Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
23-07-2020

Sección 1.4.105.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200723-14

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

14
CONVENIO específico de 30 de junio de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Federación Madrileña de Detallistas de la Carne (FEDECARNE), por el que se concede una subvención para la realización durante 2020 de acciones incluidas en el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020.

De una parte, doña Eva María Blázquez Agudo, Viceconsejera de Empleo, nombrada por Decreto 172/2019, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por delegación de competencia de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, otorgada por Orden de 17 de junio de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante IRSST, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Y de otra parte, doña María Sánchez Ruiz, como Directora de la Federación Madrileña de Detallistas de la Carne, en adelante FEDECARNE, en virtud de escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid don Alfonso Madridejos Fernández el 12 de julio de 2016, número de protocolo 1.695.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio y

EXPONEN

1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 3 de mayo de 2017 el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020 en el que figuran una serie de actuaciones encaminadas a alcanzar un doble objetivo: mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral.

2. Las acciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales que figuran en el citado V Plan Director 2017-2020 constituyen el Plan Estratégico de Subvenciones a desarrollar, conforme a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de marzo, General de Subvenciones, y en su posterior desarrollo reglamentario efectuado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concreto, en sus artículos 10 y siguientes, recogiendo, a su vez, los contenidos que figuran en el artículo 12 del citado Real Decreto, por cuanto, para alcanzar la consecución de sus objetivos finales; por un lado, conseguir una reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral, y por otro, lograr la mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en los trabajadores, contemplando la gestión de diversas líneas de actuación entre las que cabe señalar la suscripción de convenios de colaboración con los agentes sociales firmantes del referido V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales.

3. En este sentido, concreta en el apartado relativo a los costes previsibles para la realización del Plan Estratégico de Subvenciones y sus fuentes de financiación, que las líneas de subvención previstas en el presente convenio se financiarán con cargo al capítulo 4 del Presupuesto del IRSST.

4. Por otra parte, cabe destacar que en la elaboración y en la aprobación del contenido del V Plan Director de Prevención de Riesgos laborales, se ha considerado de directa aplicación lo dispuesto en la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de noviembre), en cuanto a la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de marzo), debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia.

5. Por todo ello, el IRSST y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (en adelante CEIM), con personalidad jurídica propia, de la que forman parte todo tipo de organizaciones profesionales de empresarios que desarrollan sus actividades dentro del marco territorial de la Comunidad de Madrid, firmaron un Convenio Marco, con fecha 5 de junio de 2017, para la realización de actuaciones en materia de asesoramiento, formación, información, investigación, divulgación y sensibilización en materia de Prevención de Riesgos Laborales, cuya vigencia se extiende coincidiendo con el período previsto para el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, con objeto de fomentar una verdadera cultura preventiva y establecer cauces de colaboración entre las Asociaciones que forman parte de la citada organización empresarial y el propio IRSST.

6. Por su parte, FEDECARNE es una federación sin ánimo de lucro con plena autonomía, personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran, de acuerdo con el artículo segundo de sus Estatutos, estudiar el desarrollo de las entidades y empresas asociadas en todos los órdenes, por lo que las actuaciones a las que se comprometen con la celebración del convenio están incluidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que según sus estatutos o reglas fundacionales que le sean propios.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del citado Convenio Marco, se podrán celebrar Convenios Específicos con las diferentes asociaciones integradas en CEIM, encontrándose entre ellas FEDECARNE; motivo por el cual se suscribe el presente Convenio Específico, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio específico

El objeto de este convenio específico es instrumentar una subvención directa con la finalidad de apoyar las acciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, previstas en los Ejes Directores 1 y 4 del V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, que desarrolle FEDECARNE en orden a impulsar una Prevención de Riesgos Laborales más práctica y adaptada a la realidad de las empresas y los trabajadores, lo que requiere la colaboración y el empeño de los propios trabajadores, así como el consolidar las políticas públicas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y el fortalecer el papel de los diferentes agentes sociales en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, incrementándose, con ello, la coordinación entre todos estos actores implicados.

Con ello se pretende llevar a cabo un mayor acercamiento de la prevención de riesgos laborales a todos los estamentos y contribuir a un mayor desarrollo de la cultura preventiva, a través de los Ejes Directores y Programas Preventivos señalados en el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020.

Segunda

Actuaciones a desarrollar

Las acciones se dirigirán, de forma prioritaria, a microempresas, pymes y empresarios y/o trabajadores autónomos, tipo de empresas que caracteriza el sector del comercio minorista de la Carne.

En cumplimiento del presente convenio específico FEDECARNE realizará las siguientes actuaciones:

A.1. Visitas de Asesoramiento: Con vistas a organizar las visitas de asesoramiento, teniendo en cuenta la estructura del sector, la selección de los destinatarios se tendrá que atener a las ratios siguientes:

— Visitas en el ámbito de la microempresa (plantilla menor de 10 trabajadores) y del trabajador autónomo: al menos el 90%, reservándose un 15% de estas actuaciones para trabajadores autónomos sin asalariados a su cargo.

— Visitas en el ámbito de la pequeña empresa (plantilla entre 10 y 50 trabajadores): al menos el 5% del total.

