Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
28-07-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200728-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74

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Madrid número 74. Procedimiento 1163/2016

EDICTO

Doña Concepción Álvarez García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 74 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1163/2016, instados por la procuradora doña María Teresa Abad Salcedo, en nombre y representación de Axexor Conocer Para Decidir, S. A., contra don Rafael Moya Ares, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 23 de noviembre de 2018, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Sentencia número 260/2018

En Madrid, a 23 de noviembre del 2018.—La señora doña Amaia Castaño Aguirre, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 74 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado al número 1163/16, a instancia de Axesor Conocer Para Decidir, S. A., representada por la procuradora doña María Teresa Abad Salcedo, bajo la dirección letrada de doña María López López, contra don Rafael Moya Ares, en situación de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, donde obran los siguientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles que la misma es firme.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

Y para que sirva de notificación en forma, en atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Rafael Moya Ares, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de julio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/16.470/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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