Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
22-07-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200722-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Procedimiento 1083/2019

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección nº 2 de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento 1083/2019 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de DON DAVID ARESTE PÉREZ frente a EDUCARE INVERSIÓN EN CENTROS EDUCATIVOS, S. L., y SDI GRUPO ANIMAS, S. L., y COLEGIO ANTAMIRA, S. L., sobre recurso de suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

FALLAMOS

Declaramos la nulidad de las presentes actuaciones y reponemos las mismas al momento en que se produjo la infracción generadora de indefensión, es decir, al momento de admisión a trámite de la demanda, para que se proceda por el órgano judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, al no existir defecto alguno que la parte deba subsanar.

Y ello, sin hacer especial pronunciamiento de costas, ni en materia de depósitos y consignaciones, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 233 y 227.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, al gozar el recurrente del Beneficio de Justicia Gratuita.

Y para que sirva de notificación en legal forma a COLEGIO ANTAMIRA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 24 de junio de 2020

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.533/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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