Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
22-07-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200722-19

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

19
CONVENIO de 6 de julio de 2020, entre la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid y la Asociación Confianza Online, para impulsar la resolución voluntaria de conflictos y reclamaciones entre consumidores y empresarios o profesionales en materia de comercio electrónico y el desarrollo de actividades de información sobre la protección de los consumidores.

En Madrid, a 6 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Isaac Martín Barbero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Competitividad, nombrado mediante Decreto 112/2019, de 27 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204, de 28 de agosto), y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 14 de septiembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el artículo 6 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; así como por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, don José Domingo Gómez Castallo, en su condición de Presidente de la Asociación Confianza Online, con domicilio social en la calle La Palma, 59, bajo A, de Madrid; en virtud de las facultades que le otorga el artículo 42.2 c) de los Estatutos de la entidad, de acuerdo con el nombramiento efectuado por la Asamblea General de la Asociación de fecha 11 de febrero de 2019, inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones el 10 de junio de 2019.

Intervienen en nombre de los organismos o entidades que representan, que serán consideradas las partes del Convenio y se reconocen, mutua y respectivamente, la competencia y la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. El artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, dispone que en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado en los términos de lo previsto en los artículos 38, 131 y en los números 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

II. Que la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 30.1, establece que los poderes públicos de la Comunidad de Madrid propiciarán sistemas de resolución voluntaria de conflictos y de reclamaciones en materia de consumo. A tal efecto, el apartado 2 de dicho artículo 30, precisa que el órgano de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de protección al consumidor podrá llevar a cabo, en particular, mediaciones con aquellas empresas que, por su tamaño, número de reclamaciones u otras circunstancias, hagan necesaria la adopción de medidas más intensas de protección de los consumidores.

Asimismo, esta ley establece como uno de los derechos básicos de los consumidores la información correcta sobre los diferentes bienes, productos y servicios. Entre las actuaciones administrativas que se atribuyen a la Comunidad de Madrid, a través de los órganos con competencia en materia de protección al consumidor, en el ámbito de la información se encuentran: impulsar la difusión de información a los consumidores, pudiendo concretar con las organizaciones empresariales su participación activa en las campañas divulgativas, así como diseñar, coordinar y ejecutar actuaciones singulares y generales de información y formación dirigidas a consumidores. A su vez, conforme a lo previsto en el artículo 62.2.e), entre dichas actuaciones se encuentra el establecimiento de líneas de coordinación y cooperación con las organizaciones empresariales.

III. Que la Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección al consumidor, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en virtud de las atribuciones que en materia de consumo le confiere el artículo 8.2 del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid. En concreto, el apartado f) del citado artículo 8.2 le atribuye la gestión de sistemas operativos de resolución de conflictos y reclamaciones en materia de consumo.

IV. Por otra parte, el artículo 31 de la citada Ley 11/1998, de 9 de julio, atribuye a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid el fomento, en el ámbito de sus competencias, del desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo, así como la promoción de la adhesión al Sistema Arbitral por parte de las Asociaciones de Consumidores y Organizaciones Empresariales.

Sobre este particular, el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, dispone que la realización de las funciones de arbitraje de consumo corresponde a las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito nacional, autonómico o local, que hayan sido creadas mediante acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional de Consumo (actualmente Ministerio de Consumo) y la Administración Pública correspondiente.

Mediante Acuerdo de 23 de febrero de 1993, entre el Instituto Nacional de Consumo y la entonces Consejería de Economía y Empleo, se creó la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid, actualmente adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, como titular de la competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores.

A su vez, mediante el Decreto 246/2001, de 18 de octubre, se creó el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, órgano adscrito a la Consejería de Economía Empleo y Competitividad y al que corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de arbitraje de consumo.

V. En el ámbito del comercio electrónico, tanto la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), como la normativa estatal representada por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico, fomentan la existencia de Códigos de conducta o de buenas prácticas como instrumentos de autorregulación de los prestadores de los servicios.

