Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
28-07-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200728-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

113
Madrid número 20. Procedimiento 1101/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1101/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JESÚS GRECIANO FERNÁNDEZ frente a VALCLIMA SL y EVALUAELECTRIC SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por D. JESÚS GRECIANO FERNÁNDEZ frente a EVALUAELECTRIC S.L. y VALCLIMA INSTALACIONES S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DISCIPLINARIO articulado sobre dicho trabajador con fecha 02/09/2019, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución CONDENANDO DE MANERA SOLIDARIA A LAS EMPRESAS CO-DEMANDADAS EVALUAELECTRIC S.L. y VALCLIMA INSTALACIONES S.L. a pagar al trabajador una indemnización por importe de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS DE EURO (1.942,28 euros), además de la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON ONCE CÉNTIMOS DE EURO (12.264,11 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por D. JESÚS GRECIANO FERNÁNDEZ frente a EVALUAELECTRIC S.L. y VALCLIMA INSTALACIONES S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO DE MANERA SOLIDARIA A LAS EMPRESAS CO-DEMANDADAS EVALUAELECTRIC S.L. y VALCLIMA INSTALACIONES S.L. a abonar a aquél la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (2.276,57 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2518-0000-61-1101-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EVALUAELECTRIC SL y VALCLIMA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.211/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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