Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
28-07-2020

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200728-148

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 42

148
Madrid número 42. Procedimiento 1013/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1013/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SANDRA MARIA VIEIRA VIEIRA frente a PELUQUERIA VIEIRA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Que ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. SANDRA MARÍA VIERA VIERA frente a la empleadora PELUQUERÍA VIEIRA S.L. y el FOGASA, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, declarando resuelta la relación laboral entre las partes a la fecha de esta resolución, así como el derecho de la trabajadora a percibir una indemnización de mil seiscientos trece euros con ochenta y cuatro céntimos de euro (1.613,84 euros) y los salarios de tramitación devengados hasta esta fecha, que ascienden a nueve mil ciento trece euros con veintiocho céntimos de euro (9.113,28 euros).

Que ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. SANDRA MARÍA VIERA VIERA frente a la empleadora PELUQUERÍA VIEIRA S.L. y el FOGASA, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al trabajador la cantidad de cuatrocientos cuarenta y cinco euros con veinte céntimos de euro (329,70 euros), más el 10% de interés por mora.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PELUQUERIA VIEIRA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.208/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200728-148