Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
28-07-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200728-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torrejón de Velasco. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el 14 de julio de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora y fiscal de la prestación del servicio de autotaxi en el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.

Segundo.—Abrir un período de información pública para la presentación de sugerencias y reclamaciones por un plazo de treinta días hábiles mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, plazo que comenzará a contar a partir del día siguiente al de publicación del edicto.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://torrejondevelasco.sedelectronica.es

Tercero.—Finalizado el plazo de información pública, se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones presentadas y la redacción definitiva de la ordenanza. En el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

El acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza reguladora y fiscal de la prestación del servicio de autotaxi en el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, momento en el cual entrará en vigor.

Asimismo, dicho acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran presentado alegaciones.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://torrejondevelasco.sedelectronica.es

Cuarto.—Contra la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza, por tratarse de un acto de trámite no cualificado, no cabe interponer recurso alguno, en conformidad con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda hacer constar la oposición a este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Contra la aprobación definitiva de la ordenanza podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación del texto, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinto.—Facultar al órgano competente de este Ayuntamiento para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Torrejón de Velasco, a 15 de julio de 2020.—El alcalde-presidente, Esteban Bravo Fernández.

(03/17.288/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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