Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
22-07-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200722-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

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Madrid número 28. Procedimiento 617/2019

EDICTO

Dña. EVA MARÍA LUNA MAIRAL, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 28.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio Verbal (250.2) num. 617/2019 instados por Procurador D./Dña. CARLOS MANUEL BARRADO LANZAROTE en nombre y representación de D./Dña. XXXXXXX contra D./Dña. JEINSON ATANACIO ORTIZ MOREL, en los que se ha dictado en fecha 08/07/2020 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Barrado Lanzarote en nombre y representación de Doña XXXXXXXX contra Don Jeison Atanacio Ortiz Morel, absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra en el suplico de la demanda.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J. y en la Disposición Adicional Decimoquinta introducida por la Ley 1/2009 de 3 de noviembre.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada Juez

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en MADRID.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. JEINSON ATANACIO ORTIZ MOREL y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 08 de julio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/16.555/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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