Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
24-07-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200724-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 2

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Alcobendas número 2. Procedimiento 240/2017

EDICTO

Don Eliseo Manuel Gómez-Lor Pérez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 240 de 2017, instados por la procuradora doña Elena María Muñoz Torrente, en nombre y representación de Kutxabank Aseguradora, contra doña Manuela Rodríguez Fernández-Luengo y doña Carolina Andrea Galaz Galaz, en reclamación de 17.601,25 euros, en los que se ha dictado, en fecha 2 de octubre de 2019, sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada la procuradora doña Elena Muñoz Torrente, en nombre y representación de la entidad Kutxabank Aseguradora, frente a doña Manuela Rodríguez Fernández-Luengo, representada por el procurador don Pablo Hornedo Muguiro, y frente a doña Carolina Andrea Galaz Galaz; y, en su consecuencia:

Primero.—Debo absolver y absuelvo a doña Manuela Rodríguez Fernández-Luengo de todos los pedimentos efectuados en su contra. Ello debe entenderse con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales devengadas a instancia de aquella en la presente causa.

Segundo.—Debo condenar y condeno a doña Carolina Andrea Galaz Galaz a abonar a la actora la cantidad de 17.601,25 euros, más los intereses legales que devengue la citada cantidad desde el día 10 de febrero de 2017 hasta la fecha de la presente resolución, y desde esta y hasta su completo pago, el interés legal incrementado en dos puntos. Ello debe entenderse con expresa imposición a dicha codemandada de las costas procesales generadas a su instancia en esta causa.

De conformidad con lo establecido por los artículos 455, 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial, que se interpondrá mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación, con expresión de los pronunciamientos impugnados.

Así, por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la misma magistrada-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Carolina Andrea Galaz Galaz, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcobendas, a 19 de diciembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/16.377/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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