La selección de participantes se hará partiendo de la base de datos de la que dispone FEDECARNE de los centros de trabajo, a los que se les comunicarán las diferentes actuaciones mediante envíos periódicos de mails. Las visitas se concertarán preferentemente de forma telefónica y también mediante la presentación de las actuaciones por parte de técnicos desplazados en la zona, para realizar el asesoramiento, en ese momento, o bien concertando la cita para otra fecha.

Como regla general, se podrán realizar dos actuaciones diferentes en un mismo centro de trabajo:

a) Visitas a establecimientos para el asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales (generales).

Se llevará a cabo una campaña de asesoramiento durante el período de vigencia del Convenio durante la cual el técnico en prevención de FEDECARNE visitará a 100 centros de trabajo del Sector al objeto de colaborar con las empresas asociadas en el seguimiento de sus actividades preventivas.

En el supuesto de que los destinatarios de la visita sean trabajadores autónomos sin trabajadores por cuenta ajena contratados en el momento del asesoramiento, dentro de los límites contemplados (máximo del 15% de las que se realicen a microempresas), el asesoramiento se centrará en los aspectos relacionados en el artículo 8 y en la disposición adicional 12 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajador autónomo. Todo ello sin perjuicio de informar de las obligaciones legales generales en materia de Prevención de Riesgos Laborales, para los trabajadores autónomos que puedan contratar asalariados con carácter temporal e indefinidos a su cargo, en su condición de empresarios.

Para la realización de las visitas se utilizará una lista de chequeo para comprobación de las condiciones existentes para, posteriormente, notificarles los resultados de la lista de chequeo y las deficiencias encontradas, así como las recomendaciones para su subsanación.

Para finalizar, cada empresa participante en esta actuación recibirá un informe confidencial con el resultado de la visita técnica y que incluirá: las deficiencias detectadas, las condiciones de seguridad correctas que deben mantenerse, las mejoras que se pueden realizar y las medidas de corrección específicas a adoptar de forma que no haya duda sobre la solución propuesta. El informe se enviará por medios electrónicos, correo certificado o cualquier otro medio que acredite, fehacientemente, el envío o recepción del mismo por su destinatario.

Esta actuación será desarrollada por personal propio de FEDECARNE.

b) Visitas específicas a establecimientos en materia de prevención de riesgos laborales sobre vigilancia en la salud (específicas).

Se realizará una campaña de asesoramiento durante el período de vigencia del Convenio en la cual un técnico en prevención de FEDECARNE visitará 100 centros de trabajo del Sector al objeto de recabar datos y colaborar con las empresas asociadas en relación con la vigilancia en la salud de los trabajadores en el sector minoristas de la carne con carácter general y, de forma particular, como medida de control de los transtornos musculoesqueléticos (TME) que se pueden producir en los miembros superiores como consecuencia de las operaciones del corte de carne mediante cuchillo.

Para la realización de las visitas se utilizará una lista de chequeo para comprobación de las condiciones existentes para, posteriormente, notificarles los resultados de la lista de chequeo y las deficiencias encontradas, así como las recomendaciones para su subsanación.

En el caso de que los resultados indiquen la necesidad de profundizar en la vigilancia en la salud en relación con enfermedades profesionales relacionadas con el impacto de las vibraciones producidas en la tarea de corte, al observarse en los trabajadores lesiones en muñeca y mano como podrían ser a modo de ejemplo, síndrome de túnel carpiano, epicondilitis (ambas enfermedades profesionales del sector), diferentes tendinitis en diferentes estructuras tendinosas de esta zona, se informará a la empresa para favorecer su participación en el estudio que figura en el apartado “documentación técnicas”.

Para finalizar, cada empresa participante en esta actuación recibirá un informe confidencial con el resultado de la visita técnica y que incluirá: las deficiencias detectadas, las condiciones de seguridad correctas que deben mantenerse, las mejoras que se pueden realizar y las medidas de corrección específicas a adoptar de forma que no haya duda sobre la solución propuesta. El informe se enviará por medios electrónicos, correo certificado o cualquier otro medio que acredite, fehacientemente, el envío o recepción del mismo por su destinatario.

Esta actuación será desarrollada por personal propio de FEDECARNE.

A.2. Documentación Técnica: Estudio sobre el impacto de las vibraciones producidas en la tarea de corte y su relación con las enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo en el sector detallistas de la carne.

Se realizará una muestra de 80 trabajadores, en la que personal técnico-sanitario de una entidad colaboradora especializada en lesiones de origen laboral, realizará una observación in situ de las tareas que realizan los trabajadores que ocupan dicho puesto de trabajo mientras desempeñan esta tarea, realizará una entrevista con el trabajador, y obtendrá información acerca de la velocidad y el impacto, así como micro impactos sufridos por la articulación de la muñeca y todo el segmento del antebrazo.

Una vez obtenidos los resultados se realizará una guía de pautas osteomuscular donde detallando el por qué los movimientos balísticos y vibraciones deben tenerse muy en cuenta como factores de riesgo de lesión y de origen de este tipo de enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo, además de aportar consejos, ejercicios de calentamiento específico y estiramientos que tengan por objetivo disminuir el riesgo de lesión. Así mismo se podrán dar pautas de trabajo y elección de herramientas que generen menos momentos angulares lesivo, ayudando a las empresas a seleccionar el modelo que mejor se adapte a este fin.

Esta guía se realizará en PDF, que tendrá una extensión de al menos 50 páginas y será divulgado entre los asociados a través de un artículo en la revista, vía web y en una jornada de presentación del estudio en colaboración entre FEDECARNE y la entidad subcontratada para la realización del mismo.

