previo al uso del aparato y durante todo el servicio o funcionamiento del mismo). Esta actuación requerirá que en el ascensor se instale o cuente con pesacargas y barrera fotoeléctrica (esta última sólo exigible en el caso de ascensores dotados de puertas de piso de accionamiento automático).

iii. La instalación de pesacargas en ascensores anteriores al 01/07/99.

iv. La instalación de barrera fotoeléctrica para ascensores dotados de puertas de piso de accionamiento automático.

b. Que la actuación se refiera a un ascensor existente en la Comunidad de Madrid que cuente con registro de aparato elevador de la Comunidad de Madrid (RAE).

c. Que el aparato sobre el que se actúa cuente con inspección periódica válida, entendiéndose también como inspección periódica válida y a los efectos del Plan Renove de Ascensores, la que se encuentre dentro del plazo contemplado para la subsanación de deficiencias en una inspección periódica obligatoria.

d. Que los aparatos que se instalen sean nuevos, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente. En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove de Ascensores la compra sin instalación.

e. Que en el caso de la actuación i) del apartado a), si la potencia nominal final del sistema seleccionado es mayor que la potencia nominal inicial, se justifique el motivo de dicha elección.

f. Respecto al apagado o atenuado de la iluminación de la cabina al que se refiere la actuación ii) del apartado a), que se cumpla con lo establecido en el apartado 2 del Anexo VII del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.

2. Respecto a las lámparas, sólo se incentivarán las instalaciones en las que se incluyan los marcados que indica la legislación vigente, y que se resumen seguidamente:

a. Deben constar en el producto las características fundamentales, de cuyo conocimiento y observancia dependa la utilización acorde con el destino y el empleo seguro del material, cuando esto no sea posible, en la documentación que le acompaña. (art. 3 R.D. 7/1988, de 8 de enero). Así mismo, de acuerdo con el artículo 6 del R.D. 842/2002, de 2 de agosto, debe marcarse el aparato con la tensión y potencia (o intensidad) asignadas y con cualquier otra indicación referente al uso específico del material o equipo asignado por el fabricante.

b. La marca de fábrica, o la marca comercial, irá colocada de manera fácilmente reconocible en el material eléctrico o, no siendo esto posible, en el embalaje. (Anexo I del R.D. 187/2016, de 6 de mayo). Este punto además es refrendado por el artículo 6 del R.D. 842/2002, de 2 de agosto, que dice que se deberá marcar el aparato con la identificación del fabricante, representante legal de éste o del responsable de la comercialización y con la marca y modelo.

c. Deberá constar en el producto el marcado CE que indique la conformidad del mismo con toda la legislación que le es de aplicación (art. 17 R.D. 187/2016, de 6 de mayo, art. 9 y anexo V, R.D. 1580/2006, de 22 de diciembre, art. 6 R.D. 187/2011, de 18 de febrero).

d. Cada aparato se identificará en términos de tipo, lote, número de serie o cualquier otra información que permita la identificación del aparato (art. 10 R.D. 1580/2006, de 22 de diciembre).

e. Deberá estar marcado el aparato con el símbolo que indica la recogida selectiva de aparatos eléctricos o electrónicos. Excepcionalmente, si el aparato no puede etiquetarse por su dimensión o por la función que debe desarrollar, el símbolo se estampará en el envase, en las instrucciones de uso y en la garantía del aparato. (art. 7 y anexo V R.D. 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos).

3. Las fechas de factura/s y justificante/s de pago deben estar comprendidos en los plazos publicados en la correspondiente convocatoria, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.

4. Los elementos sustituidos deberán ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por el conservador adherido encargado de la reforma.

5. No se considerarán subvencionables las instalaciones que se realicen de forma obligatoria conforme a lo establecido en disposiciones normativas, ni instalaciones que tengan derecho a la percepción del régimen retributivo específico o cualquier otro régimen similar.

6. No serán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los gastos en adquisición de terrenos, los equipos o materiales reutilizados, los gastos en actuaciones de mantenimiento, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medios bancarios.

Artículo 6

Solicitudes

1. El plazo para la presentación de los boletines de solicitud de ayuda acompañada de la documentación específica será el establecido en las convocatorias que realice la Fundación de la Energía.

2. El procedimiento para la presentación de los boletines de solicitud será el establecido en las presentes bases.

3. Los boletines de solicitud de la ayuda se registrarán en la Fundación de la Energía, conforme al modelo establecido regulado en esta Orden, acompañados de la documentación específica exigida.

Artículo 7

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas que podrán recibir los titulares de los ascensores que realicen su instalación cumpliendo los requisitos establecidos ascenderá a:

— Sistemas de iluminación del ascensor, incluyendo sistema de iluminación y dispositivos de apagado o atenuado automático: 100 euros por ascensor.