En este sector de actividad, la autorregulación a través de este tipo de códigos presenta una serie de ventajas para los consumidores y usuarios que no pueden pasar desapercibidas a los Órganos públicos de la Comunidad de Madrid encargados de velar por la protección de sus derechos.

Una de las principales ventajas que en la protección al consumidor presenta la autorregulación viene determinada por la inclusión, en este tipo de códigos, del sometimiento de las empresas a sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos, entre los que se encuentran la mediación y el arbitraje de consumo.

Así, en el artículo 7 del Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se regula el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como los requisitos y el procedimiento de concesión, se exige a los prestadores de servicios, como condición previa para la incorporación a los códigos de conducta, su adhesión previa a un sistema extrajudicial de resolución de conflictos con los consumidores y usuarios.

VI. La Asociación Confianza Online, en lo sucesivo Confianza Online, se constituye como una asociación voluntaria sin ánimo de lucro, cuyo objeto consiste en promover y fomentar el uso de un distintivo de confianza como reconocimiento de los compromisos de autorregulación que realicen las entidades adheridas, en los diversos ámbitos de los servicios de la sociedad de la información en los que actúe la asociación.

Asimismo, en virtud de sus Estatutos, se consideran como fines de la asociación la creación o, en su caso, aceptación de códigos de autorregulación para cada uno de los ámbitos propios de la autorregulación, así como la implementación de un sistema de certificación de la adhesión a esos códigos. Para ello, Confianza Online podrá desarrollar, a través de su Reglamento de Régimen Interior, los procedimientos de actuación, fijando los concretos códigos de conducta o estándares y los correspondientes mecanismos de control y aplicación de dichos códigos o estándares.

Mediante Resolución de 15 de julio de 2005, de la entonces Dirección General de Consumo y Atención al Ciudadano del Ministerio de Sanidad y Consumo, se otorgó la concesión del distintivo público de confianza en línea a las entidades promotoras del «Código Ético de Confianza Online» (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de octubre de 2005). Asimismo, con fecha 20 de diciembre de 2011, el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid aprobó el código de Confianza Online una vez obtenido el informe favorable de su Comisión de Códigos de Buenas Prácticas.

El código de Confianza Online establece en su artículo 30 un sistema de resolución extrajudicial de controversias, para las reclamaciones que versen sobre comercio electrónico, constituido por el “Comité de Mediación de Confianza Online”, acreditado por la Dirección General de Consumo, con fecha de 8 de enero de 2019, como entidad de resolución alternativa conforme a la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo (DGC/ADR/0012/2018).

VII. Debido al interés mutuo que, tanto para la Comunidad de Madrid como para Confianza Online, representa el correcto desarrollo del «Código Ético de Confianza Online» como complemento de los recursos de los que dispone el consumidor para garantizar unos niveles elevados de seguridad jurídica y protección de sus derechos y el hecho de que los consumidores dispongan de una adecuada información sobre cómo realizar compras seguras a través de internet, así como el fomento de los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos cuando uno de los interesados sea un consumidor final, ambas partes están interesadas en suscribir este Convenio como fórmula de colaboración mutua en el desarrollo de sus intereses comunes.

Teniendo en cuenta la importante entidad y experiencia de esta asociación y el número de empresas adheridas a su Código de conducta, mediante la suscripción del presente Convenio se contribuirá a garantizar una respuesta más ágil y adecuada a las pretensiones de los consumidores en materia de comercio electrónico, ya que se les ofrece la posibilidad de optar por mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos, la intermediación y el arbitraje, que serán facilitados por las entidades promotoras del Código Ético de Confianza Online, de conformidad con los acuerdos aquí estipulados.

