Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
28-07-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200728-60

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

60
Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento 19/2020

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de apelación número 19/2020 seguido ante esta Sección ha recaído resolución, cuyo tenor literal siguiente:

Sentencia número 166

En Madrid, a 4 de junio de 2020.—La Sección Duodécima de la ilustrísima Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los ilustrísimos señores magistrados doña Ana María Olalla Camarero, don José María Torres Fernández de Sevilla y don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento ordinario número 139/2018 seguidos en el Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada, a los que ha correspondido el rollo 19/2020, en los que aparece como parte demandante-apelante don Diego Rafael Rodríguez Di Mascio, representado por el procurador don Víctor Juan Requejo Rodríguez-Guisado, y como parte demandada-apelada Técnicas del Motor Multimarca, S. L., que fue declarada en rebeldía en primera instancia y no se ha personado en esta alzada.

Visto, siendo magistrada-ponente doña Ana María Olalla Camarero,

Fallamos

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por don Diego Rafael Rodríguez Di Mascio, contra la sentencia dictada, en fecha 20 de junio de 2018, por el ilustrísimo señor juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada, en procedimiento ordinario número 139/2018, de los que dimana el presente rollo revocando en parte la sentencia, procede:

1.o Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por don Diego Rafael Rodríguez Di Mascio contra Técnicas del Motor Multimarca, S. L.

2.o Se incluye en la condena a indemnizar por Técnicas del Motor Multimarca, S. L. a don Diego Rafael Rodríguez Di Mascio la suma de 5.505,84 euros, en concepto de lucro cesante.

3.o Se incluye en la condena a indemnizar por la suma de 980,10 euros, en concepto de costes de desmontaje del motor y elaboración del presupuesto.

4.o Estas sumas devengarán los intereses legales desde la interposición de la demanda.

5.o Se mantienen los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia.

6.o Se imponen las costas de primera instancia a la demandada, Técnicas del Motor Multimarca, S. L.

7.o Sin imposición de costas en esta alzada.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Contra esta sentencia cabe interponer, en las condiciones expuestas en el último fundamento de derecho de la presente resolución, recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito, a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho texto legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco Santander, con el número de cuenta 2579-0000-00-0019-20, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y efectos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a la parte apelada/incomparecida, Técnicas del Motor Multimarca, S. L., expídase el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Tribunal.

En Madrid, a 18 de junio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, Carmen Pérez Rodríguez.

(02/16.852/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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