Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
24-07-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200724-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 5

76
Collado Villalba número 5. Procedimiento 605/2019

EDICTO

Doña Mónica Díez Alonso, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Collado Villalba.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (desahucio precario – 250.1.2) (primera instancia civil) número 605/2019, instados por el procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Coral Homes, S. L. U., contra los ignorados ocupantes de la calle Mar de Fora, número 3, escalera derecha, portal B, puerta D, de Collado Villalba, en los que se ha dictado en fecha 3 de febrero de 2020 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 23/2020

En Collado Villalba, a 3 de febrero de 2020.—Vistos por don Ricardo Ruiz Sáenz, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Collado Villalba, los presentes autos de juicio verbal sobre desahucio por precario número 605/2019, en el que han sido partes, Coral Homes, S. L. U., en calidad de demandante, representada por el procurador de los tribunales don Mauricio Gordillo, ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Mar de Fora, numero 3, escalera derecha, portal B, de Collado Villalba, declarados en rebeldía, convengo en señalar los siguientes,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por Coral Homes, S. L. U., contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Mar de Fora, numero 3, escalera derecha, portal B, de Collado Vilalba, debo:

1.o Declarar haber lugar al desahucio por precario de la finca sita en la calle Mar de Fora, número 3, escalera derecha, bajo, puerta D, de Collado Villalba.

2.o Condenar a los demandados a desalojar dicha finca, dejándola libre, vacua, expedita y a disposición de la actora bajo apercibimiento de lanzamiento.

3.o Condenar a los demandados al pago de las costas del procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación mediante la presentación de un escrito en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación. Publíquese la sentencia en lugar visible en el mismo inmueble mediante edictos.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.—Don Ricardo Ruiz Sáenz, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia de instrucción número 5, de Collado Villalba.

Publicación.—La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el ilustrísimo señor magistrado que la suscribe estando constituido en audiencia pública. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, ignorados ocupantes de la calle Mar de Fora, número 3, escalera derecha, portal B, puerta D, de Collado Villalba, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Collado Villalba, a 4 de febrero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.938/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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