Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
22-07-2020

Sección 1.3.200.10: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200722-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

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EXTRACTO de 6 de julio de 2020, de la Convocatoria de la Directora General de la Fundación General de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan ayudas a familias por compensación de gastos de alojamiento de estudiantes extranjeros matriculados en Estudios en Centros de la Universidad de Alcalá, cursos 2020/2021 y 2021/2022.

BDNS (Identif.): 514901

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/514901):

Primero

Beneficiarios

Familias que acojan en régimen de alojamiento a estudiantes extranjeros matriculados en Estudios en Centros de la Universidad de Alcalá, durante los cursos académicos 2020/2021 y 2021/2022.

Segundo

Objeto

La presente convocatoria tiene como objeto regular la concesión de ayudas destinadas a familias por compensación de gastos de alojamiento de estudiantes extranjeros matriculados en Estudios en Centros de la Universidad de Alcalá durante los cursos académicos 2020/2021 y 2021/2022.

Tercero

Bases reguladoras

Las Bases reguladoras de la Convocatoria de la Directora General de la Fundación General de la Universidad de Alcalá, de 6 de julio de 2020, por la que se convocan ayudas destinadas a familias por compensación de gastos de alojamiento de estudiantes extranjeros matriculados en Estudios en Centros de la Universidad de Alcalá durante los cursos académicos 2020/2021 y 2021/2022, pueden descargarse desde la siguiente dirección de Internet: https://www.fgua.es/alojamientoenfamilias

Cuarto

Cuantía

La financiación de la convocatoria será por un importe máximo de 1.200.000 euros, de los que 300.000 euros serán sufragados con cargo a la aplicación presupuestaria 010300 del Presupuesto de la Fundación General de la Universidad de Alcalá para el ejercicio 2020, otros 600.000 euros a la correspondiente del ejercicio 2021, y otros 300.000 euros en el ejercicio 2022.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

Fecha límite de presentación de solicitudes: Veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes y el resto de documentación solicitada deberán remitirse de forma escaneada a la siguiente dirección de correo electrónico: alojamiento.famila@fgua.es, indicando en el asunto el nombre del solicitante o de la familia. Si los ficheros adjuntos en el correo superan un tamaño de 10 MB, se debe enviar la documentación en varios correos con idéntico asunto y poniendo el número de correo, según los que se hayan enviado.

Sexto

Otros datos

Las solicitudes de las familias serán válidas durante los años académicos 2020/2021 y 2021/2022, salvo renuncia expresa por parte de las mismas.

Séptimo

Adjudicaciones y criterios de selección

La evaluación y la selección de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración que estará integrada por:

— Presidente/a: Director/a General de la Fundación General de la Universidad de Alcalá.

— Vocales:

• Vicerrector/a de Economía, Emprendimiento y Empleabilidad de la Universidad de Alcalá o persona en quien delegue.

• Delegado/a del Rector para Marketing Institucional y Comunicación Digital.

• Director/a del Instituto Franklin de Investigación en Estudios Norteamericanos o persona en quien delegue.

• Director/a de Alcalingüa o persona en quien delegue.

— Secretario: D. Jesús López-Linares García, Director del Departamento de Formación y Congresos de la Fundación General de la Universidad de Alcalá, con voz pero sin voto.

La evaluación se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

— Localización de la vivienda.

— Características de la vivienda.

— Informe derivado de la visita a la vivienda.

Podrá proponerse la desestimación de una solicitud en los siguientes supuestos:

— El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

— Las solicitudes incruentamente e/o insuficientemente definidas.

En base a la calidad de las solicitudes, dicha Comisión se reserva la facultad de seleccionar a los candidatos o de dejar desierta la Convocatoria.

Alcalá de Henares, a 6 de julio de 2020.—La Directora General de la Fundación General de la Universidad de Alcalá, María Teresa del Val Núñez.

(03/17.241/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.200.10: I. COMUNIDAD DE MADRID

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