Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
22-07-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200722-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5

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Alcobendas número 5. Procedimiento 42/2019

EDICTO

En este Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) entre Buildingcenter, S. A. U. e ignorados ocupantes de la avenida España, número 38, bloque A, planta segunda, puerta número 1 (El Molar), en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 98/2019

Doña Alicia Andrés Vaquero, Jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de esta ciudad, ha visto los autos de juicio verbal, registrados con el número 42/19, promovidos por Buildingcenter, S. A. U., representada por la procuradora de los tribunales doña Elena María Medina Cuadros, contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en El Molar (Madrid), en avenida España, número 38, bloque A, planta segunda, puerta número 1 sobre desahucio por precario.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de desahucio por precario planteada por Buildingcenter, S. A. U., representada por la procuradora de los tribunales doña Elena María Medina Cuadros, contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en El Molar (Madrid), en avenida España, número 38, bloque A, planta segunda, puerta número 1, y, en consecuencia:

1.o Declaro que los demandados ocupan inmueble sito en El Molar (Madrid), en avenida España, número 38, bloque A, planta segunda, puerta número 1 en precario.

2.o Declaro haber lugar al desahucio por precario de la citada vivienda.

3.o Condeno a los ignorados ocupantes del inmueble sito en El Molar (Madrid), en avenida España, número 38, bloque A, planta segunda, puerta número 1, a abandonar y desalojar la citada vivienda, retirando de la misma todos los enseres que haya en su interior, con el apercibimiento de que los enseres, bienes y personas serán desalojados mediante lanzamiento, si no lo desalojan voluntariamente.

4.o Con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandada.

El magistrado-juez (firmado).

Y para que sirva de notificación a los ignorados ocupantes de la avenida España, número 38, bloque A, planta segunda, puerta número 1 (El Molar), expido y firmo la presente en Alcobendas, a 6 de junio de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/22.147/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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