Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
28-07-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200728-156

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12

156
Valencia número 12. Procedimiento 232/2019

EDICTO

DON LORENZO NAVARRO LORENTE, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 12 DE VALENCIA.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm.000232/2019, se siguen autos en reclamación por Monitorio en reclamación de cantidad a instancias de LIDIA LOPEZ DOMENECH, contra RECURSOS DE IMAGEN S.L., en el que el día 24-01-2020 se ha dictado decreto del tenor literal siguiente

DECRETO nº41

Sr.Letrado Adm. Justicia D.LORENZO NAVARRO LORENTE.

En Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por LIDIA LOPEZ DOMENECH se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a RECURSOS DE IMAGEN S.L., en reclamación de 350,67 euros.

Segundo.- Admitida a trámite la solicitud se acordó requerir a la parte deudora para que en el plazo de diez días pagara al acreedor la cantidad reclamada o, en otro caso, presentara escrito de oposición alegando sucintamente las razones para no hacerlo. El traslado de petición de monitorio y requerimiento de pago se practicó por exhorto, con fecha 07-11-2019 en el domicilio del administrador único Tarek Sobh Gurrea. Transcurrido el plazo concedido, a parte deudora no ha pagado ni presentado escrito de oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 101 c) de la L.R.J.S., que de no haber mediado en el plazo diez días oposición, por escrito y en forma motivada, del empresario o del Fondo de Garantía Salarial, el Letrado A. Justicia dictará Decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.

Segundo.- En este caso, vista la solicitud del acreedor, el requerimiento hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, es procedente acordar el archivo del monitorio y dar traslado a la parte actora a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo a tenor de lo establecido en el artículo 101 de la L.R.J.S., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida, y no superior a 6000 euros.

Tercero.- Ordena el artículo 101 de la L.R.J.S., que la deuda devengará el interés previsto en el artículo 251 apartado 2 de la L.R.J.S., desde la fecha de esta resolución.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Archivar el presente procedimiento monitorio instado por LIDIA LOPEZ DOMENECH, frente a RECURSOS DE IMAGEN S.L..

2.- Dar traslado a la parte demandante a fin de que presente demanda de ejecución, por importe de 350,67 euros en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.

3.- Notificar la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que si cambiasen de domicilio lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

4.- Llevar el original de esta resolución al Libro correspondiente dejando testimonio bastante en autos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de tres días ante este Juzgado.

INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente (JJJJ 0000 CC EEEE AA) indicando, en el campo “concepto” el código “31 SOCIAL-Revisión resoluciones Letrado A. Justicia” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL LETRADO A. JUSTICIA

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a RECURSOS DE IMAGEN S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de Anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia a tres de julio de dos mil veinte.

EL SR LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/16.180/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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