— Sistema tractor Gearless más variador del ascensor con/sin sistemas de control de optimización de llamadas: 2.100 euros por ascensor.

— Instalación de pesacargas: 250 euros por ascensor.

— Instalación de barrera fotoeléctrica: 250 euros por ascensor.

Salvo que se supere el 25% de la inversión subvencionable, en cuyo caso la cuantía de la ayuda será el 25% de la inversión subvencionable.

2. El coste elegible para aplicación de los porcentajes de ayuda establecidos en el apartado 1 del presente artículo será el definido en el artículo 5 y, con carácter general, la suma del coste de los equipos, materiales, obra civil y mano de obra (IVA no incluido) para la reforma y puesta en servicio del ascensor, de forma que éste quede operativo.

3. También se considerará como coste elegible el coste de gestión de la ayuda por parte de cualquier tipo de profesional.

4. A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda.

5. En caso de que el pago realizado y justificado, según lo indicado en los puntos siguientes del presente capítulo, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

6. Las empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica no podrán superar el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Artículo 8

Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos para la presentación de solicitudes al Plan Renove de Ascensores serán los establecidos en la convocatoria y el extracto correspondiente, que serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), respectivamente.

Artículo 9

Conservadores Autorizados Adheridos al Plan Renove de Ascensores

1. Serán consideradas como Conservadores Autorizados Adheridos al Plan Renove de Ascensores, en adelante Conservadores Autorizados Adheridos, aquellas empresas registradas como conservadoras en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid que demuestren su interés en participar en el mismo por compartir sus principios y objetivos básicos: reducir la demanda energética de las viviendas, disminuir la factura energética de los usuarios e impulsar la seguridad en las instalaciones.

2. Con el fin de acreditar su interés y grado de compromiso en estas materias, los Conservadores Autorizados Adheridos se comprometerán a:

— Informar y promover entre los titulares de los ascensores que conservan y a sus potenciales nuevos clientes la existencia y condiciones del Plan Renove, informándoles de las ventajas energéticas que presentan.

— Actuar en representación del titular del ascensor para la solicitud de las ayudas objeto de este Plan Renove.

— En su caso, entregar a los clientes los folletos explicativos o de difusión que con motivo del Plan Renove se elaboren.

— Aportar información fidedigna a la Fundación de la Energía sobre los asuntos relacionados con el Plan Renove.

— Emitir las facturas con el suficiente detalle de actuaciones, para conocer el coste y el alcance de los trabajos acogidos al Plan Renove.

— Utilizar elementos completamente nuevos en las sustituciones que realice, y que cumplan con la normativa vigente, comprobando que los elementos que utiliza cuentan con las garantías de correcto y seguro funcionamiento.

— Depositar los elementos sustituidos en los puntos de retirada de residuos establecidos al efecto y en su caso emitir los correspondientes certificados.

— Cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Plan Renove y actuar con total transparencia en todas sus actuaciones.

— Atender cualquier instrucción u observación por parte de la Fundación de la Energía.

3. Las actuaciones a realizar en los ascensores existentes que se acojan a este Plan Renove de Ascensores deberán llevarse a cabo por los Conservadores Autorizados Adheridos.

4. Los conservadores que deseen adquirir la condición de Conservador Autorizado Adherido y estén interesados en participar y colaborar en el Plan Renove de Ascensores, deberán entrar en la plataforma de gestión y registrarse siguiendo las indicaciones de dicho sistema. Una vez terminado el proceso de introducción de datos en el citado sistema, y que serán los correspondientes a los del Formulario 2 del Anexo II, se remitirá una notificación electrónica a la empresa/autónomo, junto con el boletín de solicitud de adhesión de la empresa/autónomo. El representante legal firmará y sellará dicha solicitud y remitirá la misma vía electrónica. Además, si no ha estado dado de alta en el anterior Plan de Ascensores o ha variado alguna de las condiciones deberá adjuntar los siguientes documentos: fotocopia del NIF de la empresa, fotocopia del Registro de Empresa Conservadora de Ascensores de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid o copia de encontrarse inscrito en el Registro Integrado Industrial Divisiones B y C).

5. Una vez enviada esta documentación a la Fundación de la Energía, y verificada la misma, se le dará de alta en la plataforma de gestión.

6. Con el objeto de facilitar a los ciudadanos el acceso a los fondos del Plan Renove de Ascensores y garantizar la máxima transparencia, la Fundación de la Energía hará público, en la plataforma de gestión, el listado actualizado de Conservadores Autorizados Adheridos al Plan Renove de Ascensores para realizar las operaciones de sustitución incluidas en el mismo.

7. Cualquier Conservador Autorizado Adherido podrá ser incorporado o eliminado (si este lo desea y lo manifiesta por escrito) a dicho listado en cualquier momento del periodo de vigencia del Plan Renove de Ascensores.

