Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
28-07-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200728-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

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Madrid número 93. Procedimiento 757/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, entre doña Jessica Barreales Calderón y don Manuel Fernando Ribeiro de Oliveira, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 13 de 2020

En Madrid, a 21 de enero de 2020.—Vistos por su señoría doña María Esperanza de Ancos Benavente, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los presentes autos de juicio de relaciones paterno filiales 757/2018, seguidos a instancias de doña Jessica Barreales Calderón, representada por doña María Pardillo Landeta, asistida del letrado don Juan Pablo Viniegra Iglesias, contra don Manuel Fernando Ribeiro de Oliveira, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del ministerio fiscal, en nombre de S.M. el Rey, dicto la presente sentencia con base en los siguientes

Fallo

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Jessica Barreales Calderón contra don Manuel Fernando Ribeiro de Oliveira, estableciendo como medidas reguladoras de las relaciones paterno filiales respecto al hijo menor común, Aarón Calderón Barreales, nacido el 5 de diciembre de 2005, las siguientes:

1. La patria potestad sobre el hijo menor será ejercitada exclusivamente por la madre.

2. Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre el menor.

3. No procede establecer régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

4. No procede en este momento fijar pensión alimenticia a cargo del progenitor no custodio para el hijo menor ni la forma en que el mismo debe contribuir a los gastos extraordinarios que pudieran generar el mismo.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales v llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4341-0000-39-0757-18 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 4341-0000-39-0757-18.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación a don Manuel Fernando Ribeiro de Oliveira expido y firmo la presente en Madrid, a 29 de junio de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.303/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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