Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
24-07-2020

Sección 1.4.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200724-30

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

30
CONVENIO de 10 de julio de 2020, específico de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación) y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de actividades de investigación e innovación en el Centro Virtual de Ciencia y Tecnología “Madrid, Ciencia y Tecnología”.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo Sr. D. Eduardo Sicilia Cavanillas, Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, de la Comunidad de Madrid en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 64/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 197, de 20 de agosto), y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley4/1999 y el apartado 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el excelentísimo Sr D. Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (CIF Q-2818015F) (en adelante UPM), nombrado por Decreto 25/2016, de 5 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 81, de 6 de abril de 2016), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273, de 15 de noviembre de 2010),

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad legal suficiente para formalizar el presente convenio y de común acuerdo,

EXPONEN

Primero

Que el Decreto 284/2019, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de 7 de noviembre), en su artículo 7 atribuye a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica el ejercicio de las funciones relativas al fomento y coordinación de las actividades de investigación. Y más concretamente, le corresponden entre otras, las siguientes competencias:

— La coordinación con las Universidades y centros de investigación de la Comunidad de Madrid en el establecimiento de programas y actuaciones de investigación científica, así como, de innovación tecnológica, I+D empresaria y de creación e impulso de empresas de base tecnológica, incentivando las actuaciones conjuntas de los centros de investigación públicos y los sectores productivos. [Art. 7.1.c)].

— La coordinación con los planes y programas de la Administración General del Estado y de la Unión Europea u otras administraciones o instituciones nacionales o internacionales en materia de investigación científica y tecnológica, así como, en materia de innovación tecnológica. En el caso de los planes y programas de la Unión Europea, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea. [Art. 7.1.d)].

— El impulso de la formación e internacionalización de investigadores en las áreas de conocimiento determinadas por la política de investigación de la Comunidad de Madrid [Art. 7.1.f)].

— La promoción de la cultura científica, y de la ciencia en la ciudadanía, así como de las vocaciones en ciencia, tecnología, matemáticas e ingeniería, especialmente en el ámbito de las mujeres y en colaboración con los órganos responsables de la educación no universitaria. [Art. 7.1.g)].

— El impulso de un ecosistema de talento a través de la colaboración entre empresas tecnológicas, emprendedores, instituciones financieras, y centros públicos, que propicie la creación de redes nacionales e internacionales, y permita acercar modelos de éxito en otras ciudades o regiones de mundo a la Comunidad de Madrid. [Art. 7.1.l)].

Segundo

La Universidad Politécnica de Madrid, en virtud de su autonomía, tiene atribuida entre sus competencias la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y la docencia, conforme al artículo 3 de sus Estatutos.

A tal efecto, los Estatutos vigentes de la Universidad Politécnica de Madrid (Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno) regulan en su título III “De la enseñanza y la investigación”, capítulo III “De la investigación y la transferencia de resultados de la investigación”, el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, así como la formación de investigadores y la transferencia de conocimiento a la sociedad.

Tercero

Que los planes y programas en materia de investigación científica, innovación tecnológica realizadas por la Comunidad de Madrid permiten que siga siendo el referente en la gestión de la investigación y la ciencia en España, facilitando la comunicación entre universidades y centros de investigación y la industria usuaria del conocimiento, con el objetivo de mejorar la competitividad de la región y crear una imagen de marca para nuestra región que se proyecte internacionalmente.

Que dentro de dichos planes y programas, las actividades de innovación de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación objeto del presente convenio se enmarcan en el ejercicio de las funciones relativas al fomento y coordinación de las actividades de investigación, y permiten el estímulo de la innovación tecnológica en la Comunidad de Madrid, incentivando las acciones de investigación y desarrollo que comporten actuaciones conjuntas de la comunidad científica y los sectores empresariales.

Cuarto

La Universidad Politécnica de Madrid está interesada en colaborar con la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación en las actividades de investigación e innovación correspondientes a Madrid, Ciencia y Tecnología.

Esta colaboración se enmarca en las actividades de investigación e innovación que se realizan en la Universidad encaminadas a facilitar la comunicación entre universidades y centros de investigación y la industria usuaria del conocimiento, por lo que el acceso a la información disponible de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación van a permitir a los investigadores de la Universidad Politécnica de Madrid validar las propuestas definidas como resultado de las diferentes investigaciones que se realicen.

La Universidad Politécnica de Madrid pretende realizar contribuciones en el campo de la gestión de la innovación mediante la publicación de artículos en revistas científicas y la presentación de los resultados en conferencias internacionales de reconocido prestigio. Finalmente, y si los resultados son prometedores, se espera poder desarrollar una Tesis Doctoral que podría arrancar durante el desarrollo de este convenio y que se extendería a años posteriores a la finalización del mismo.