8. En caso de que durante el transcurso del Plan Renove de Ascensores se advirtiera que un Conservador Autorizado Adherido incumple los compromisos adquiridos por éste, se le retirará en su caso, previa audiencia al interesado, dicha condición, no siéndole desde entonces posible colaborar en la gestión de los incentivos del citado Plan Renove de Ascensores.

Artículo 10

Procedimiento de tramitación de las solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento del presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la convocatoria correspondiente.

2. La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente de forma telemática, a través de la plataforma de la Fundación de la Energía.

3. Para la presentación de las solicitudes por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Fundación de la Energía.

4. El Conservador Autorizado Adherido deberá estar dado de alta en el sistema de notificaciones telemáticas de la plataforma de la Fundación de la Energía, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la plataforma de la Fundación de la Energía se dispondrá de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo.

5. Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de los Conservadores Autorizados Adheridos según el siguiente procedimiento:

a. Cualquier persona física o jurídica que quiera beneficiarse del Plan Renove de Ascensores deberá acudir a un Conservador Autorizado Adherido al mismo.

b. Cuando así ocurra, el Conservador Autorizado Adherido que vaya a realizar la instalación deberá comprobar, en la plataforma de gestión que incluirá información en tiempo real del presupuesto disponible, que existe crédito suficiente para hacerlo. Rellenará y obtendrá el Boletín de Solicitud del Incentivo del Plan Renove de Ascensores de la Comunidad de Madrid (BOSI), que deberá ser firmado por el titular y el conservador autorizado.

Este boletín de solicitud firmado junto a:

— el presupuesto desglosado aceptado por el titular de la instalación;

— el NIF/NIE del solicitante, en el caso de personas físicas;

— la tarjeta de Identificación Fiscal;

— el acta de la comunidad de propietarios con elección de Presidente/Administrador o certificado expedido por el secretario-administrador, donde figura su número de NIF, acreditativo de la representación;

— en su caso, documento NIF/NIE del representante;

— y el documento de inspección periódica válida, entendiéndose también como inspección periódica válida y a los efectos de este Plan Renove, la que se encuentre dentro del plazo contemplado para la subsanación de deficiencias en una inspección periódica obligatoria,

deberán remitirse a la Fundación de la Energía a través de la plataforma de gestión para poder obtener la reserva del crédito.

Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud de la ayuda, ésta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma.

La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del solicitante o beneficiario para recibir todas las notificaciones que tengan que realizarse por vía electrónica, conforme a lo dispuesto, en cada caso, por estas bases, y el consentimiento del interesado para que la Comunidad de Madrid puedan recabar la información necesaria para verificar los requisitos establecidos en las presentes bases del programa.

c. Si de la revisión de la documentación, ésta resultara ser incorrecta, la Fundación de la Energía concederá, en su caso, un plazo máximo adicional de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo, sin que haya tenido lugar la subsanación, la solicitud de incentivo se considerará rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará de los motivos del rechazo.

d. Los Conservadores Autorizados Adheridos deberán remitir posteriormente a la Fundación de la Energía, y antes de ciento cincuenta (150) días naturales desde la fecha de registro de la solicitud, mediante tramitación telemática a través de la plataforma de gestión descrita anteriormente, la siguiente documentación:

— el justificante bancario del titular beneficiario o copia de un recibo que justifique la titularidad de la cuenta bancaria;

— certificado de destrucción de los elementos sustituidos según lo dispuesto en el R.D. 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; o certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, de tener implantado un sistema de gestión ambiental;

— en los casos de sustitución de motores, las características del sistema motriz sustituido, siendo necesario aportar copia o certificado de los datos registrales del ascensor ante el Órgano Territorial Competente, y en caso de no poder localizar la documentación original de acreditación del motor instalado antes de la transformación, podrán acreditarse las condiciones iniciales del motor mediante fotografía de la placa de características del motor sustituido;

— si la potencia nominal final del sistema seleccionado es mayor que la potencia nominal inicial, memoria justificativa de la selección.

— Factura/s justificativas (no proformas) de la actuación subvencionable que deberá/n reflejar, como mínimo, la fecha, los datos del Conservador Autorizado Adherido, los datos del beneficiario y el desglose de las diferentes partidas o bien hacer referencia al presupuesto presentado (siempre que este no se vea modificado), debiendo incluir también el desglose del IVA. También se podrán aportar facturas adicionales correspondientes a otros costes elegibles.

— Justificantes bancarios de los pagos realizados, aceptándose el justificante bancario de la transferencia, el movimiento obtenido a través de Internet, la fotocopia de cheque bancario con movimiento bancario, los pagarés con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento bancario u otros documentos bancarios con su correspondiente trazabilidad. En los mismos deberá aparecer siempre el ordenante y beneficiario; el ordenante de los pagos debe coincidir con el solicitante del incentivo; en caso de no ser titular o cotitular de la cuenta bancaria desde la que se realizan los pagos de la obra, no será objeto de subvención.