A tal efecto, las partes intervinientes reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes en este sentido y en consecuencia, acuerdan suscribir este Convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto:

1. Establecer los mecanismos de colaboración entre los órganos competentes de la Comunidad de Madrid en materia de protección a los consumidores y Confianza Online, para la tramitación de los procedimientos de intermediación y de arbitraje de consumo, respectivamente, de aquellas reclamaciones de consumidores referidas a comercio electrónico, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) El consumidor debe tener residencia o domicilio en la Comunidad de Madrid y prestar su consentimiento de adhesión a los procedimientos de resolución extrajudicial de reclamaciones previstos en este Convenio.

b) El objeto de la reclamación o de la solicitud de arbitraje debe versar sobre comercio electrónico (compra de bienes o contratación de servicios).

c) La oferta y la aceptación de la compra del bien o la contratación del servicio se deben haber realizado a través de medios informáticos o telemáticos.

d) La empresa prestadora del servicio reclamado ha de estar adherida al Código de Conducta de Confianza Online, conforme a lo señalado en dicho Código.

2. Establecer las líneas de colaboración y cooperación entre la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo y el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, y Confianza Online, para crear un cauce permanente de relación e intercambio de información y realización de actividades de difusión, campañas de información y/o formación para la mejora de la protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Exclusiones

Queda expresamente excluida del objeto de este Convenio la tramitación de las denuncias presentadas por los consumidores y usuarios, aun cuando estas denuncias puedan haber sido conocidas a través de una reclamación o de una solicitud de arbitraje.

En estos casos, en los que en un mismo documento se formula una reclamación o solicitud de arbitraje y una denuncia o en aquellas reclamaciones en las que pudiera deducirse la existencia de una denuncia, se tramitarán separadamente ambos procedimientos quedando limitada la aplicación de este Convenio a la tramitación de la reclamación o de la solicitud de arbitraje.

Confianza Online no entrará a conocer de las reclamaciones y solicitudes de arbitraje que no cumplan con los criterios establecidos en su Código Ético y Reglamento de Régimen Interior.

Tercera

Compromisos de las partes

La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo y del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

1. En materia de intermediación de reclamaciones y arbitraje de consumo:

a) Atender y tramitar las reclamaciones y las solicitudes de arbitraje formuladas por los consumidores ante la Dirección General de Comercio y Consumo y el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo en materia de comercio electrónico, conforme al procedimiento que se recoge en el Anexo del presente Convenio.

2. En materia de información:

a) Elaboración de actividades de información y difusión de los derechos de los consumidores en relación a las compras a través de comercio electrónico.

b) Diseño de material divulgativo e informativo para la difusión de los derechos de los consumidores con especial incidencia en el ámbito del comercio electrónico, la normativa de consumo y de los procedimientos extrajudiciales de resolución voluntaria de conflictos.

c) Distribución de material divulgativo e informativo, tanto del elaborado conjuntamente como el propio de Confianza Online, siempre que su carácter sea genérico de información a los consumidores, que el mismo no recoja ni directa ni indirectamente referencia alguna a empresas de comercio electrónico, y sin que del mismo pueda inferirse tipo de publicidad alguno.

d) Facilitar la comunicación entre los contenidos del Portal del Consumidor [www.comunidad.madrid/servicios/consumo] y la página web de Confianza Online [www.confianzaonline.es], para proporcionar un rápido acceso a la información que se ofrece en materia de protección de los consumidores.

e) Proporcionar un canal de colaboración con órganos y unidades con intereses comunes, para la difusión de las obligaciones de las empresas y la promoción de las buenas prácticas en materia de comercio electrónico.

Dentro del ámbito de colaboración y cooperación establecido en el presente Convenio, Confianza Online se compromete a:

1. En materia de intermediación de reclamaciones y arbitraje de consumo:

a) Atender y tramitar los procedimientos de intermediación y mediación derivados de las reclamaciones y de las solicitudes de arbitraje, respectivamente, formuladas por los consumidores ante la Dirección General de Comercio y Consumo y el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo en materia de comercio electrónico, conforme al procedimiento que se recoge en el Anexo del presente Convenio.

2. En materia de información:

a) Facilitar a la Comunidad de Madrid material informativo sobre la actividad de comercio electrónico y la protección de los derechos de los consumidores.

b) Colaborar en el diseño de actividades de información sobre la compra de bienes y servicios a través de comercio electrónico, dirigidas tanto a la protección de los derechos de los consumidores como a la difusión de las obligaciones de las empresas.

c) Facilitar la comunicación entre los contenidos del Portal del Consumidor y la página web de Confianza Online para proporcionar un rápido acceso a la información que se ofrece en materia de protección de los consumidores.