Esta actuación será desarrollada por una consultora especializada.

A.3. Organización de jornadas:

a) Se realizarán 4 jornadas informativas de 3 horas de duración sobre coordinación de actividades preventivas para empresas de comercio minorista de la carne que desarrollen su actividad en comercio agrupado (Mercados Municipales, Galerías Comerciales, y Centros Comerciales).

Se impartirán por un perfil de técnico superior en prevención de riesgos y deberán contar con la asistencia de al menos 10 personas.

b) Se realizará 1 jornada informativa de 2 horas sobre el resultado del estudio sobre el impacto de las vibraciones producidas en la tarea de corte y su relación con las enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo en el sector detallistas de la carne.

Contará con al menos dos ponentes en representación de FEDECARNE y la consultora que desarrollará el estudio. Deberá contar con la asistencia de al menos 10 personas.

A.4. Actuaciones de divulgación y difusión:

a) Redacción de los contenidos técnicos de dos artículos en materia de prevención de riesgos laborales, para su posterior inserción en la revista “La Carne”, publicación bimensual especializada elaborada por FEDECARNE dirigida a sus asociados y destinada al sector minorista de la Carne. La actuación se realizará con medios propios de FEDECARNE. Los artículos versarán sobre los siguientes temas:

— Relación entre el impacto por vibraciones producidas en la tarea de corte y las enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo en el sector detallista de la carne”. En el que se expondrán de manera accesible para el sector las conclusiones del estudio sobre el impacto por vibraciones producidas en la tarea de corte y las enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo en el sector detallistas de la carne.

— Vigilancia en la salud para empresas de comercio minorista de la carne; enfermedades profesionales relacionadas con el trabajo en el sector detallista de la carne.

b) Realización, diseño, impresión y distribución de 300 ejemplares de un de un tríptico divulgativo sobre las enfermedades profesionales que afectan al sector. El objetivo es realizar un material divulgativo que sirva de apoyo al resto de actuaciones que se van a desarrollar en proyecto (visitas generales y específicas y jornadas).

c) Realización, diseño, impresión y distribución dos carteles divulgativos (200 ejemplares de cada uno) que de forma muy visual enseñen al trabajador del sector ejercicios de calentamiento y estiramiento del codo, antebrazo y la muñeca, como principales grupos musculares afectados por enfermedades profesionales relacionadas con el impacto por vibraciones producidas en la tarea de corte.

La finalidad de este material divulgativo es hacérselo llegar a los empresarios y trabajadores por cuenta propia y ajena del sector, tanto en las visitas de asesoramiento generales y específicas como en las jornadas y presentaciones que se realicen. El material sobrante, si lo hubiere se enviará por correo a las empresas asociadas que cuenten con mayor número de trabajadores según la base de datos de FEDECARNE. El objetivo del Cartel es que esté en un lugar visible del centro de trabajo.

Los contenidos se desarrollarán por una consultora especializada.

d) Elaboración de informes globales de las actuaciones de asesoramiento: Se elaborarán dos informes globales, por personal propio de FEDECARNE, que se corresponden con las actuaciones de asesoramiento desarrolladas. Estos informes tendrán un apartado para cada uno de los ítems considerados en las listas de chequeo o comprobación que se emplean en las visitas a los centros de trabajo y permitirán extraer información agregada de la situación de cada aspecto preventivo analizado en cada campaña, en la muestra de centros de trabajo participantes.

— Informe Global. Asesoramiento de información general a empresas para la mejora de la implantación de una PRL efectiva en el sector de minorista de la carne.

— Informe Global. Asesoramiento vigilancia en la salud de los trabajadores en el sector minoristas de la carne.

A.5. Otras: Para la comunicación, seguimiento y valoración de la ejecución material de cada una de las acciones contempladas se utilizarán unos formatos normalizados (SEN), que figuran en el procedimiento de seguimiento del IRSST.

Con objeto de que el IRSST disponga de los datos necesarios para cumplir con lo dispuesto en la tercera parte del V Plan Director, en relación a la ejecución, seguimiento y evaluación del mismo, FEDECARNE realizará el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio Específico a través del “Procedimiento para el seguimiento de actuaciones realizadas al amparo del V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid” elaborado por el IRSST, y acordado con los agentes sociales firmantes del V Plan Director y proporcionado previamente al beneficiario.

Para desarrollar la acción de evaluación, se contará con copias suficientes de los cuestionarios correspondientes, así como la aplicación informática que, en su caso, se desarrolle para realizar el tratamiento de los datos recabados.

En las acciones de difusión pública a través de cualquier medio, incluido el material gráfico y promocional, se incluirán exclusivamente, con el mismo tamaño y con igual grado de visibilidad, los logotipos identificativos de la Comunidad de Madrid, de FEDECARNE y, en su caso, del IRSST. No serán subvencionables los materiales que incumplan las condiciones.

La responsabilidad sobre los contenidos, valoraciones e interpretaciones de las publicaciones editadas corresponde a la entidad autora de los mismos. En todas las publicaciones que se editen en ejecución del presente Convenio Específico, ha de figurar la siguiente leyenda: “El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en esta publicación en el marco del V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020 y no se hace responsable de los contenidos de la misma ni de las valoraciones e interpretaciones de sus autores. La obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión”.

