Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
28-07-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200728-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Valdemoro. Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación de terrenos uso público

El Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2020, aprobó provisionalmente una suspensión de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público y utilización privativa o aprovechamiento especial de dependencias municipales, en su apartado a)1 del epígrafe I del artículo 5 del Ayuntamiento de Valdemoro para este ejercicio 2020, con referencia a “todo tipo de cafeterías, bares y restaurantes”, hasta el 31 de diciembre del presente ejercicio.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), se publicó anuncio de exposición al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 134, de 4 de junio de 2020, en el tablón de edictos municipal y en el diario “La Razón” de 2 de junio de 2020 (página 41).

Cumplido plazo de anuncio de exposición al público en fecha 5 de junio a 5 de julio, y emitido certificado de Secretaría de fecha 14 de julio de 2020, respecto a la no presentación de alegaciones, de acuerdo con el artículo 17.3 TRLRHL, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de suspensión, sin necesidad de acuerdo plenario.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del texto legal antes mencionado, se procede a transcribir el texto como queda después de operada la suspensión hasta el 31 de diciembre, para su publicación y entrada en vigor, con indicación de que, según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra los referidos acuerdos los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha jurisdicción:

1. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público y utilización privativa o aprovechamiento especial de dependencias municipales

Primero.—Se aprueba la suspensión del apartado a.1) del epígrafe I del artículo 5, con referencia a “todo tipo de cafeterías, bares y restaurantes”, hasta el 31 de diciembre del presente ejercicio.

1. Añadiendo una disposición transitoria con el siguiente texto: “Se suspende temporalmente hasta el 31 de diciembre de 2020, la aplicación y efectividad de esta tasa para los obligados tributarios vinculados o relacionados con las actividades económicas de establecimientos hosteleros y restauración, motivado por la crisis sanitaria y económica del COVID-19.”

En Valdemoro, a 24 de julio de 2020.—La alcaldesa accidental, Raquel Cadenas Porqueras.

(03/18.502/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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