Cuarta

Usos indebidos del Sello de Confianza Online

Confianza Online informará a la Dirección General de Comercio y Consumo acerca de los sitios web que se encuentren utilizando la marca Confianza Online sin encontrarse autorizados a ello, o facilitando una información que pueda inducir a error al consumidor respecto a su pertenencia a esta marca.

La Dirección General de Comercio y Consumo comunicará a Confianza Online los resultados de las actuaciones realizadas sobre dichos sitios web.

Quinta

Financiación

El presente Convenio configura una actividad de colaboración que no genera obligaciones económicas para las partes.

Sexta

Régimen de modificación

El presente Convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en su artículo 50.

Séptima

Incumplimiento de los términos del Convenio y otras causas de resolución

El incumplimiento de los compromisos adquiridos por cualquiera de las partes podrá dar lugar a la resolución del Convenio. Para ello será preciso que, la parte que considere incumplido el Convenio, dé cuenta de ello a la Comisión de Seguimiento y requiera a la parte que ha incumplido para que, en el plazo de quince días, subsane la situación. Si transcurrido el citado plazo, persistiese el incumplimiento, podrá proceder a la resolución del Convenio.

Asimismo, serán causa de resolución del Convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo.

Octava

Comisión de seguimiento

A efectos de seguimiento y control del presente Convenio, las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que se reunirá de forma periódica y estará formada por:

a) Dos representantes de la Dirección General de Comercio y Consumo, uno de los cuales actuará como presidente.

b) Dos representantes de Confianza Online, uno de los cuales actuará como secretario.

Esta Comisión conocerá de los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear el Convenio. En particular, la Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:

a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente Convenio.

b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de los fines acordados.

c) La resolución de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los acuerdos adoptados.

El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento es el establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Vigencia del Convenio

El presente Convenio entrará en vigor el día que se complete su firma por ambas partes y tendrá validez durante un período de dos años, prorrogable por otros dos años por mutuo acuerdo de las partes, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes presentada con, al menos, quince días de antelación a la fecha prevista para su finalización.

Décima

Confidencialidad y protección de datos

La documentación y la información confidencial que se desprenda o a la que tengan acceso las partes con ocasión de la aplicación del Convenio, no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte ni, por tanto, se podrá hacer un tratamiento o edición informático, ni transmisión a terceras personas fuera del estricto ámbito de la ejecución del mismo.

En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este Convenio, las partes firmantes garantizan que su tratamiento se efectuará de acuerdo con la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, en particular con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, adoptando las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas para la protección de los datos personales legalmente establecidas.

Se prohíbe expresamente la comunicación o cesión de datos personales, ni siquiera para su conservación, a terceras personas.

El uso de los datos personales para una finalidad distinta convertirá a la parte que realice dicho uso en responsable de las posibles infracciones que se deriven de su uso incorrecto.

Ambas partes consienten que los datos personales del presente Convenio se puedan incorporar a Actividades de Tratamiento de Datos Personales de titularidad de cada de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos, para cuyo fin recabaran y aportaran las correspondientes autorizaciones de las personas concernidas. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas se podrá llevar a cabo en los términos legalmente establecidos.

Undécima

Transparencia

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la formalización del presente Convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, su contenido íntegro será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos del artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Régimen Jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada ley.

El contenido de este Convenio no está comprendido en el régimen contractual regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio, a un solo efecto y por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

En Madrid, a 6 de julio de 2020.—El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, P. D. (Orden de 14 de septiembre de 2015), el Viceconsejero de Economía y Competitividad, Isaac Martín Barbero.—El Presidente de Confianza Online, José Domingo Gómez Castallo.