En todas aquellas acciones en que sea posible, los técnicos de FEDECARNE facilitarán información sobre las subvenciones convocadas por el IRSST dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, resolviendo las dudas que puedan surgir de dicha información facilitada.

Tercera

Recursos humanos propios de FEDECARNE para la realización de las actuaciones a desarrollar en ejecución del convenio específico

Para la realización de este proyecto se contará, al menos, con el personal que se relaciona a continuación, para la correcta ejecución de las acciones del Convenio Específico:

— Un coordinador del proyecto: Dirección del equipo de trabajo constituido y del adecuado desarrollo de las acciones. Coordinación Relaciones institucionales con los organismos intervinientes en la ejecución. Seguimiento económico del proyecto. Justificación de costes y control de la planificación del proyecto, especialmente en relación con la entidad subcontratada. Realizará un máximo de 430 horas.

— Dos técnicos en prevención: Preparación y realización de visitas programadas a los establecimientos. Preparación e impartición de jornadas. Redacción de artículos en la revista “La Carne”. Elaboración de informes globales Supervisión técnica del material elaborado por la entidad subcontratada. Preparación y presentación de resultados. que realizarán las actuaciones de asesoramiento descritas en el convenio, así como la redacción de los contenidos del cartel divulgativo. Realizarán un máximo de 1.470 horas.

— Un administrativo: Realización de todas las tareas administrativas auxiliares, específicamente organización programación y gestión de visitas, atención de llamadas telefónicas, apoyo administrativo en la ejecución y justificación del plan. Realizará un máximo de 637 horas.

Cuarta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Por dicha naturaleza convencional se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.

En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el marco normativo de la presente subvención viene determinado por lo establecido en el artículo 4, apartados 5 c) y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en todo lo que constituya legislación básica del Estado, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio. Igualmente será de aplicación a la presente subvención lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo en todo aquello que respecta al régimen de control de subvenciones.

Quinta

Requisitos necesarios para la concesión de la ayuda

De conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartados 2 y 7, y en el artículo 14.1.e) y d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, FEDECARNE, con carácter previo a la concesión de la subvención, ha aportado al IRSST, la siguiente documentación:

— Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

— Declaración expresa de la no obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

— Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, respectivamente.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por el IRSST.

Sexta

Incompatibilidad con otras ayudas

La subvención regulada mediante el presente convenio específico es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la realización de idénticas actuaciones a las que constituyen el objeto específico del presente convenio específico recogidas en la cláusula segunda, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada, nacional o internacional, dará lugar al reintegro de la subvención otorgada, existiendo la obligación de notificar todas las ayudas concedidas para las mismas actuaciones, tan pronto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Séptima

Responsabilidad por infracciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 53 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, FEDECARNE, en su condición de beneficiaria de la subvención, será responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones en que, por acción u omisión, incurra en los supuestos tipificados como tales infracciones en el Título IV de dicha Ley.

Octava

Subcontratación

A tenor de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la misma; para la realización de las actividades objeto del presente convenio específico podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada, porcentaje señalado en los citados preceptos.

De acuerdo con lo establecido, y a los efectos de lo dispuesto en esta cláusula octava, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención; quedando fuera de dicho concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización, por sí mismo, de la actividad subvencionada y que no constituyan el objeto propio de la entidad (por ejemplo los gastos de imprenta).

En todo caso, las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como proveedores, deberán tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el servicio o actividad que se concierta.

No podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el mismo, salvo que la contratación se realice de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.d) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma; quedando prohibidas, expresamente, las sucesivas subcontrataciones

Cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas con el beneficiario en todo caso o, cuando se subcontrate con terceros no vinculados siempre que la cuantía de dicha actividad concertada exceda del veinte por ciento de la subvención concedida y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

— Que el contrato se celebre por escrito.

— Que la celebración del mismo se autorice previamente por el IRSST.

La solicitud de autorización se dirigirá a la Gerencia del Instituto, y se resolverá en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la misma.

Novena

Financiación

El V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales concreta en el apartado de costes previsibles para la realización del Plan Estratégico de Subvenciones y sus fuentes de financiación que la línea de subvención prevista en el mismo para los convenios con los agentes sociales se financiará con cargo al capítulo 4 del Presupuesto del IRSST y estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid que anualmente se apruebe durante la vigencia del mismo, de forma que los gastos subvencionables descritos en el presente convenio se financiarán con cargo al subconcepto 48099 del Programa Presupuestario 494M de Gastos del IRSST para el ejercicio 2020.

Así, el IRSST contribuirá a financiar los gastos derivados de la ejecución del programa convenido y detallado en el presente Convenio Específico mediante la aportación de un máximo de 62.691,05 euros.

A. Gastos directos:

a) Gastos de personal designado para el desarrollo de las acciones de FEDECARNE en la ejecución del presente Convenio Específico: este gasto no superará la cantidad de 35.241,45 euros, conforme al siguiente desglose:

Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a 2,1 veces el salario mínimo interprofesional o, para el caso de los técnicos en prevención y titulados superiores, a 3 veces dicho salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, hasta dicho límite de 2,1 veces o 3 el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. También serán subvencionables el kilometraje y las dietas del equipo técnico cuando estén incluidos en nómina, que se abonarán como parte de esta, así como las indemnizaciones por terminación de contrato al finalizar el programa y, en su caso, las vacaciones no disfrutadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente.

