Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
24-07-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200724-38

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

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Alcobendas. Urbanismo. Ordenanza municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 14 de mayo de 2020, aprobó la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de veladores. Sometida la misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 124 de 25 de mayo de 2020), y sin haberse presentado reclamaciones al mismo —circunstancia esta acreditada mediante certificado emitido por la jefa de Atención Ciudadana— por aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces inicial, procediéndose a su publicación.

Un certificado del acuerdo y el texto de la ordenanza ha sido remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los efectos del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la normativa transcrita, significando que, contra la presente aprobación definitiva, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS DE VELADORES

Artículo único.—Se añade una disposición adicional con la siguiente redacción:

«DISPOSICIÓN ADICIONAL

A la vista de la Orden del Ministerio de Sanidad SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspende el artículo 17 de la ordenanza municipal reguladora de la instalaciones de terrazas de veladores, durante el tiempo que permanezca vigente dicha Orden y sus posibles modificaciones.

Las autorizaciones de terrazas de veladores que se otorguen durante la vigencia de esta disposición adicional se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 12 de la cita Orden y no supondrán, un incremento del dominio público útil respecto del inicialmente concedido o solicitado».

Alcobendas, a 13 de julio de 2020.—La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.

(03/17.058/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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