Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
22-07-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200722-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 10 de julio de 2020, del delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones en igualdad, Diversidad y Prevención y Atención frente a la Violencia de Género en el municipio de Madrid.

BDNS (Identif.): 515472

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente.

Primero. Objeto.—La concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones en Igualdad, Diversidad y Prevención y Atención frente a la Violencia de Género en el municipio de Madrid, con el fin de fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad 2018-2020.

Segundo. Beneficiarios.—Las entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones en Igualdad, Diversidad y Prevención y Atención frente a la Violencia de Género en el municipio de Madrid.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, publicada en www.madrid.es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres), Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 13 de septiembre de 2018, por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 13 de febrero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

Cuarta. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria asciende a 820.000 euros.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria consistirán en subvenciones a los proyectos que se encuadren dentro de alguna de las siguientes líneas de subvención:

Línea de subvención de promoción de la igualdad y no discriminación

Tiene como finalidad promover la igualdad en todos los ámbitos de la vida en materia de género, discapacidad, diversidad sexual o dirigida a etnia gitana en Madrid, a través de los siguientes objetivos específicos.

Objetivos específicos:

1) Contribuir a la igualdad de género, a través de actividades que fomenten la formación y capacitación de las mujeres en acceso al empleo, su participación y empoderamiento, así como la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres favoreciendo políticas de igualdad de género y no discriminación.

2) Favorecer el cuidado y autonomía personal de personas adultas con discapacidad, haciendo especial hincapié en las necesidades de las mujeres con discapacidad y promover actividades para facilitar el cuidado y la atención a las personas que acompañan cotidianamente a personas con discapacidad.

3) Reducir la vulnerabilidad social de población gitana en el acceso a la educación, al empleo y a los derechos sociales básicos, así como realizar actuaciones de fomento del empoderamiento y de actitudes de respeto hacia las mujeres gitanas, especialmente hacia personas gitanas LGTBI.

4) Proveer de atención psicosocial y jurídica al colectivo LGTBI y sensibilizar y concienciar en torno a los derechos de las personas LGTBI fomentando actitudes de respeto hacia este colectivo.

Línea de subvención de prevención y atención frente a la violencia de género

Tiene como finalidad la prevención y atención de todas las formas de violencia contra las mujeres: la violencia en el ámbito de pareja y ex pareja, la violencia sexual, prostitución forzada, trata, la mutilación genital femenina, los matrimonios forzados, la ejercida sobre las mujeres mayores y las mujeres sin hogar, a través de los siguientes objetivos específicos.

Objetivos específicos:

1) Detectar casos de violencia, dar respuesta y atender a las mujeres víctimas de violencia y protegerlas contra todas las formas de violencia incluyendo el apoyo y el acompañamiento para procurar su reparación y recuperación personal.

2) Fortalecer las capacidades de las mujeres víctimas de violencia, en el acceso al empleo, facilitando su desarrollo profesional y autonomía económica y removiendo las barreras derivadas de su posición en el mercado laboral.

3) Procurar la educación, sensibilización y concienciación de la población sobre la violencia de género fomentando actitudes, creencias y valores positivos que prevengan cualquier tipo de violencia de género.

Los criterios de valoración se determinarán conforme al contenido que se indican en el artículo 9 de la presente convocatoria.

El procedimiento de concesión, y los importes se detallan en el artículo 10 y 11 de la convocatoria.

Los gastos subvencionables se recogen en el artículo 20 de la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) pudiendo acceder las entidades a través del siguiente enlace http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y su sede electrónica https://sede.madrid.es.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Conciliación y Cooperación Institucional para la Igualdad de Oportunidades y el Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en la BDNS. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es.

Octavo. Justificación y pago de la subvenciones.—La justificación, según el artículo 23 de la convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”.

El libramiento de la subvención se efectuará según el artículo 22 de la convocatoria, con cargo al presupuesto de 2020, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.

Noveno. Otros anuncios.—En los proyectos deberán especificarse objetivos operativos junto con sus actividades, indicadores de evaluación y metas de resultados que servirán para valorar la consecución de las actividades subvencionables y determinar la cantidad final o reintegro de la ayuda.

Madrid, a 10 de julio de 2020.—El delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.

(03/17.173/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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