Quinto

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en el capítulo II del Título III, promueve la transferencia y difusión de los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación y cultura científica, tecnológica e innovadora. Este objetivo es desde la última aprobación en 2013 de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, (La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación es el instrumento marco en el que quedan establecidos los objetivos generales a alcanzar durante el período 2013-2020 ligados al fomento y desarrollo de las actividades de I+D+i en España. Estos objetivos se alinean con los que marca la Unión Europea dentro del programa marco para la financiación de las actividades de I+D+i «Horizonte 2020» para el período 2014-2020, contribuyendo a incentivar la participación activa de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en el espacio europeo), consensuada con las Comunidades Autónomas, un objetivo nacional a su vez convergente con lo establecido en la normativa europea de investigación que afecta tanto a nivel nacional como regional.

Con el fin de contribuir al objetivo señalado, facilitando la transferencia de los resultados de la actividad investigadora entre los distintos agentes de la Comunidad de Madrid, la Universidad Politécnica tiene un elevado interés en colaborar con la Consejería en este proyecto ya que podrá acceder a información e indicadores sobre resultados en la gestión de innovación y validar posibles mejoras.

Sexto

La Universidad Politécnica de Madrid facilitará los recursos humanos necesarios para el desarrollo del presente proyecto de investigación, facilitando la participación de su profesorado como personal investigador en la realización de las actividades a las que se refiere el artículo 83.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, LOU), como trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

La suscripción del presente convenio se ajusta, asimismo, a lo dispuesto en el Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 5 de noviembre), que regula el régimen de compatibilidad de los profesores universitarios para realizar este tipo de trabajos, y en las Normas aprobadas con fecha 27 de febrero de 2003 por la Junta de Gobierno de la Universidad Politécnica en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 83.1 de la LOU y el título III, capítulo III de los Estatutos de la Universidad.

En base a lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) es colaborar con la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación en el análisis de resultados y aplicación de mejoras en las actividades de investigación e innovación correspondientes a Madrid Ciencia y Tecnología, y concretamente:

— Difusión de convocatorias de I+D;

— Difusión de programas de actividades de I+D;

— Red de laboratorios;

— Indicadores de i+d;

— Programa e-ciencia;

— Planes regionales

— Portal de empleo I+D+i.

— Portal de evaluadores.

Segunda

Compromiso de las partes

Para la realización de las actividades objeto del presente convenio, recogidas y cuantificadas en el Anexo I, ambas partes aportarán recursos económicos, humanos y materiales, de acuerdo con la siguiente distribución:

La Comunidad de Madrid impulsa y coordina las actividades objeto del presente convenio y prestará su apoyo a la Universidad Politécnica en la realización de las tareas encomendadas a esta en el convenio, destinando para ello a una persona, que colaborará con el personal de la UPM en los trabajos de investigación que se lleven a cabo.

Para poder iniciar la colaboración, la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación proporcionará a la Universidad Politécnica toda la información y documentación técnica necesaria.

Asimismo, la Comunidad de Madrid realizará la aportación económica favor de la Universidad prevista en la cláusula tercera.

La Universidad Politécnica de Madrid desarrollará las actividades de innovación, bajo la coordinación de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, llevando a cabo las siguientes tareas:

1. Revisión y análisis de los procedimientos de las actividades de innovación (procedimientos, plantillas, herramientas…) de cara al desarrollo de posibles mejoras, incluyendo propuestas y recomendaciones para mejorar la eficiencia y la calidad del servicio del sistema.

2. Actualización de los contenidos existentes en el sistema y difusión de los mismos entre la comunidad investigadora.

3. Explotar, los resultados científicos obtenidos a lo largo del desarrollo del convenio mediante la publicación de artículos en revistas y su difusión en distintos medios.

Para la realización de estas tareas, la Universidad Politécnica facilitará la participación, a tiempo parcial, de los siguientes recursos humanos:

a) Un técnico gestor del proyecto de investigación con categoría de profesor.

b) Un investigador en formación.

Por necesidades funcionales del proyecto de investigación y sin incrementarse el coste total a aportar por la Comunidad de Madrid, podrán adscribirse un número mayor de investigadores previo acuerdo de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta.

Asimismo la Universidad Politécnica facilitará los medios materiales oportunos para realizar el presente proyecto de investigación, tales como material informático, material fungible de oficina, el uso de las instalaciones necesarias, así como la asistencia administrativa del personal del departamento de los profesores gestores del proyecto

La Universidad Politécnica de Madrid se compromete a no facilitar a terceros el sistema de información objeto de la investigación, ni ninguna documentación asociada al mismo, sin el consentimiento previo de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Financiación

La Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación aportará la cantidad de 39.500 euros, destinada a compensar el coste de los recursos humanos y materiales aportados por la Universidad Politécnica de Madrid.