— Si los pagos son fraccionados o existe un contrato de financiación con el Conservador Autorizado Adherido, una entidad bancaria o una empresa de servicios energéticos, y en la fecha de entrega de la documentación existen pagos que aún no se han realizado, se debe adjuntar el contrato de pago aplazado suscrito por ambas partes y fechado en el periodo comprendido dentro de los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria, en el que se establezcan claramente las condiciones de pago fijadas, así como los justificantes bancarios de los pagos vencidos hasta la fecha de presentación de la documentación realizados por el solicitante de la ayuda, pudiéndose considerar así como inversión de la instalación la cantidad que se indique en dicho documento.

— Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, a excepción de las comunidades de propietarios, éste estará obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

En el caso de ayudas otorgadas a personas físicas por cuantía menor a 3.000 euros, el solicitante realizará una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.

Artículo 11

Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Fundación de la Energía, que además entregará y distribuirá los fondos públicos asignados al Plan Renove de Ascensores, y llevará a cabo la gestión del mismo de conformidad con lo establecido en las bases reguladas establecidas en la presente Orden.

2. Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realizará por vía telemática. Para ello es necesario que los conservadores se den de alta en el sistema de notificaciones telemáticas de la Fundación de la Energía y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos por la Fundación de la Energía, conforme a lo detallado en el artículo 10 de las presentes bases reguladoras. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Artículo 12

Resolución

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al Patronato de la Fundación de la Energía u órgano en quien delegue.

2. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución de concesión será de diez meses contados desde la fecha de la solicitud.

3. A efectos de publicidad, las subvenciones concedidas se incorporarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13

Concesión, justificación y pago

1. En caso de que la documentación referida en el artículo diez no sea remitida en el plazo indicado, la solicitud de incentivo se considerará caducada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará de la caducidad de la solicitud.

2. Si de la revisión de la documentación, ésta resultara ser incorrecta, la Fundación de la Energía concederá un plazo máximo adicional de 10 días hábiles, para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la subsanación, la solicitud de incentivo se considerará rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará de los motivos objeto del rechazo.

3. La Fundación de la Energía se reserva el derecho de visitar la instalación objeto de la ayuda. Si, tras la comprobación material de la instalación resultara el incumplimiento de alguno de los requisitos que se establecen en las presentes bases, la solicitud de incentivo se considerará rechazada lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará de los motivos objeto del rechazo.

4. Una vez realizadas todas las comprobaciones oportunas por la Fundación de la Energía, esta resolverá la concesión de la ayuda.

5. En los casos en los que los justificantes bancarios de los pagos realizados no correspondan a la totalidad del importe de la factura, o no estén fechados en el periodo comprendido dentro de los plazos establecidos en la convocatoria, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga, la ayuda se minorará proporcionalmente.

6. La Fundación de la Energía procederá al abono de la cuantía de la ayuda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución.

Artículo 14

Concurrencia y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas que se regulan en las presentes bases son incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma actuación.

2. Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica, en concepto de “mínimis”, no podrá superarse el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de “mínimis”.

3. Con carácter general, la acumulación de ayudas para un mismo proyecto no podrá dar lugar a una intensidad de apoyo económico superior a la establecida en la normativa europea ni superar el coste del proyecto. A los efectos indicados en el presente artículo, se cumplimentará por los solicitantes una Declaración de Ayudas Concurrentes, que estará incluida en el formulario de solicitud.

Artículo 15

Modificación de las ayudas

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Seguimiento y control

1. La Fundación de la Energía tendrá en todo momento a disposición de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas los expedientes de cada solicitud.

2. La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la Fundación de la Energía, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 10/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen de control de los expedientes de subvenciones de las fundaciones de sector público de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea y de los organismos competentes de la Unión Europea.

Artículo 17

Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Corresponden a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad las funciones derivadas de la exigencia del reintegro, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18

Infracciones y sanciones

1. El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica, así como al regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponderán a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad las funciones derivadas de la imposición de sanciones de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19

Protección de datos de carácter personal

1. La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. En consecuencia, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid habrá de adoptar las medidas precisas para que los responsables de la gestión de las ayudas cumplan con la normativa de protección de datos, en su tramitación.

2. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas por parte de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid serán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento de titularidad de esta entidad, con la finalidad de gestionar dicha participación y conceder las ayudas a los beneficiarios.

3. Los datos de los beneficiarios podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley y siempre que sea necesario para justificar la ayuda concedida.

4. Con las limitaciones que establece la Ley, los participantes podrán ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, dirigiéndose a la Fundación de la Energía.

5. La Fundación de la Energía publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas en virtud de la presente Orden.











(03/17.004/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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