Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
28-07-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200728-58

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Villalbilla. Régimen económico. Ordenanzas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla, de 22 de mayo de 2020, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y otras instalaciones situadas en terrenos de uso público y de la tasa por instalación en la vía pública de quioscos, industrias callejeras y ambulantes, así como la imposición de la ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pago de tributos 2020.

Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y los textos íntegros de las ordenanzas y de las modificaciones se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES Y OTRAS INSTALACIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO

Se añade la siguiente disposición transitoria:

«La aplicación de la presente ordenanza fiscal se suspende temporalmente desde el día de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta modificación y hasta el 31 de diciembre de 2020».

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DE QUIOSCOS, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES

Se añade la siguiente disposición transitoria:

«La aplicación de la presente ordenanza fiscal se suspende temporalmente desde el día de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta modificación y hasta el 31 de diciembre de 2020».

IMPOSICIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGO DE TRIBUTOS PERIÓDICOS DEL EJERCICIO 2020

«Fundamentos

Artículo 1.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de esta última norma, se establece la presente ordenanza fiscal reguladora del Sistema Especial de Pago (en adelante SEP).

Naturaleza y definición

Art. 2.—La presente ordenanza regula un sistema especial de pago en período voluntario de tributos periódicos de contraído previo e ingreso por liquidación del ejercicio 2020, cuya finalidad es facilitar el pago de los mismos a través de entregas mensuales desde octubre de 2020 y hasta diciembre de 2021.

Art. 3.—Los tributos periódicos que integran el SEP son los siguientes:

a) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

b) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

c) Impuesto sobre actividades económicas.

d) Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica.

e) Tasa por servicio de recogida de basuras.

Características y requisitos

Art. 4.—Son características de este procedimiento las siguientes:

a) Voluntariedad: la adhesión y la renuncia al SEP será voluntaria para el contribuyente y obligatoria para el Ayuntamiento, y en ambos casos debe ser expresa, en los términos y condiciones establecidos en la presente ordenanza.

b) Globalidad: incluirá todos los hechos imponibles de todos los tributos señalados en el artículo 3 de un mismo contribuyente.

c) Gratuidad: no se exigirán intereses de demora por la parte de aplazamiento que comporta el SEP.

d) Cobro a través de domiciliación bancaria: los ingresos periódicos se cobrarán única y exclusivamente a través del cargo en la cuenta corriente que el sujeto pasivo señale. En caso de cambio de domiciliación bancaria, se deberá comunicar el mismo al Departamento de Recaudación de este Ayuntamiento, con un mes de antelación al plazo en el que se quiera que sea efectivo.

Sólo podrán acogerse al SEP los obligados que figuren en situación de alta en padrón fiscal correspondiente con al menos, un año de antigüedad.

Art. 5.—Para poder acogerse a este sistema especial de pagos las personas físicas y autónomos deberán de estar empadronados en Villalbilla y las personas jurídicas deberán tener el domicilio social en este municipio con anterioridad al 14 de marzo de 2020. Para tener derecho a la aplicación del SEP los sujetos pasivos no deben tener deudas pendientes de pago en vía de apremio salvo que estuviesen recurridas y avaladas o que sobre las mismas se hubiese concedido un aplazamiento o fraccionamiento de pago.

No se concederá ningún SEP si el importe anual total de las deudas a incluir en el mismo no supera la cantidad de 110 euros.

Solo podrán incluirse en cada solicitud del SEP las deudas de un mismo sujeto pasivo.

Gestión y cobro

Art. 6.—El cálculo del SEP se llevará a cabo del siguiente modo:

1. Los plazos de cobro de este sistema serán quince cuotas mensuales, que se iniciarán en octubre de 2020 y finalizarán en diciembre de 2021, siendo todas idénticas, y la última por la cuantía que resulte de la regularización de los tributos acogidos al SEP.

2. El cobro de cada uno de los plazos se realizará entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta corriente del sujeto pasivo señalado al efecto.

3. Los cálculos de los plazos que compone el SEP se efectuarán computando el importe de cada liquidación, por la domiciliación de cada uno de ellos (liquidaciones periódicas de los tributos señalados en el artículo 3) vigentes para el sujeto pasivo a la fecha del devengo de los mismos, y dividiéndolo entre el número de meses que componen el SEP.