En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.

b) Visitas de Asesoramiento: Su coste está incluido en los gastos de personal, por cuanto se realizan con personal propio.

c) Documentación Técnica (Estudio): Este gasto no superará la cantidad de 19.360,00 euros, incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales y/o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.

d) Organización de Jornadas: Su coste está incluido en los gastos de personal, por cuanto se realizan con personal propio.

e) Actuaciones de Divulgación y Difusión: este gasto no superará la cantidad de 3.967,83 euros, incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales y/o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.

B. Gastos indirectos o generales:

De acuerdo con el estudio económico realizado por el IRSST, los gastos indirectos o generales no podrán superar el 8% de la suma de los gastos directos imputables, con un máximo de 4.121,77 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del periodo subvencionable.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables derivados de la ejecución del programa convenido podrá ser superior al valor de mercado lo que deberá acreditar el beneficiario solicitando, en todo caso salvo gastos generales, independientemente del concepto y de su cuantía, como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo en el caso de que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, los tres presupuestos exigidos para la contratación con terceros deben ser de empresas independientes, no aceptándose como diferentes los presupuestos de empresas del mismo grupo o con vinculaciones entre ellas.

No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con la finalidad de eludir el cumplimiento de los requisitos de solicitud, tanto de los mencionados tres presupuestos, como de la autorización a la que se refiere la cláusula octava del presente convenio. A tal efecto se entenderá que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de forma que no será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deducible por el beneficiario, aplicándose, según el beneficiario, la siguiente fórmula:

— Entidad no sujeta a IVA (% IVA subvencionable): 100%.

— Entidad sí sujeta a IVA (% IVA subvencionable): 0%.

— Entidad sujeta a prorrata de IVA (% IVA subvencionable): 100%-% de prorrata.

Décima

Pago

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo “El pago de la subvención al beneficiario se hará efectivo previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. No obstante lo anterior, con carácter excepcional y cuando por razón de la subvención se justifique, podrán realizarse anticipos a cuenta bajo las condiciones señaladas en el mencionado precepto”. A tal efecto, se entiende por anticipo a cuenta la entrega de fondos al beneficiario de la subvención, con carácter previo a la justificación de la misma, como medio de financiación necesario para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o el proyecto inherente a dicha actividad.

De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el abono de la subvención al beneficiario se hará efectivo por parte del IRSST, mediante los siguientes pagos:

1. Un 40% de la anualidad prevista para el correspondiente ejercicio presupuestario, de oficio y sin necesidad de garantía alguna al respecto.

2. Hasta el 60% restante de la anualidad prevista tras la presentación, ante el IRSST, de la documentación justificativa de las actividades realizadas y de las cantidades invertidas en la ejecución del convenio.

En todo caso, FEDECARNE deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, respectivamente.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, con carácter previo al cobro de la subvención se deberá acreditar el haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

c) Certificado bancario de titularidad del beneficiario de la cuenta donde solicita la transferencia de los fondos.

Undécima

Documentación justificativa

La cuenta justificativa del convenio deberá presentarse, como último día, el 6 de noviembre de 2020 para las actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 5 de noviembre de 2020.

Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Toda la documentación justificativa del gasto y del pago deberá aportarse en documento original, que será devuelto una vez fiscalizado el gasto y diligenciado, en su caso, con el porcentaje de imputación que le corresponda, a los efectos del control de la concurrencia de subvenciones, y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 73 del RD 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma.

El resto de documentación justificativa, no relacionada directamente con el gasto (titulaciones, modelo 390 de declaración del IVA, etc.) ni con la acreditación de las actuaciones, deberá aportarse en el Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda del Portal de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, para lo que es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados reconocidos por la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

FEDECARNE deberá presentar, en el registro del IRSST, una cuenta justificativa estructurada con arreglo a los conceptos que se determinan en la cláusula novena y deberá incluir:

A) Documentación general

— Certificado de las cantidades invertidas en la ejecución del convenio e imputadas al mismo según el modelo que figura como Anexo.

— Memoria explicativa de las acciones realizadas, firmada y sellada por el firmante del convenio.

— Relación del personal vinculado al convenio.

En lo relativo a los gastos de personal, con cargo a este concepto se imputarán únicamente los derivados de la contratación del personal propio y, por tanto, se justificarán conforme a los siguientes criterios:

— Contrato de trabajo u otra documentación que acredite el convenio colectivo aplicable a los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos subvencionables.

— Nóminas, así como el abono de las mismas mediante la presentación de transferencia bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del movimiento bancario justificativo de la realización efectiva del pago. Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados correspondientes a incapacidad temporal, atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, alojamiento y manutención; así como el resto de percepciones extra salariales.

— Recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social y Relación nominal de trabajadores, en caso de haberse acogido al sistema de liquidación directa de cuotas previsto la disposición final segunda de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social o Tc 2 en defecto del anterior, así como los correspondientes justificantes de ingreso.

— Titulación del técnico de prevención, en su caso.

• En el supuesto de que los técnicos de prevención no sean personal propio de FEDECARNE, además de acreditar la correspondiente titulación, se deberá aportar contrato de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales, facturas abonadas por dicho concepto y documentación acreditativa de la relación de dichos técnicos con la empresa subcontratista.

