Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
22-07-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200722-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 72

73
Madrid número 72. Procedimiento 743/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 743/2017, entre don Alberto Moreno Ramírez de Arellano y doña Ana Belén García Miranda y Ogisaka Costa Blanca Royal Vacations y Resorts, S. L., en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 60/2020

Madrid, a 23 de marzo de 2020.—La magistrada-juez, doña Sonia Lence Muñoz.

Vistos por mí, doña Sonia Lence Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid y su Partido Judicial, los autos de juicio ordinario número 743/2017, promovido a instancia de don Alberto Moreno Ramírez de Arellano y doña Ana Belén García Mirando, representados por el procurador don Juan José López Somovilla y defendidos por el letrado don Juan Madrigal Bormass, contra Royal Vacations & Resort, en situación de rebeldía procesal, y con intervención voluntaria de Ogisaka Costa Blanca, S. L., representada por la procuradora doña Diana Fernández Castán y defendida por el letrado don José Benito Carretero Díez, versando los autos sobre nulidad de contratos y reclamación de entidad.

Fallo

Que, desestimando la demanda presentada por el procurador señor López Somovilla, en nombre y representación de don Alberto Moreno Ramírez de Arellano y doña Ana Belén García Mirando, contra Royal Vacations & Resort, en situación de rebeldía procesal, y con la intervención voluntaria de Ogisaka Costa Blanca, S. L., representada por la procuradora señora Fernández Castán, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercidas contra ella, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante, que no incluirán las costas procesales causadas por la personación de Ogisaka Costa Blanca, S. L., sobre las que no se hace especial pronunciamiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículo 458 y siguientes de la L. E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3252-0000-04-0743-17 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en Banco Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 3252-0000-04-0743-17.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no está constituido (L. O. 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación a Royal Vacations & Resort, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 3 de julio de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/16.218/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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