ANEXO

PROCEDIMIENTOS DE INTERMEDIACIÓN DE RECLAMACIONES Y DE ARBITRAJE DE CONSUMO

1. Ámbito de aplicación

Los procedimientos de intermediación y mediación objeto del Convenio serán de aplicación a las reclamaciones y a las solicitudes de arbitraje formuladas ante la Dirección General de Comercio y Consumo y el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, respectivamente, por los consumidores.

2. Procedimiento de intermediación de las reclamaciones

La tramitación de las reclamaciones recibidas en la Comunidad de Madrid, incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación:

1. Con carácter previo a su inicio, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, recabará el consentimiento voluntario del reclamante para someter su reclamación a este procedimiento de intermediación y, en su caso, al arbitraje de consumo, así como para la cesión de sus datos a Confianza Online. Este trámite se llevará a cabo por cualquier medio que permita dejar constancia de su realización.

2. Posteriormente, la Dirección General de Comercio y Consumo remitirá las reclamaciones que puedan ser objeto de intermediación a la Secretaría Técnica de Confianza Online, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que el interesado preste el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior.

3. En el marco del proceso establecido en el Código de Confianza Online, el “Comité de mediación de Confianza Online” llevará a cabo el proceso de intermediación entre el reclamante y la empresa reclamada en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la reclamación, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que puedan tener lugar en cada reclamación.

4. Si se alcanza un acuerdo entre las partes, Confianza Online se lo comunicará por escrito al reclamante.

5. Si no se alcanza un acuerdo, Confianza Online se lo comunicará al reclamante, informándole sobre la posibilidad de presentar una solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral Regional de Consumo, para lo cual le facilitará el acceso al enlace de la página web del Portal del Consumidor, donde podrá encontrar el modelo de solicitud oficial.

6. En ambos casos, Confianza Online informará del resultado de la intermediación a la Dirección General de Comercio y Consumo

7. Finalmente, si el reclamante lo considera oportuno, cumplimentará y firmará el modelo oficial de solicitud de arbitraje y lo presentará ante la Junta Arbitral Regional.

3. Procedimiento de arbitraje ante la Junta Arbitral Regional de Consumo

La tramitación de las solicitudes de arbitraje de consumo recibidas en la Comunidad de Madrid, incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, se realizará conforme al procedimiento siguiente:

1. Si la intermediación prevista en el apartado anterior no concluye con un acuerdo entre las partes y el reclamante así lo solicita, se podrá iniciar el procedimiento de arbitraje. Éste se sustanciará ante la Junta Arbitral Regional de Consumo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

2. El laudo arbitral que, en su caso, se dicte, se comunicará a Confianza Online, que podrá publicarlo en su página web omitiendo los datos personales de las partes.

3. En aquellas solicitudes de arbitraje que se presenten directamente por los consumidores ante la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid y versen sobre reclamaciones contra empresas adheridas a la Asociación Confianza Online, la Junta Arbitral Regional de Consumo solicitará el consentimiento expreso del reclamante para someter su petición al procedimiento de mediación previa contemplado en el Código de Confianza Online, en cuyo caso, se seguirá el procedimiento establecido en el apartado 2 de este anexo, si bien, el órgano competente para su tramitación será la Junta Arbitral Regional de Consumo.

4. En caso de no aceptar el reclamante, el expediente se tramitaría íntegramente por la Junta Arbitral Regional, según lo establecido en el citado Real Decreto 231/2008, de febrero.

5. Igualmente, será competente la Junta Arbitral Regional de Consumo para tramitar aquellas reclamaciones en las que Confianza Online hubiera intermediado sin alcanzar acuerdo, en las que el reclamante indique expresamente en la solicitud arbitral que desea presentar la reclamación ante la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, facilitará a los reclamantes con residencia o domicilio en la Comunidad de Madrid el acceso al enlace de la página web del Portal del Consumidor, donde podrá encontrar el modelo de solicitud oficial.

La Junta Arbitral Regional informará a Confianza Online de todas las solicitudes de arbitraje que reciba y cuyo reclamado sea una empresa adherida a la Asociación salvaguardando, en todo caso, los datos personales del reclamante.

(03/16.505/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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