• Original de las facturas y de los justificantes de pago realizados en ejecución del convenio que deberán estar todas ellas abonadas como máximo el 5 de noviembre de 2020. En caso de que la factura del proveedor sea electrónica, deberá aportarse impresa con el sello del proveedor.

Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajustarse las mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

• En el supuesto de que FEDECARNE subcontrate algunas de las actividades previstas en la cláusula segunda del presente Convenio Específico, la justificación de las mismas se realizará mediante la presentación de la documentación a la que se refiere la cláusula octava del mismo.

• Tres ofertas de proveedores diferentes no vinculados entre sí y una memoria que justifique la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, independientemente del importe del gasto subvencionable excluidos gastos generales, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena.

• Modelo 390 completo de la declaración tributaria del IVA presentada o, en su caso, Certificado de la AEAT de no haber presentado dicha declaración, en ambos casos, referidos al último ejercicio fiscal.

• Acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales al que se hace referencia en la cláusula décima del presente convenio.

• FEDECARNE, con carácter previo al cobro de la ayuda, acreditará que se encuentra al corriente de pago con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

B) Documentación específica de las acciones

Esta documentación se aportará junto con la cuenta justificativa, salvo que aquella sea coincidente con la requerida en la cláusula duodécima en cuyo caso será entregada a los técnicos de seguimiento en la forma y en los plazos establecidos en la misma.

1. Acciones de asesoramiento:

— Acta de justificante de visitas, conforme al procedimiento de seguimiento de actuaciones establecido en el IRSST. No serán válidos los justificantes que carezcan de: firma o sello de la empresa visitada; nombre, apellidos, DNI y firma del técnico de prevención que ha realizado la visita; así como la descripción exacta del material entregado.

— Documentos de toma de datos (checklist) los elementos correspondientes, identificados en cada una de las visitas realizadas que, de considerarse como “confidenciales”, deberán estar a disposición del técnico de seguimiento designado por el IRSST y, en su caso, deberán estar a disposición de los asistentes al acto de recepción.

— Informes específicos elaborados en cada una de las visitas de asesoramiento a las que se refiere la cláusula segunda del presente convenio que, para el caso de que se consideren “confidenciales”, deberán estar a disposición del técnico de seguimiento designado por el IRSST y, en su caso, deberán estar a disposición de los asistentes al acto de recepción.

Asimismo, se deberá aportar justificante del envío de dichos informes a la empresa que participa en la campaña, o en el caso de que se haga entrega in situ de los resultados de la visita de asesoramiento, deberá entregarse al IRSST documentación acreditativa de la recepción de dichos resultados por su destinatario.

— Informe global o memoria elaborada para cada una de las actuaciones desarrolladas de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda del presente convenio.

2. Organización de jornadas:

— Acta justificativa de cada una de las jornadas firmada por el coordinador y con el visto bueno de uno de los firmantes del convenio, indicando la fecha, hora, duración, lugar de realización, relación de personal asistente y material entregado, según lo establecido en la cláusula segunda del presente convenio.

— Programa de la jornada en el que consten los ponentes y el contenido de la jornada.

— Cuando los técnicos del IRSST así lo soliciten, se proporcionará información complementaria suficiente para que puedan verificar, en su caso la efectiva realización de las jornadas.

3. Documentación técnica: Dossier del material editado integrado por:

a) Dos ejemplares en papel.

b) Un CD o lápiz de memoria que incluya los archivos del material elaborado.

4. Actuaciones de divulgación y difusión: De todo el material que sea objeto de distribución, se deberá presentar un cuadro estadístico, firmado por el responsable, que recoja la totalidad del material distribuido, y en el que conste identificada la persona o empresa receptora, de dicho material con el visto bueno del representante legal correspondiente.

En caso de que el material sea remitido por correo, se justificará mediante albarán expedido por la oficina de correos o factura emitida por el centro en el que se adquieran los sellos en el caso de correo ordinario, o en el supuesto de correo certificado relación de certificados expedida por Correos.

Del material no distribuido y, por tanto, que quede en depósito, deberá certificarse por parte de los firmantes del convenio especificando su cantidad, lugar donde se deposita y fin para el que previsiblemente se utilizará.

5. Gastos generales o indirectos: Certificación del representante legal de la entidad acreditativo del porcentaje imputado en concepto de gastos indirectos o generales, sin que se requiera justificación documental de dichos gastos. Dicha certificación se acompañará de un estudio que justifique razonablemente el porcentaje aplicado para la imputación de estos, sin perjuicio de la potestad de la Administración para solicitar la documentación que considere necesaria.

Duodécima

Seguimiento y coordinación de las actuaciones

Sin perjuicio de las obligaciones de documentación previstas en las cláusulas undécima y decimosexta, en aras a asegurar la eficacia de la actividad convenida, así como la complementariedad de la misma con la actividad desarrollada directamente por el IRSST y una mejor evaluación del impacto del conjunto de la política de prevención de riesgos laborales promovida por la Comunidad de Madrid, el beneficiario queda obligado a facilitar el seguimiento por parte del IRSST de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del convenio.

A estos efectos, el IRSST designará uno o varios técnicos encargados del seguimiento y procederá a comunicar su identidad al beneficiario una vez suscrito el presente convenio específico. Los técnicos designados velarán por que las actuaciones llevadas a cabo por el beneficiario se ajusten al objeto del mismo y sean apropiadas desde el punto de vista técnico-preventivo para la seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo realizar a tal efecto recomendaciones al beneficiario.

