Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
22-07-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200722-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

98
Madrid número 14. Procedimiento 124/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 124/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA ROSARIO GRANDE HADDU frente a VAN VAN EVENTOS. S.L. y FONDO DE GARNATIA SALARIAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

SENTENCIA 159/2020

En Madrid, a uno de julio de dos mil veinte.

Vistos por mí, Dña. Carmen Durán de Porras, Magistrada del Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, los presentes autos sobre DESPIDO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, seguidos con el número 124/2020, a instancias de DÑA. MARÍA ROSARIO GRANDE HADDU, asistida por el Letrado Sr. Gallardo Peso contra VAN VAN EVENTOS S.L., que no ha comparecido; habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

FALLO

1º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto DÑA. MARÍA ROSARIO GRANDE HADDU contra VAN VAN EVENTOS S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto la actora el día 10-12-2019 y, constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro EXTINGUIDA la relación laboral con fecha de 1-7-2020, condenando al demandado a que abone a la demandante la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (2.350,56 euros) en concepto de indemnización, así como la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS TRECE EUROS (13.413 euros) en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de la posibilidad de deducir por este concepto los salarios percibidos por la demandante como consecuencia de un nuevo empleo; y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

2º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. MARÍA ROSARIO GRANDE HADDU contra VAN VAN EVENTOS S.L., debo condenar y condeno a ésta a que abone a la demandante la cantidad total neta de SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES EUROS (6.733,00 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la parte demandada y condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones, así como el depósito legal para recurrir.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VAN VAN EVENTOS. S.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto , salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a uno de julio de dos mil veinte .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.455/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200722-98