Art. 7.

7.1. Cuando por causas imputables al obligado al pago, la deuda no se hiciese efectiva a su vencimiento, ésta se exigirá en vía ejecutiva, con los recargos, costas e intereses de demora que correspondan.

7.2. El impago de cuatro cuotas de alguno de los tributos acogidos al SEP, dentro del mismo ejercicio determinará cancelación automática de este sistema de pago.

Esta cancelación se producirá de forma automática sin necesidad de notificación alguna por parte de la Administración municipal. No obstante, si el interesado solicitara que la Administración Municipal declare que se ha producido dicha cancelación, ésta quedará obligada a resolver sobre dicha solicitud.

7.3. Si el obligado al pago decidiera adelantar la fecha del vencimiento del pago de cualquiera de las liquidaciones, cuando el tributo ya se hubiera puesto al cobro en su período ordinario de pago en voluntaria, estas podrán hacerse efectivas recuperando su régimen ordinario, aplicándose al cobro de los mismos los pagos a cuenta realizados.

Art. 8.—La solicitud del SEP deberá formularse por escrito, en el período transcurrido desde que entre en vigor esta ordenanza y hasta el 31 de agosto de 2020, a la que deberá adjuntar la siguiente documentación:

— Documento que acredite haber estado inmerso en un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia del COVID-19.

— Documento que acredite haber estado inscrito como desempleado en la oficina de empleo desde el 14 de marzo de 2020 siempre que antes estuviera trabajando.

— Documento de Hacienda que acredite el cese de actividad de las empresas o autónomos.

— Las declaraciones trimestrales de IVA del año 2019 y de los dos primeros trimestres de 2020, donde se acredite la disminución de ingresos.

— Certificado de empadronamiento para personas físicas y domicilio social en el caso de personas jurídicas en Villalbilla con anterioridad al 13 de marzo de 2020 en ambos casos.

La solicitud del SEP supondrá la concesión automática del mismo, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en esta ordenanza, aceptándose las condiciones señaladas en la presente ordenanza.

Art. 9.—La duración del sistema especial de pagos será, desde el mes de octubre de 2020 y hasta el mes de diciembre de 2021 con carácter general, y se aplicará en tanto no concurra alguna de las siguientes circunstancias.

Que el contribuyente renuncie expresamente a su aplicación o que el Ayuntamiento revoque expresamente el acuerdo por el que se declaró la procedencia de su aplicación; con la siguiente forma y efectos:

a) La renuncia a la aplicación al sistema especial de pagos se formalizará mediante escrito dirigido a la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Villalbilla en el que se manifieste la voluntad expresa de renunciar a la aplicación del sistema. La renuncia producirá efectos a partir del mes siguiente a la renuncia.

b) La revocación procederá cuando concurran las siguientes causas:

— Por muerte o incapacidad del contribuyente.

— Por la iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores contra el sujeto pasivo.

— Por falta de pago en cuatro de las cuotas mensuales de algunos de los tributos acogidos al SEP, por causa imputable al contribuyente. Se considera imputable al contribuyente la falta de pago derivada de saldo insuficiente en la cuenta correspondiente o anulación de la orden de domiciliación dada a la entidad de crédito.

— Por existencia de deudas de cualquier tipo en período ejecutivo con posterioridad a la inclusión en este Sistema Especial de Pagos. Esta cancelación se producirá de forma automática sin necesidad de notificación alguna por parte de la Administración municipal. No obstante, si el interesado solicitara que la Administración Municipal declare que se ha producido dicha cancelación, ésta quedará obligada a resolver sobre dicha solicitud.

Art. 10.—El Sistema Especial de Pagos será independiente del resto de los tributos no acogidos a este sistema. Por tanto todos aquellos tributos acogidos al SEP serán dados de baja automáticamente de su padrón.

El SEP implicará la modificación del calendario de pago vigente para el resto de los tributos, siendo el calendario de pago del SEP el aprobado en la presente ordenanza, el siguiente:

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, fue creada por el Ayuntamiento en Pleno 22 de mayo de 2020, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir de los treinta días de su publicación si no existen alegaciones, permaneciendo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Villalbilla, a 16 de julio de 2020.—El secretario general del Ayuntamiento de Villalbilla, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/17.381/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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