Esta cuantía será abonada con cargo al subconcepto 22804 del programa 466A “Investigación” del Presupuesto de Gastos vigente de la Comunidad de Madrid.

Dichos importes estarán destinados a cubrir los gastos generados en ejecución del presente convenio.

La aportación económica que lleva a cabo la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación se ingresará en la cuenta de titularidad de la Universidad Politécnica que se facilitará al efecto.

La aportación económica de la Comunidad de Madrid cubrirá de forma parcial los costes de personal y medios materiales aportados por la Universidad, correspondiendo a ésta asumir el coste restante con cargo a su presupuesto ordinario de gastos de personal y funcionamiento.

En ningún caso la participación de las personas que colaboren en la ejecución y desarrollo de este convenio implicará relación laboral, ni prestación de servicios a la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Libramiento de los fondos

El abono de la aportación por la Comunidad de Madrid se realizará, siguiendo la regla del servicio hecho, en uno o varios pagos, a cuyo efecto la UPM presentará antes del 4 de diciembre de 2020 las correspondientes facturas, conforme al RD. 1619/2012, de 30 de noviembre. Las facturas serán conformadas por el responsable del programa presupuestario e irán acompañadas de una descripción pormenorizada de las actividades y del gasto facturado.

La Universidad Politécnica de Madrid presentará, además, dentro del primer mes del ejercicio siguiente una memoria global de las actividades desarrolladas, el gasto generado y los resultados obtenidos.

Quinta

Comisión de seguimiento

La supervisión de la marcha del convenio corresponde a la Comisión Mixta formada por dos representantes de cada una de las partes y presidida por la Subdirectora General de Investigación, o persona en quien delegue.

Las competencias de la Comisión de Seguimiento serán velar por el buen desarrollo del proyecto, interpretar los términos del acuerdo que lo requieran y aprobar las modificaciones en la realización del trabajo que por causas no previstas pudieran ser necesarias o cualesquiera otras que se consideren necesarias y contribuyan a la buena marcha del proyecto. Dicha Comisión se reunirá de forma periódica para valorar los progresos del proyecto.

No obstante, a lo anterior, se constituirá una Comisión Técnica para el desarrollo de las labores de seguimiento ordinario del convenio. A tal efecto se designa respectivamente al Director Técnico del CVCT por parte de la Universidad Politécnica de Madrid y al Gerente de Innovación Tecnológica por parte de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, para lo cual se mantendrán reuniones bimensuales en las que se revisarán las tareas previstas de realización conjunta, sin perjuicio de las reuniones que sea preciso mantener para la resolución de problemas puntuales.

Sexta

Vigencia del convenio

El presente convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma por ambas partes, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que su efecto se extienda hasta el cumplimiento de todas las obligaciones de las partes.

Séptima

Secreto de la investigación

Cada una de las partes y quienes tengan conocimiento por cualquiera de ellas, acuerdan preservar como confidencial y se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los trabajos correspondientes al proyecto objeto de este convenio, salvo autorización previa por escrito.

El acceso a dicha información no supondrá la adquisición por la parte que tome conocimiento de ella, de ningún derecho sobre la misma.

Tampoco podrá difundir ninguna de las partes cualquier información relativa a los resultados de los trabajos correspondientes al proyecto objeto de este convenio, que pueda perjudicar cualesquiera derechos de la otra parte.

Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación, deberá solicitar conformidad de la otra parte por escrito.

La otra parte deberá responder, por escrito, en un plazo máximo de 10 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Octava

Propiedad intelectual

Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al proyecto sobre sus nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.

Los derechos correspondientes a la propiedad intelectual creada como resultado del proyecto objeto del presente convenio corresponderán a sus autores, en los términos previstos en la legislación de propiedad intelectual.

El personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del convenio, estando obligados a no hacer públicos o enajenar ningún dato que conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016.

Novena

Resolución del convenio

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su período de vigencia, por las siguientes causas:

1. Por acuerdo mutuo de los firmantes del convenio.

2. Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.

3. Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

En caso de resolución del convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Consecuencias en caso de incumplimiento

En caso de incumplimiento del convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Quinta. Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Undécima

Modificaciones del convenio

El presente convenio solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del mismo suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas partes.

Duodécima

Régimen jurídico y resolución de controversias

El presente convenio se rige por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la interpretación y ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula QUINTA. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte.

Y, para que así conste, las partes firman el presente acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 10 de julio de 2020.—Por la Universidad Politécnica de Madrid: el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.—Por la Comunidad de Madrid: el Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, Eduardo Sicilia Cavanillas.



(03/17.022/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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