El seguimiento de las actuaciones objeto de este convenio, se realizará conforme al procedimiento de seguimiento establecido en el IRSST, utilizando los modelos normalizados denominados SEN (Seguimiento y Evaluación Normalizado) para cada tipo de actuación.

En cualquier caso, el beneficiario comunicará a los técnicos de seguimiento la siguiente información o documentación:

1. Con carácter previo a la realización de la actuación:

a) Previamente a la ejecución de cualquiera actuación que forme parte de las siete categorías anteriormente indicadas, la entidad beneficiaria deberá entregar con un mínimo de 15 días de antelación, el SEN-1 Comunicación de inicio de actuación, conforme al procedimiento establecido.

b) En el caso de la documentación técnica y material divulgativo, previamente a su impresión o utilización, todo texto o documento que se elabore en ejecución del Convenio Específico deberá someterse a la consideración de los técnicos de seguimiento para su supervisión como requisito imprescindible para su posterior justificación y pago para la cual deberá entregarles borrador o proyecto del material que se tiene previsto editar o distribuir, así como indicar la acción a la que sirve de soporte dicho material, sus destinatarios, números de ejemplares que se van a editar y a distribuir e identificación y firma de un miembro del beneficiario en calidad de responsable de la edición y distribución del material.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el punto 3 del apartado octavo del Código Ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, aprobado por acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, únicamente se podrá promover la edición de publicaciones en papel cuando hayan sido autorizadas expresamente por la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos. En cualquier caso, con carácter previo a la realización de cualquier gasto en materia de publicaciones (independientemente del formato) es necesario que se elabore una memoria justificativa que deberá ser aprobada por el Secretario General Técnico de la Consejería correspondiente.

En base a lo anterior, con carácter previo a la impresión en papel o elaboración de cualquier material que, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, incorpore el logotipo de la Comunidad de Madrid, el IRSST deberá obtener la citada autorización, para lo cual el beneficiario deberá aportar, al IRSST, los correspondientes presupuestos suficientemente desglosados por conceptos.

Por último, una vez editado o impreso el material divulgativo o publicitario, y siempre con carácter previo a su utilización o distribución se deberá facilitar al IRSST la información relativa a la ubicación del mismo, a los efectos de que técnicos del Instituto puedan desplazarse a dicho lugar con el objetivo de poder realizar la respectiva comprobación material.

c) En relación con la organización de jornadas, impartición de formación y actos de divulgación, deberán comunicar a los representantes del IRSST, con una antelación de, al menos, quince días, salvo imprevistos debidamente justificados, para que estos puedan valorar su asistencia: el lugar, la fecha, y el horario de los mismos; programa, contenidos o materiales objeto de actuación, material soporte de la actuación y número y perfil de los destinatarios de la misma.

d) En relación con la realización de visitas de asesoramiento, el técnico de seguimiento del IRSST podrá, en cualquier momento, solicitar al beneficiario la información correspondiente al lugar, fecha y horario de las visitas previstas a efectos de que el citado técnico de seguimiento pueda valorar su asistencia a las mismas.

2. Posteriormente a la realización de la actuación:

a) Visitas de asesoramiento: Con carácter trimestral, justificante de la acción realizada, con el contenido mínimo del Acta de visita de seguimiento (SEN 2-1 Acta de visita de Seguimiento) y SEN-6 (Apartado 1. Relación de visitas de asesoramiento), conforme al procedimiento establecido.

b) Documentación técnica, la entidad beneficiaría deberá justif ar dicha acción de forma trimestral, conforme al modelo SEN-6 (Apartado 3. Relación de documentación técnica), establecido en el procedimiento del IRSST.

c) Elaboración de material utilizado en las actuaciones de divulgación y difusión, la entidad beneficiaria deberá justificar dicha acción de forma trimestral, conforme al modelo SEN-6 (Apartado 7. Relación de material utilizado en las actuaciones de divulgación y difusión) establecido en el procedimiento del IRSST.

En toda la documentación, tanto previa como posterior a la realización de la acción, que se entregue al técnico de seguimiento designado deberá constar la identificación y firma de un miembro del beneficiario en calidad de responsable de la organización de la acción.

Decimotercera

Comisión de seguimiento del convenio

Con el objeto de disponer de un mecanismo para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se crea una Comisión Paritaria de Seguimiento del convenio que estará integrada por dos representantes designados por la organización beneficiaria y dos representantes del IRSST, uno de los cuales ejercerá las funciones de Presidencia y el otro las funciones de Secretaría de la citada Comisión. Todo ello sin perjuicio de la potestad de control de la Comunidad de Madrid descrita en la cláusula decimosexta del presente convenio.

Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, Subsección Primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará presidida por el Gerente del IRSST o persona en la quien este delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez durante la ejecución del convenio y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo requiera alguna de las partes y tendrá como función la de interpretar y resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en relación con la ejecución y seguimiento del presente convenio, sin perjuicio de las funciones correspondientes a otros órganos.

A las reuniones de la Comisión podrá convocarse también, con voz pero sin voto, a los técnicos de seguimiento del convenio designados por el IRSST y a otros técnicos designados por el beneficiario.

