Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
28-07-2020

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200728-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Getafe. Régimen económico. Ordenanza fiscal de gestión, recaudación e inspección

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de mayo de 2020, en su punto 11, aprobó provisionalmente el proyecto de modificación de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección ,y ordenanza fiscal número1.1, correspondiente al impuesto sobre bienes inmuebles.

No habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias durante el trámite de información pública iniciado por el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 20 de mayo, se entiende definitivamente adoptado sin necesidad de acuerdo plenario y se procede a publicar el texto íntegro de la modificación para su entrada en vigor al día siguiente de su publicación conforme a la disposición quinta del citado acuerdo y a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Primero.—Exclusivamente para el ejercicio 2020 el artículo 15 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los siguientes tributos, apartado 1.a) y b), queda redactado de la siguiente forma:

“a) Impuesto sobre vehículo de tracción mecánica: desde el 1 de junio hasta el 31 de julio.

b) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: desde el 1 de septiembre al 3 de noviembre”.

Segundo.—Exclusivamente para el ejercicio 2020 el artículo 13.3 de la ordenanza fiscal 1.1, correspondiente al impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:

“3. En la modalidad de pago fraccionado, se hará efectivo el pago en una cuota que se hará efectiva el último día del período voluntario”.

Tercero.—Exclusivamente para el ejercicio 2020 el artículo 27 bis, 4.1 y 2, de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:

“4.1. En atención a los períodos de pago, las cantidades que el solicitante se compromete a anticipar por las deudas tributarias incluidas en el SEPP se distribuirán en plazos o fracciones mensuales, bimensuales trimestrales o cuatrimestrales, a elección del solicitante. El pago en la periodicidad mensual se realizará todos los meses desde febrero a octubre, ambos inclusive suspendiéndose el correspondiente al mes de abril; en la periodicidad bimestral, los meses de febrero, abril, junio, agosto y octubre, suspendiéndose el pago del mes de abril; en la trimestral, los meses de febrero, mayo, agosto y octubre; y en la cuatrimestral, los meses de marzo, julio y octubre. Estos ingresos anticipados tendrán carácter de pago a cuenta, haciéndose efectivos los días 5 o inmediato hábil posterior de los meses que correspondan dependiendo de la periodicidad elegida, mediante la oportuna domiciliación. Para solicitudes del SEPP presentadas hasta el 31 de diciembre de 2016 se les aplicará la modalidad de pago bimestral reflejada en esta ordenanza.

4.2. En todo caso, las cuotas desde la del 5 de septiembre o inmediato hábil posterior serán de regularización, esto es, la cantidad resultante de la diferencia entre el importe de las liquidaciones acogidas al SEPP correspondientes al ejercicio vigente y las cantidades entregadas a cuenta, una vez aplicada a aquellas la bonificación que proceda, dividiendo dicho importe por las cuotas que falten según la modalidad mensual, bimensual, trimestral o cuatrimestral. En la modalidad de pago mensual y bimensual existirá una cuota el 5 de noviembre que recogerá esta regularización”.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Getafe, a 11 de mayo de 2020.—El secretario general del Pleno (firmado).

(03/17.347/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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