Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
24-07-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200724-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

97
Madrid número 8. Procedimiento 532/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 532/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. NURIA CALVO ALONSO VILLAVERDE, Dº. DANIEL DORCA RUIZ DEL POZO, Dº. KARIM BENMALEK RAHMANI CHRIAA y Dña. EGLEE GERALDINE LOPEZ frente a DYF ESPOZ Y MINA LCB SL y FONDO DE GARANTIA SALARAL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

“ESTIMO EN PARTE la demanda formulada por DOÑA NURIA CALVO ALONSO VILLAVERDE, DON DANIEL DORCA RUIZ DEL POZO Y DOÑA EGLEE GERALDINE LÓPEZ, contra la mercantil DYF ESPOZ Y MINA LCB, S.L., y la CONDENO a abonarle las siguientes cantidades, con el recargo del artículo 29.3 ET:

DOÑA NURIA CALVO ALONSO VILLAVERDE: 3.369,82 por el salario del 1 de octubre al 23 diciembre de 2018; 1.191,30 por vacaciones no disfrutadas en el año 2018; 465,59 euros por los festivos: total, 5.026,71 euros.

DON DANIEL DORCA RUIZ DEL POZO: 957,17 por el salario del 1 de octubre al 22 diciembre de 20918; 164,52 euros por los festivos: total, 1.121,69 euros.

DOÑA EGLEE GERALDINE LÓPEZ: 2.468,03 por el salario del 19 de octubre al 31 de diciembre de 2018; 205,54 por vacaciones no disfrutadas en el año 2018; 324 euros por los festivos: total, 2.997,57 euros.

Comuníquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2506-0000-00-0532-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DYF ESPOZ Y MINA LCB SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de julio de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.966/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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