Decimocuarta

Ejecución parcial

En el supuesto de ejecución parcial del contenido del presente convenio específico procederá el abono de la parte efectivamente ejecutada, siempre que con dicha ejecución parcial no se desvirtúe la realización del objeto esencial del mismo. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará en atención a las actuaciones no realizadas y al principio de proporcionalidad, de forma que, en el caso de los gastos de personal, se minorarán los gastos justificados en el porcentaje que resulte.

Decimoquinta

Criterios de minoración y reintegro de la subvención

Si la documentación presentada no justifica el importe total concedido, o concurre cualquiera otra de las circunstancias establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro según lo establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre en los artículos 91,92 y 93 del Reglamento de desarrollo de la misma y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, el IRSST realizará la minoración porcentual sobre la ayuda otorgada atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso, de conformidad con los siguientes criterios:

a) No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto, o no cumplir con la obligación de comunicación de las actuaciones conforme a lo previsto en la cláusula de “Seguimiento y coordinación de las actuaciones” (minoración aplicable: hasta un 10 por ciento de la ayuda concedida).

b) No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la ayuda (minoración aplicable: hasta el 100 por cien de la ayuda concedida).

c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es decir, no dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención (minoración aplicable: hasta un 30 por ciento de la ayuda concedida).

d) Ausencia de los logotipos previstos en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto; la utilización de logotipos erróneos; inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras en el proyecto; colocación de los logotipos de la Comunidad de Madrid en un lugar no preferente o igual que otros logotipos; no respetar la imagen corporativa de la Comunidad de Madrid en lo relativo al diseño, formato, dimensiones y calidades facilitadas por el IRSST (minoración aplicable: hasta un 30 por ciento de la ayuda concedida).

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad, sin perjuicio de las causas de reintegro establecidas en la normativa aplicable o en el convenio.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y supletoriamente la Ley General Presupuestaria.

Decimosexta

Control

A tenor del artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, FEDECARNE estará obligada a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponde al IRSST y a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero; a cuyo fin tendrán atribuidas las facultades a las que hace referencia el mencionado precepto.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en al artículo 37 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

La subvención otorgada está sometida al control material de la aplicación de los fondos públicos, en la forma establecida por el Decreto 45/97, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

FEDECARNE queda asimismo sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por aquellos, con arreglo al régimen de control de subvenciones regulado en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoséptima

Protección de datos

Ambas partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme al citado Reglamento europeo. Una vez extinguida la obligación del beneficiario a la que hace referencia el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada o que se derive de la ejecución de este convenio específico, y no se podrá conservar copia o utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes, …), con un fin distinto al que figura en el presente convenio específico.

En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas, durante la vigencia del presente convenio específico, al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Así mismo, ambas partes se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

Decimoctava

Derechos de propiedad intelectual e industrial

FEDECARNE estará obligada a cumplir con todas las disposiciones vigentes relacionadas con la propiedad intelectual e industrial, concretamente con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia, con la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla; y con la Ley 19/2006, de 5 de junio, de Propiedad Intelectual e Industrial, que amplía los medios de tutela de los derechos de la propiedad intelectual e industrial y establece normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios; así como con toda aquella normativa que la desarrolle o que la pueda sustituir.

Asimismo, FEDECARNE hace cesión no exclusiva al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo todos los derechos de explotación, incluyendo la explotación en Internet, sobre los trabajos objeto del presente Convenio y sobre los datos que se puedan derivar del mismo, asumiendo la obligación de responder, de forma solidaria, frente a cualquier reclamación que el IRSST pueda recibir como consecuencia de la citada explotación.

Decimonovena

Vigencia y efectos

La vigencia del presente convenio comenzará a partir del día siguiente al de la firma de la autoridad administrativa y sus efectos abarcarán hasta el 6 de noviembre de 2020, estando enmarcado el mismo dentro del V Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020.

Asimismo, el periodo subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero y el 5 de noviembre de 2020.

Vigésima

Causas de resolución del convenio específico

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimocuarta de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:

— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.

— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o realizarlas de manera que se incumpla el objetivo del mismo.

— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.

— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

— El mutuo acuerdo de las partes, aplicable siempre que no concurra alguna de las causas de reintegro previstas en la normativa reguladora de las subvenciones, ni cualquier otro incumplimiento por parte del beneficiario.

— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.

En cualquier caso, para el cálculo del importe del reintegro y de los intereses de demora correspondiente se estará a lo previsto en las cláusulas decimocuarta (Ejecución parcial) y décimoquinta (Criterios de minoración y reintegro de la subvención) del presente convenio.

Vigésima primera

Publicidad

Ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad tanto a la subvención concedida como al convenio de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas, a efectos de publicidad del presente convenio, tanto a la entidad concedente como a la correspondiente secretaría general técnica en virtud de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en los artículos 13 y siguientes del Decreto 48/2019,de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Administración concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 del mismo cuerpo legal.

Vigésima segunda

Controversias y conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento del convenio establecida en la cláusula decimotercera del presente Convenio Específico, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad las partes intervinientes suscriben el presente convenio a un solo efecto a la fecha de la última firma.

Madrid, a 30 de junio de 2020.—Por el IRSST, el Presidente del Consejo de Administración, P. D. (Orden de 17 de junio de 2019), la Viceconsejera de Empleo, Eva María Blázquez Agudo.—Por FEDECARNE, la Directora, María Sánchez Ruiz.

(03/16.667/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.105.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200723-14